Sentencia nº 186-3-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia186-3-2013
Sentido del FalloExtorsión Simple en Grado de Tentativa

186-3-2013 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece. La presente Sentencia ha sido redactada y revisada por la J. a cargo del caso L.M.C.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número CIENTO OCHENTA Y SEIS- TRES- DOS MIL TRECE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL en PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Constituida la señora J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciada MARÍA C.M.M., por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal, en contra de W.A.H.Z. quien manifestó en audiencia de Vista Pública que es de diecinueve años de edad, [...]; a quien se le procesa por el delito de EXTORSIÓNEN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 214 en relación al artículo 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la VÍCTIMA denominada con la clave UNO. Hechos ocurridos el día ocho de febrero de dos mil trece a las catorce horas con treinta minutos, en la intercepción de la primera calle poniente y tercera avenida norte frente al Banco Azteca, departamento de San Salvador. Han intervenido como partes en la presente vista pública: como defensores públicos la Licenciada M.B.C.C. y el Licenciado R.A.A.; en calidad de fiscal auxiliar la Licenciada CARMEN CONCEPCIÓN LÓPEZ MORAN; siendo las partes mayores de edad y abogados de la República de el Salvador. Así mismo el Licenciado O.A.Z.L., fue nombrado como asistente no letrado por la defensa pública. DESCRIPCIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Según consta en acusación fiscal:"El día ocho de febrero del presente año (2013) a las catorce horas con treinta minutos, en la intersección de la primera calle poniente y tercera avenida norte frente al banco Azteca, San Salvador, fue detenido en flagrancia el imputado W.A.H.Z., dicha detención se llevó (SIC) a cabo por medio de un dispositivo policial de vigilancia, seguimiento y captura, mediante información proporcionada por clave "UNO" quien denuncio el día dos de enero del presente año, a sujetos desconocidos que se identifican como miembros de la mara S. manifestando que desde hacía dos meses estaba siendo víctima del delito de EXTORSIÓN a quienes pagaba la cantidad de veinte dólares semanales en efectivo, lo anterior a cambio de que no atentaran en contra de su vida y la de sus empleados y familiares, que por tal motivo el día ocho de febrero del presente año, con el fin de detener a o los sujetos que llegaran a recoger el dinero producto de la extorsión, se instaló a las catorce horas el respectivo dispositivo policial, a fin de que la víctima (SIC) hiciera la entrega del dinero requerido por los extorsionistas, dinero que previamente había sido seriado para el operativo policial, conformándose para tal fin un EQUIPO de trabajo integrado por el cabo ANTONIO M. L. y los agentes C.A.C.B., N.M.C., C.H.C. y JOSÉ EDUARDO A. B., a bordo de un vehículo color blanco de los cuales los primeros tres investigadores vestían de civil y los dos últimos vestían su uniforme policial, ubicándose sobre la tercera avenida norte como a dos metros de distancia con la intersección de la primera avenida norte como a dos metros de distancia con la intersección de la primera calle poniente de esta ciudad, con la misión de dar vigilancia y proceder a la captura del o los sujetos que lleguen a recoger el dinero de la extorsión, y efectivamente a eso de las catorce horas con veinticinco minutos aproximadamente del día ocho de febrero del presente año, los elementos del equipo uno observaron que la víctima clave "UNO", quien era la encargada de hacer la entrega del dinero de la extorsión, se apersono a la intersección de la primera calle poniente y tercera avenida norte de esta ciudad, y de pronto se le acerco un sujeto quien vestía camisa de color azul, pantalón de lona color azul, zapatos tenis de color negro con blanco, de las características siguientes: complexión obesa, piel morena, cabello de color negro, estatura un metro con setenta centímetros aproximadamente, el cual intercambio palabras con la victima clave Uno y ésta le entrego el dinero de la extorsión y se retiró del lugar, y el sujeto se quedó en el lugar por lo que inmediatamente los agentes procedieron a identificarlo, manifestando llamarse W.A.H.Z., a quien al ser registrarlo por el agente C.A.C.B., le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón la cantidad de veinte dólares con cuarenta y cinco centavos consistentes en un billete de la denominación de diez dólares, dos billetes de la denominación de cinco dólares, dos monedas de la denominación de diez centavos de dólar y cinco monedas de la denominación de cinco centavos de dólar, y entre este dinero se encontraban un billete de la denominación de diez dólares con la serie siguiente: JL CERO CINCO CERO SEIS UNO NUEVE NUEVE CUATRO A (JL 05061994 A); y dos billetes de la denominación de cinco dólares cada uno, los cuales tienen los números de serie siguientes: el primero JF SIETE CUATRO NUEVE TRES UNO SEIS SEIS CERO A (JF 74931660 A) y el segundo JC DOS TRES OCHO SEIS TRES CINCO DOS SEIS A (JC 23863526 A); los cuales coinciden con los billetes previamente seriados en acta policial para la respectiva entrega, haciéndole saber que quedaría detenido por el delito de EXTORSIÓN, así como los derechos y garantías que la ley le confiere. A dicho detenido se le incauto el dinero antes descrito. PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. CUESTIONES INCIDENTALES En la audiencia de Vista Pública se establecieron como estipulaciones probatorias que la prueba documental y el auto de apertura a juicio solo se mencionaran a que folio se encuentra agregada y de que se trata, por tener las partes conocimiento suficiente de la misma. En la fase de Incidentes se solicitó por parte de la representación Fiscal que había tenido un acuerdo con la defensa y el imputado a fin de que se realizara un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitando la representación fiscal un régimen de penas de conformidad con el artículo 417 numeral segundo del Código Procesal Penal. Así como también en relación al artículo 417 literal b), en el cual se establece el régimen de penas en el cual solicitaba la representación fiscal un régimen de pena de cinco años. También se estableció por medio de la defensa del imputado que estaba de acuerdo y que habían asesorado a su patrocinado y que este manifestaba su voluntad de someterse a dicho procedimiento abreviado, a lo cual la S.J. le explicó al imputado en qué consistía el procedimiento abreviado, los beneficios del mismo, así como también uno de los requisitos esenciales que se establecen en cuanto al procedimiento abreviado es de que el imputado tiene que rendir su declaración o confesión sobre los hechos objetos de la imputación, en razón de lo cual se le explicó cuál era el hecho acusado; manifestando que comprendía en qué consistía el procedimiento abreviado y que daba su consentimiento para someterse al mismo, estaba de acuerdo con el régimen de pena y que estaba dispuesto a hacer su declaración sobre los hechos acusados. Así también se establece en cuanto a la representación fiscal por gozar de régimen de protección de la víctima, en representación de la misma daba el consentimiento para que el imputado se sometiera a dicho procedimiento. Es en virtud de lo antes relacionado, que la presente audiencia de Vista Pública se siguió conforme al Art. 417 del Código Procesal Penal, del procedimiento abreviado. ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA. Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 59 Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos ocurridos el día ocho de febrero de dos mil trece a las catorce horas con treinta minutos, en la intercepción de la primera calle poniente y tercera avenida norte frente al Banco Azteca, departamento de San Salvador; lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 48, 53 inciso y y 57 Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL. Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 Constitución de la República, Art. 191 y Inc. 2°, 83, 247 y 253 Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a W.A.H.Z.; a quien se le procesa por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 214 en relación con el artículo 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la VÍCTIMA denominada con la clave "UNO", el cual es un delito de Acción Pública, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en estos delitos es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 356 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, en Acusación Considera oportuno resaltar, en cuanto a indicar las diligencias útiles para probar los daños materiales o morales y el monto de la pretensión civil, detallando en la respectiva Acusación: "pido se tenga por ejercida la acción civil a favor de la víctima.." AUTO DE APERTURA...

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