Sentencia nº 27-2-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia27-2-2013
Sentido del FalloApropiación o Retención Indebida

27-2-2013 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece. Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente número VEINTISIETE - DOS - DOS MIL TRECE, diligenciado contra G.E.A.A., quien es [...]; a quien se le procesó por el delito de APROPIACION O RETENCION INDEBIDAS, tipificado y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de EMPRESAS MOBILIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MOBILIA S.A DE C.V. y MOBLEX, S.A. DE C.V., representada legalmente por el Licenciado R.A.V.R. La Vista Pública conoció de forma unipersonal la S.J.L.A.M.C.A., de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito antes mencionado no es de conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, conforme al artículo 53 inciso final Código Procesal Penal. Han intervenido como partes en la vista pública: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado C.G.M.B. en calidad de Defensora Pública del imputado G.E.A.A. la Licenciada TERESA DEL CARMEN MORALES , como asistente no letrada de la defensa B.F.V.R. siendo mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO "Según acusación los hechos atribuidos al acusado son los siguientes: "" " De conformidad a la información recabada en relación al hecho que se investiga se tiene: El presente caso inicia por medio de denuncia interpuesta el día doce de septiembre en sede policial por el licenciado R.A.V.R., en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa MOBILIA por el delito de APROPIACION Y RETENCION INDEBIDA al señor G.E.A.A., quien ingresó a la institución el veintitrés de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, y en la actualidad fungía como trabajador de la empresa que en el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, y en virtud del puesto que ostentaba atendía la cartera de clientes asignada a su persona, en cuanto a pedidos, cobros y pagos del producto que ellos producen, teniendo la obligación de reportar dichos pagos en la oficina central de la empresa la cual se encuentra ubicada en Carretera Troncal del Norte Kilómetro quince, calle La Arenera, Finca Galaxia, Jurisdicción de Apopa pero se da el caso que notaron que el saldo atrasado de un cliente que aparecía en uno de los registros de la empresa no coincidía con el que el cliente manifestaba y además aseguraba que estaba al día con los pagos, por lo que el día trece de julio el señor J.A.G.G., quien funge como gerente de ventas y mercadeo de la empresa hablo por teléfono con uno de los clientes quien había llamado a la empresa para solicitar un pedido, a lo que se le había manifestado que no se lo podían despachar, ya que aparecía en el listado de clientes atrasados y por lo tanto de entregas suspendidas; fue por esta razón que le transfirieron la llamada al gerente de ventas quien le manifestó que tenían tres meses de atraso en sus pagos y que por esa razón se le habían cancelado los pedidos y entregas; a lo que el cliente manifestó que esto no era cierto; que él estaba al día con los pagos y que solo debía una cuota que correspondía al mes de julio de dos mil doce la cual no había vencido todavía; por lo que el gerente de ventas gestiono el poder visitarle por la tarde para verificar los recibos que el cliente tenía en su poder como comprobantes de sus pagos; siendo que ese mismo día se apersonó donde el cliente, llevando el estado de cuenta, se comparó con las facturas canceladas que el cliente tenía en su poder, lo que es la prueba que el cliente efectivamente le había cancelado al vendedor, por lo que se le solicitó al cliente que le entregara una copia de las facturas canceladas, para hacer una consolidación, posteriormente que el día diecinueve de julio el denunciado G.E.A.A., llego a la oficina y le manifestó que la información brindada por el cliente era verdadera; y que él se había apropiado el dinero, además menciono que esta misma situación había ocurrido con unos cinco o seis clientes más, por lo que el gerente de ventas coordino con el denunciado una visita a los clientes que él habían mencionado que se había apropiado del dinero, por lo que el día diecinueve de julio se dirigieron hacia el departamento de S.A. para visitar a los cliente pero mientras almorzaban el gerente le menciono que iban a visitar a todos los clientes de esa zona para verificar los estados de cuento por lo que el denunciado le dijo que mejor revisaran los estados de cuentas antes de ir a visitarlos, y fue en ese momento que el denunciado identificó a veinti´n clientes de MOBILIA de quienes se había apropiado el dinero de los pagos de dichas empresas y a quienes había informado a MOBILIA como clientes atrasados, por lo que se visitó a uno de los clientes y se le manifestó que si les podían mostrar las facturas de pagos efectuados, ya que habían tenido problemas con el sistema y no se les reflejaban algunos pagos, por lo que necesitaban esa documentación para hacer un ajuste de cuenta; seguido de esto y al hacer una suma de dinero apropiado por el señor G.E.A.A., este asciende a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y DOS y al visitar a los clientes de la zona verificaron la información dada por el denunciado ya que ellos manifestaron está al día con sus pagos; por lo que posterior a esto se le pidió al denunciado G.E.A.A. que llegara a la empresa, a lo que contestaba que si iba a llegar, pero nunca lo hizo, por lo que posteriormente se revisaron las carteras de clientes y se corroboro que había otros clientes que el denunciado no había mencionado pero que también se había apropiado del dinero de los pagos de los clientes; por lo que la cifra de lo apropiado asciende a un total final de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y OCHO razón por la cual se considera ofendido y autorizan a la Fiscalía General de la República para que ejerza la acción penal en contra de las personas que resulten responsables del cometimiento del hecho delictivo. Por lo que se inició la investigación correspondiente para determinar cualquier responsabilidad penal del denunciado, y en vista de dichas diligencias iniciales de investigación realizadas por este ministerio público, se pudo recolectar los elementos de prueba necesarios para fundamentar una hipótesis de probabilidad positiva acerca de la existencia de los extremos procesales estatuidos en el Art. 329 del Código Procesal Penal, como son la existencia de un hecho tipificado como delito y la probable participación del imputado en el mismo, por lo que el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se ordenó la detención administrativa del indiciado, la cual se hizo efectiva en el interior del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Apopa, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil doce, por el agente investigador F.J.M.V.." PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN DE CONFORMIDAD AL ART. 394 NUMERAL CÓDIGO PROCESAL PENAL CUESTIONES INCIDENTALES En la fase incidental el representante fiscal planteó la aplicación del procedimiento abreviado en el presente proceso para el acusado G.E.A.A. de conformidad al artículo 417 Código Procesal Penal, lo que fue confirmado por el abogado defensor, y como consecuencia de ello se aplicaron las reglas del procedimiento abreviado al presente caso, en virtud de ser procedente en la fase en la que se planteó dentro de la vista pública, y la verificación de los requisitos para su aplicación quedaron relacionados en el acta de la vista pública. Como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado dentro del juico el representante fiscal solicitó se prescindiera de la declaración de los testigos de cargo REYNALDO A. V. y J.A.G. con lo cual la defensa estuvo de acuerdo. Expresando además que no había controversia respecto de la prueba documental por lo cual estipularon la incorporación de la misma mediante su lectura; por lo tanto, siendo que las partes de conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, pueden acordar total o parcialmente la producción de la prueba, se prescindió de la declaración de los testigos o, y se incorporó mediante su lectura la prueba documental, aplicando el principio de eficiencia y economía procesal y atendiendo que el proceso acusatorio es eminentemente contradictorio, y si no se da la contradicción sobre ese hecho, se admite que el mismo se pueda probar con la estipulación en donde las partes acuerdan que el hecho existe y se puede probar a la juez con el registro del acto que lo estableció. ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA La Suscrita J. es competente para conocer del presente caso ya que conforme al artículo 57 del Código Procesal Penal, es competente para juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho, que el presente caso según acusación ocurrieron en la oficina central de la empresa MOBILIA S.A. DE C.V. ubicada en Carretera Troncal del Norte, kilómetro quince Calle La Arenera, Finca Galaxia, Jurisdicción de Apopa de San Salvador, lugar en el que tiene competencia territorial este Tribunal y conforme a lo establecido en los artículos 47, 49 inciso y 53 inciso y final del Código Procesal Penal, se tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL La acción penal fue ejercida legalmente, ya que de conformidad a los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa potestad, ya que al encartado G.E.A.A. se le ACUSÓ por el delito de APROPIACION O RETENCION INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 21 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la empresa MOBILIA SOCIEDAD ANONIMIA DE CAPITAL VARIABLE que puede...

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