Sentencia nº 208-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia208-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz y Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad y Cancelación de Inscripción

208-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del tres de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz y el J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, para conocer del Proceso Declarativo Común de Nulidad y Cancelación de Inscripción, promovido por el Licenciado OSCAR ARTEMIO M., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora NOHEMY PEÑA DE RIVERA en contra del señor A.L.G.C.-VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado OSCAR ARTEMIO M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Declarativo Común de Nulidad y Cancelación de Inscripción, ante el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en la cual MANIFESTÓ: T..] por este medio vengo a demandar en Proceso Declarativo de Nulidad de Contrato y Cancelación de Inscripción, por la causal de FALSEDAD Y ABUSO DE CONFIANZA, al señor A.L.G. CORDOVA [...] de domicilio [...] San Salvador [...] por ser HEREDERO del S.R.G.M., quien aparece como comprador en el contrato de Compra-Venta con pacto de Retroventa realizado entre mi poderdante [...] y el señor R.G.M. [...] Es el caso [...] que el día cuatro de febrero del año dos mil trece a las diez de la mañana, se presentaron a la casa de mi poderdante [...] los señores R.G.M. junto con una señora del cual mi poderdante desconoce su nombre, y le manifestaron que llegaban para que firmara la escritura de hipoteca de dicho inmueble, para así cancelar la hipoteca que mi representada, tenía entonces con la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito (ACOVI DE R.L.) y que el documento que iba a firmar era una escritura de hipoteca por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS [...] el cual mi poderdante accedió a firmar ya que así lo habían acordado anteriormente [...] Por lo que el S.G.M. y la señora de la cual no conoce su nombre se presento a su casa de habitación [...] no leyéndole el documento que mi poderdante les firmo tampoco le entregaron copita de tal documento, sin la presencia del Notario que aparece autorizando esa venta, dicha profesional en ningún momento llego a la casa de mi cliente, y tampoco le leyó la escritura publica, la sorpresa de mi poderdante es que tiempo después se dio cuenta que en el registro el testimonio de escritura publica otorgada, el día cuatro de Febrero de dos mil tres ante el notario R.M.G., apareciendo dicho instrumento firmado en la ciudad de San Salvador, lo cual es totalmente FALSO, ya que la Sra. N.P. de R. jamás estuvo en la ciudad de San Salvador la fecha y hora para firmar ese documento, pues el documento que la Sra. P. de R. firmó creyendo de que se trataba de una Hipoteca fue en la ciudad de Zacatecoluca y no como aparece en el instrumento [...] y dicho documento no fue leído a mi poderdante ni en el lugar ni hora que lo estipula dicho documente ya que según consta en la escritura publica fue leído en la ciudad de San Salvador a las catorce horas lo cual no fue así y lo compruebo con declaraciones de testigos las señoras [...] quienes fueron presentadas en juicio civil reivindicatorio ordinario [...] promovido por el señor R.G.M. en contra de la señora N.P. de R. ventilado en el juzgado de lo civil de esta ciudad, lo cual compruebo con la Certificación Literal del juicio en mención así mismo el señor G.M. al ver la negación de mi poderdante a aceptar lo que le hicieron firmar utilizo tretas jurídicas para poderla despojar de la propiedad a mi cliente, tal como es el caso que el señor G.M. estando ya inscrito a su nombre el inmueble objeto de esta demanda dio una hipoteca a Favor de la S.M.H.H.M., tiempo después el señor G.M. fue demandado en Juicio Ejecutivo por la señora M.H.H.M., dicho juicio se ventilo en el tribunal tercero de lo civil de la ciudad de San Salvador, por lo cual dicho inmueble fue Adjudicado en fecha veintidós de agosto del año dos mil ocho a la Sra. M.H.H.M. [...] tal como compruebo con la certificación literal que adjunto a esta demanda, posteriormente haciendo notar anomalías existentes pues la Sra. H.M. aparece compareciendo anta la misma notaria R.M.G. antes del tiempo de la adjudicación a su favor en fecha cinco de julio del año dos mil ocho transfiriéndole por medio de una compra-venta nuevamente el inmueble al S.R.G.M., lo que se comprueba con la certificación literal de la inscripción, días antes del fallecimiento del Sr. G.M. en fecha cinco de mayo de dos mil nueve, a la doce horas ante los oficios de la notario R.G.C.M. le vende nuevamente a la Sra. M.H.H.M. por lo cual enla actualidad este inmueble aparece inscrito a favor de la señora M.H.H.M. el cual no omito manifestar que los motivos por los cuales demandamos al heredero del S.G.M. es porque los vicios del instrumento proceden desde la Compra-Venta con Pacto de Retroventa aparentemente hecha de parte de la Sra. N.P. de R. al señor R.G.M., no omito manifestarse señor juez que todo lo expresado lo comprobare con Certificaciones Literales de cada una de las Acciones. [...] Por lo anteriormente expuesto [...] a usted respetuosamente pido: [...] en sentencia definitiva y de conformidad a la prueba anteriormente ofrecida como pretensión principal de la demanda se declare: [...] Anule el instrumento Inscrito, con matricula 55010123-00000 asiento 2, numero ciento veintinueve del libro del protocolo numero Quince de la notario R.M.G. otorgado en la ciudad de san salvador el día cuatro de febrero del año dos mil tres y así mismo las inscripciones siguientes del inmueble [...]" (sic).- II. El J. de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de San La Paz, por auto de las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil trece, agregado a fs. 112 RESOLVIÓ: "[...] Se demanda por un lado la declaración de nulidad de un contrato [...] y por otro lado se pretende la anulación de un instrumento [...] en ambos casos se perfila una acción personal contra la sucesión de R.G.M., cuya pretensión se fundamente en una FALSEDAD que se atribuye a la participación del difunto, cuya sucesión está representada por A.L.G.C. y otros, herederos declarados de GALDAMEZ MARTINEZ [...] La demanda se enfila contra el heredero [...] quien según la misma demanda tiene su domicilio en San Salvador, en donde también se abrió la sucesión del causante [...] responsable de la falsedad; y siendo así, en base a lo que dispone el art. 33 CPCM la competencia por el territorio corresponde a los tribunales de San Salvador, domicilios del demandado y de la sucesión [...] La ubicación en esta ciudad del inmueble, afectado por la falsedad contractual, no tiene relevancia para determinar la competencia, pues no es la dueña del predio quien acciona. [...] En razón de lo antes expuesto [...] declarase IMPROPONIBLE la demanda [...]" (sic).- III. El J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de junio de dos mil trece, agregado a fs. 115 y 116 RESOLVIÓ: "[...] se advierte que para fundamentar su pretensión consistente en la nulidad del contrato de compraventa con pacto de Retroventa celebrado entre la demandante y el causante [...] del inmueble que se encuentra en Zacatecoluca [...] y asimismo las inscripciones siguientes ya relacionadas, presenta Certificaciones extendidas por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Centro Nacional de Registros, Departamento de La Paz [...] sobre lo anterior se advierte, que este Tribunal coincide con el Juzgado remitente, en el sentido que la acción que se pretende incoar en el presente proceso es de carácter personal, sin embargo, ante la concurrencia de dicho tipo de acción el criterio de competencia que ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia dictada en el conflicto de competencia, referencia 120-D-2011 [.1 por lo que, tratándose el presente caso de una nulidad de contrato de compraventa con pacto de Retroventa celebrado entre la demandante y el causante [...] del inmueble que se encuentra ubicado en Zacatecoluca [...] y las inscripciones siguientes, el expuesto criterio jurisprudencia) le es aplicable al presente proceso; de manera que, al concurrir dicho criterio, es la parte demandante quien decide donde entablar la pretensión, ya sea en el domicilio del demandado, o en el lugar donde se halle la cosa, por lo que, al haber presentado [...] su demanda ante el J. del lugar donde se ubica el inmueble, el tribunal de dicha localidad es el competente. [---] Con fundamento en el art. 33 Inc. , 35, 37, 40 y 47 CPCM este Tribunal

RESUELVE:

[---] DECLARESE IMPROPONIBLE la demanda [...] por carecer este Tribunal de competencia en razón del territorio [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el J. de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz y el J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad.- El J. de lo Civil de Zacatecoluca se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que la competencia territorial se determina por la regla general que es el domicilio del demandado, en virtud de que la pretensión versa sobre derechos personales; por otro lado el J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que tanto el J. del domicilio del demandado como el del lugar donde se halle la cosa son competentes, no obstante lo anterior la parte actora decidió presentar su demanda ante el J. del lugar donde se ubica el inmueble, por tanto el J. de dicha localidad es el competente para conocer.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: En el proceso sub examine nos encontramos frente a un caso suigeneris de conflicto de competencia en razón del territorio, en el que primeramente se ha de tomar en cuenta como parámetro para determinarla, el domicilio del demandado; aclarando que no debe delimitarse la competencia en atención a la ubicación del inmueble objeto del litigio; pues la pretensión no versa sobre derechos reales.