Sentencia nº 329-APE-13AC de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia329-APE-13AC
Sentido del FalloSECUESTRO
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia “B” de San Salvador

329-APE-13AC

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.

Causa con referencia 329-APE-13(2-10) a la 334- APE-13 (2-10). Por recibido, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil trece, el oficio No. 3385-2, de la misma fecha, procedente del Juzgado Especializado de Sentencia "B" con sede en esta ciudad, por medio del cual remite el proceso penal que consta de 2427 folios útiles, seguido en contra de los encausados J.R.M.G., H.E.M.R. y otros a quienes se les atribuye el delito de SECUESTRO, tipificado y sancionado en el artículo 149 del Código Penal, en perjuicio de clave CESAR. Se hace constar que juntamente con el proceso se remite un sobre embalado.

Asimismo, se recibe en la secretaria de esta Cámara a las once horas y veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil trece, el oficio número 3502-2, de fecha veintidós de julio del corriente año, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado "B" con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite escrito de contestación de los recursos de apelación por parte de la Fiscal acreditada al caso, la Licenciada O.E.R.C., en el proceso penal que nos ocupa, constando de 4 folios útiles.

De igual manera se recibe, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil trece, el escrito suscrito por la Licenciada F.A.B., en su calidad de defensora pública de los procesados ORLANDO JOSÉ R. y J.C.A., por medio del cual evacua la prevención formulada por esta Cámara mediante auto de las ocho horas y cuarenta minutos del día once de septiembre del presente año.

Dicho proceso, recursos y actuaciones, se reciben en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: 1) la Licda. F.Á.B., en su calidad de Defensora Particular de los imputados O.J.R. y J.C.A.; 2) el Licenciado H.A.I. en calidad de Defensor Particular del encausado V.E.Á.. P.; 3) el Licenciado V.M.P. en su calidad de Defensor Particular del imputado H.E.M.R.; 4) los L.E.C.R. y A.E.R.L. como defensa del imputado O.J.R.; 5) el Licenciado A.E.Q.L., como defensor particular de los imputados R.M.G. y H.E.M.R., y 6) el Licenciado S.E.M.S., en calidad de Defensor Particular de los imputados E.N.M.T.

y J.L.M.T., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el Licenciado Cruz V.R., Juez Suplente del Juzgado Especializado de Sentencia "B" con sede en esta ciudad.

De lo anterior y advirtiendo las Suscritas Magistradas, que en el proceso antes mencionado se remiten seis recursos, esta Cámara procede a designar las referencias administrativas siguientes: el primero: bajo referencia 329-APE-13(2,10) interpuesto por la Licda. F.A.B., el segundo: con número 330-APE-13(2,10) interpuesto por el Licenciado H.A.I., el tercero: bajo referencia 331-APE-13(2,10) interpuesto por el Licenciado V.M.P., el cuarto: referencia 332-APE-13(2,10) interpuesto por los L.E.C.R. y A.E.R.L., el quinto bajo referencia 333-APE-13(2,10) interpuesto por el Licenciado A.E.Q.L., el sexto con número 334-APE-13(2,10) interpuesto por Licenciado S.E.M.S.. Por lo que visto el contenido de éstos y siendo que se trata de los mismos hechos con las mismas víctimas y atendiendo a la validez que representan los principios de economía y celeridad procesal, en armonía a la aplicación del artículo 61 del Código Procesal Penal, lejos de ocasionar un perjuicio en detrimento de los derechos de los imputados o de las víctimas, se estaría procurando una mayor eficiencia en el trámite y resolución del proceso penal al que se hace referencia, por lo que se procederá a LA ACUMULACION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN MARCADOS ADMINISTRATIVAMENTE POR ESTA CÁMARA con las referencias 330- APE-13 (2-10), 331-APE-13 (2-10), 332- APE-13 (2-10), 333- APE-13 (2-10), 334- APE-13 (2-10) al RECURSO de apelación número 329-APE-13(2-10), para que en esta misma resolución se resuelvan conjuntamente.

DATOS DE LOS IMPUTADOS ORLANDO J.R., [...].

J.C.A., [...].

V.E.A.P., [...].

H.E.M.R., [...].

J.R.M.G., [...].

E.N.M.T., [...].

J.L.M.T., [...]. JUSTIFICACION DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN.

Previo a efectuar el respectivo análisis sobre el recurso presentado, esta Cámara hace constar que estamos resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, sin embargo, tal situación se debe a la excesiva carga laboral que tiene esta Cámara, en cuanto que a diario ingresan recursos y otro tipo de solicitudes siendo la única Cámara en la República que conoce a nivel nacional de todos los recursos de apelación que se presentan en esta competencia especializada. Estamos haciendo un trabajo extra para intentar salir a tiempo con los plazos, pero no siempre se logra por el tipo de recursos cuantitativa y cualitativamente complejos. la Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; en el proceso de Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, señaló: "Es necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto: la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes".

De este pronunciamiento se desprende que para determinar si ha ocurrido una dilación indebida, es necesario analizar conforme a los aspectos apuntados, si existe o no causa que justifique que el proceso no se instruya en los plazos previamente establecidos en la ley, siendo aún más explícita la honorable S. en la sentencia antes relacionada cuando dijo que: "no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales."

Como podemos ver lo anterior, nos da la pauta para motivar que los treinta días que establece la ley, no han sido suficientes para poder resolver dada la excesiva carga de trabajo que tiene este Tribunal. Por tales motivos, el fuera del plazo para resolver el presente recurso está justificado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION OBJETO DE APELACION.

En la Sentencia Definitiva el señor J. fundamenta su decisión en los términos siguientes: "...B) PARTÍCIPACION DE LOS CIUDADANOS PROCESADOS: Este extremo procesal quedó establecido a través del testimonio del testigo criteriado ANDERSON, quien a este J. le merece credibilidad su testimonio en juicio...Testigo con régimen de protección clave PATO... Lo expresado por el testigo criteriado con régimen de protección clave ANDERSON, ha sido corroborado con el testimonio de los agentes policiales: Testigo [...] con su testimonio se acreditó en juicio que es testigo en el caso de secuestro del caso de una ciudadana con la clave CESAR, el cual ocurrió el quince de mayo del año dos mil diez, como a eso de las tres de la madrugada, en la colonia escalón de esta ciudad, fue parte del dispositivo de cobertura de entrega del rescate...TESTIGO [...], acreditándose con su testimonio en el plenario que es la persona que atiende las llamadas de los secuestradores, tuvo partición en el secuestro de clave CESAR...Testigo [...]...Testigo [...], con su testimonio se acreditó en el plenario que participó en el desempeño de un caso de secuestro, que se dio en el mes de mayo del año dos mil diez...Testigo [...]; con su testimonio se acreditó en juicio, que en el año dos mil diez estaba destacado en la delegación centro tomando denuncias... está citado únicamente para ratificar una denuncia que tomó por el robo de un teléfono celular al señor JOSÉ ALFREDO O.

C....TESTIGO [...]; con su testimonio se acredito en juicio que ha sido citado porque participo en un captura relacionado con un delito de Secuestro en perjuicio de clave CESAR...TESTIGO [...]; con su testimonio se acreditó en juicio que fue citado para declarar sobre la clave CESAR...TESTIGO [...]; con su testimonio se acreditó en juicio que ha sido citado en el delito

como SECUESTRO de clave CESAR... Lo expuesto por el testigo criteriado con régimen de protección clave ANDERSON, ha sido corroborado en juicio con la prueba documental siguiente: ACTA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR