Sentencia nº 423-APE-2013 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia423-APE-2013
Sentido del FalloAGRUPACIONES ILÍCITAS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado "A" de San Salvador

423-APE-2013

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil trece.

Por recibido a las quince horas del día uno de octubre del año dos mil trece, el oficio número 7290 de esa misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado "A" con sede en San Salvador, por medio del cual remite constando de 134 folios útiles, fotocopia simple del proceso penal con referencia de origen A5-557-12(3), que se instruye en contra de H.A.M. y otros a quienes se les atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto y sancionado en el Art 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

La remisión tiene por objeto que se conozca del recurso de apelación planteado por la licenciada X.A.T.M. quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la Republica, de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta y siete minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE:

La señora Juez de Instrucción Especializada fundamenta su resolución bajo los términos siguientes: "...En cuanto a los reconocimientos que se hicieron originalmente en éste proceso y que el ente fiscal los ha ofertado y que fueron por fotografía y aduce con un resultado positivo, no se tiene agregados al proceso, pero si existe la facultad para poder requerirlos lo cual así se hará; para los imputados es de hacerles ver que hay tres formar de reconocer a una persona, uno; reconocimiento por fotografía judicial, otros en reconocimientos en persona judicializado y el otro vía kardex en presencia de .fiscal en sede fiscal, con el que se va a contar es con el reconocimiento por fotografía judicializado hecho en presencia de dos jueces de paz de El Salvador.... Es de aclarar que en este momento donde está culminando no la etapa de instrucción sino la audiencia preliminar, este juzgado queda inhibido de realizar nuevos actos de prueba o diligencia, se llega hasta aquí y con lo que hay se va a resolver, sino se hizo en nueve meses menos se hará en quince días.... es de aclarar que respecto a la denegatoria de los actos urgentes de comprobación y anticipos de prueba consistentes en inspección corporal, vaciado y extracción de celulares, análisis informático y reconocimiento en fila de personas en los imputados...a realizar por lo menos por el testigo denominado con clave ORQUIDEA, debe de tomarse en cuenta que las etapas procesales están definidas por periodos que determinan cada

uno su funcionalidad o su importancia, pues su estructuración está basada en la característica propia de su naturaleza, es decir basada en su finalidad específica para recoger elementos indiciar/os y probatorios, cada momento procesal está definido por un plazo o época que viene aparejado con la administración de la investigación o recolección de datos elementales para hacer llegar al proceso todos los actos, diligencias, pericias y otros, que aportaran elementos de cargo como de descargo al proceso en trámite, para buscar la verdad de los hechos, cumpliendo así con el mandato constitucional otorgado al Ministerio Público, siendo éstas las bases del proceso penal salvadoreño, ahora bien, pero que pasa cuando éstas etapas se ven vulneradas, cuando no han cumplido en su totalidad de reunir esos elementos importantes, como los actos urgentes de comprobación y anticipos de prueba, y más aún cuando la petición de un acto probatorio carente en el proceso es realizada un día antes de la realización de la Audiencia Preliminar, aun cuando se encuentre en término de resolver, existe una dificultad para la movilización de todas las instituciones relacionadas a la administración de justicia, como la Procuraduría General de la República y Policía Nacional Civil, haciendo difícil sus realizaciones, por ello al haber precluido el momento procesal oportuno para realizar las diligencias requeridas, es procedente declarar sin lugar dicha petición, lo anterior en aras de resolver la pronta situación jurídica de las personas acusadas en este proceso ..."

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE:

Por su parte la Representación Fiscal, sustenta su inconformidad con la decisión de la señora Juez, razonando: "...el día diecisiete de septiembre de dos mil trece, presente escrito en el que le manifiesto a la honorable juez...que estamos pendientes que se realicen o que se llevan a cabo varios Reconocimientos de personas que se solicitaron...que de igual manera se ha solicitado la reiteración que se solicitara en el dictamen de acusación fiscal y en el escrito de fecha catorce de agosto del presente año, a efecto de que se autorizara el ACTO URGENTE DE COMPROBACION consistente en ANALISIS INFORMATICO FORENSE Y EXTRACCIÓN Y VACIADO para la búsqueda de celulares de la cual no se ha resuelto aún...siendo que se ha programado para las nueve horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece AUDIENCIA PRELIMINAR, ésta representación fiscal considera a bien solicitarle que se REPROGRAME LA AUDIENCIA. El día trece de enero del año dos mil trece, esta representación fiscal solicitó la autorización de... Reconocimientos en Rueda de Personas de los imputados detenidos...no se diligenciaron bien todos los auxilios judiciales, dándose inconvenientes como por ejemplo que algunos imputados habían sido puestos en libertad, otros no estaban en el penal donde se habían librado auxilio, y otros simple y sencillamente no quisieron salir de sus celdas...procede a informal al tribunal las circunstancias o factores que se habían dado porque no se habían llevado a cabo los diferentes anticipos de prueba y reiteró la petición con fecha veintidós de julio del año dos mil trece...situación que estaba pendiente de que dicho tribunal resolviera...asimismo se venció el plazo de instrucción y se presentó con fecha veinticinco de julio del año dos mil trece, el respectivo DICTAMEN DE ACUSACIÓN dentro del cual...se fundamenta y solicita la autorización del anticipo de prueba y actos urgentes de comprobación...en resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, se resuelve admitir dictamen de acusación, se nos intima a la partes para audiencia preliminar para el día dieciocho de septiembre... en ningún momento se resuelve sobre la autorización de anticipo de prueba ni de los actos urgentes... asimismo se me previene en resolución del día veinticinco de julio..

.notificada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece, en el sentido de manifestar en cuanto a los ANTICIPOS DE PRUEBA que diga que testigos van a reconocer que imputados... se procedió a presentar DOS ESCRITOS de fecha catorce de agosto de dos mil trece EL PRIMERO, en el que se subsana la prevención...y el SEGUNDO en el que se manifestó que se me había notificado el auto donde se admite mi acusación y se me intima para la audiencia preliminar, pero no se resuelve sobre la autorización de los ANTICIPOS DE PRUEBA y los ACTOS URGENTES DE COMPROBACION y le pido que se resuelva.. .en fecha veintitrés de agosto, se me notifica la resolución de las doce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil trece... se autoriza el ANTICIPO DE PRUEBA consisten en Reconocimientos en Rueda de Personas... autorizó la INSPECCION CORPORAL... se me previno antes de autorizar los ACTOS URGENTES DE COMPROBACION, presente las diligencias de ratificación de secuestro de los aparatos telefónicos de los cuales se pretende realizar las diligencias de extracción de información o en su defecto manifiesta el lugar donde se encuentran... el día seis y nueve de septiembre en los que se habían programado los ANTICIPOS DE PRUEBA Y EL ACTO URGENTE DE COMPROBACION...únicamente se llevaron a cabo los RECONOCIMIENTOS DE PERSONAS de 1) H.A....2) MARIA...

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