- En ese orden, el Art. 33 inciso CPCM nos señala lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; consideramos que el artículo citado, determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, el lugar entendido como domicilio del demandado condiciona el conocimiento del J., previa calificación de éste sobre su competencia territorial.- Aunado a lo anterior, cabe señalar que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, en este caso especifico lo constituye el domicilio del demandado, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente.- En ese orden de ideas, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de las partes, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio.- Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM.- Al haber enunciado la parte actora el domicilio del demandado, cumplió con uno de los requisitos para la admisión de la demanda, desarrollado en el Art. 276 ord. 3° CPCM; el cual en principio y por regla general determina la competencia, como en muchas ocasiones lo ha sostenido esta Corte en su jurisprudencia; ya que al establecerse el domicilio del demandado esto contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión; aunado, a que la manifestación del domicilio de dicha parte constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde manifestarlo, y no debe el J. inquisitivamente tratar de determinarlo por otros medios, sino que debe respetar el principio de buena fe, en cuanto a lo manifestado por la parte actora.- Se advierte, que en el caso específico el J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, no debió considerar como parámetro de competencia, la ubicación del inmueble para abstenerse de conocer del asunto sometido a su competencia, pues dicho inmueble no es el objeto de la pretensión que se reclama en el proceso de mérito, sino que lo solicitado en la demanda es la nulidad de un instrumento público y consecuentemente la cancelación de su inscripción registral, lo cual constituye un derecho personal y no real, de conformidad a lo establecido en el Art. 567 inciso final del Código Civil, que a su letra reza: "Derechos personales son los que sólo se pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas."; aunado a que la parte actora en su demanda, categóricamente ha denunciado como domicilio del demandado la ciudad de San Salvador, lo anterior conlleva a que sea el referido funcionario el competente por razón del territorio.- De esta manera la regla de competencia aplicable para el caso sub examine, es la regla general regulada por el Art. 33 inciso CPCM, como ya se mencionó en párrafos anteriores; en consecuencia confiriendo la competencia judicial al J. a quien en su oportunidad se remitió el proceso de mérito y que debió conocer, con ello se busca asegurar que todo J. cumpla con su deber de sustanciar los casos y que evite provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario, atentándose contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas; es decir, de esa manera la Corte busca cumplir con su deber de vigilar que se administre una pronta y cumplida justicia de conformidad a lo establecido en el Art. 182 at. 5a Cn, lo anterior no podríamos lograrlo si asentimos la declinatoria del referido funcionario.- Finalmente, se advierte que esta Corte con fecha cuatro de octubre de dos mil once, emitió sentencia con referencia 120-D-2011, la cual ha sido citada por el J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, como fundamento para declinar su competencia.- El criterio plasmado en dicha resolución ha sido superado, en el sentido que cuando la pretensión verse únicamente sobre derechos personales, el competente para conocer del 4 proceso es el J. natural del domicilio del demandado, criterio que constituye la regla general de competencia territorial, estipulada en el Art. 33 Inc. CPCM.- En vista de lo anteriormente expuesto se determina que el competente para conocer y decidir del caso de mérito es el J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad y así se impone declararlo.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5' Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad (J. 2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al J. de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------J.S.PADILLA--------F.MELENDEZ-----------O.BON.F.----------M.REGALADO-------------------D.L.R.GALINDO---------R.M.FORTIN H.--------DUEÑAS---------C.S.AVILES--------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN------------------------------------------S.RIVAS AVEDAÑO-------SRIA.----------------------------------------------------------------------------------------RUBRICADAS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR