Sentencia nº 213-P-13 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia213-P-13
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

213-P-13

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil trece.

Por recibido el oficio número 2047, de fecha veintitrés de julio del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual se remite el original del proceso penal, el cual consta de 684 folios, contenidos en cuatro piezas, instruido en contra de los imputados J.E.V.E., de [...]; C.O.V.C., de [...] y; A.F.V.E., [...]; procesados a quienes se les atribuye el delito de "HOMICIDIO AGRAVADO", tipificado y sancionado en el Art. 128, relacionado con el numeral 3) del Art. 129, ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida de [...].

La remisión se hace para que esta Cámara decida del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, L.E.R.A. y J.E.R.J., frente a la Sentencia Definitiva Absolutoria, pronunciada en contra del encausado [...], a las quince horas del día nueve de abril del presente año, por el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, representado por el Juez Suplente Licenciado O.A.G.R..

El hecho investigado ocurrió aproximadamente a las dieciocho horas, del día veintiocho de agosto de dos mil once, en el interior del [...].

ADMISION DEL RECURSO

Verificado que ha sido, que el presente recurso de impugnación interpuesto por la representación fiscal, cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los Arts. 452, 453, 460, 469 y, 470 todos del Código Procesal Penal; ADMITASE el mismo.

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, los L.A.J.M.Q., J.E.R.J. y E.R.A.R., primeros de los mencionados, del domicilio de San Salvador, y la última de las relacionadas del domicilio de esta ciudad; asimismo, han intervenido en su calidad de defensores particulares del indiciado mencionado, los L.R.A.O.O.M., A.M.A., O.A.L.R. y, TOM EDWIN MOLINA OLIVO,

primeros de los mencionados del domicilio de San salvador, y último de los referidos, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; y en sus calidades de defensores públicos, las Licenciadas IVETH ALEGRIA y, A.V.A., de domicilio desconocido por no constar en autos; todos mayores de edad y, abogados.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso. VISTOS LOS AUTOS;

Y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """""

FALLO

ABSUELVASE a A.F.V.E., de generales expuestas en el preámbulo de esta sentencia, del delito de HOMICIDIO AGRAVADO; art 128 129 No. 3 Cpn en perjuicio de la vida de los señores [...]; así como también de responsabilidad civil; 2) ABSUELVASE a la parte vencida de costas procesales; 3) Continué en la libertad en que se encuentra de forma definitiva; 4) De no recurrirse de esta sentencia deberá quedar firme y ejecutoriada como lo señala el artículo 147 del Código Procesal Penal.

II) Inconforme con el fallo relacionado, los L.J.E.R.J. y E.R.A., en sus calidades de representantes fiscales, formularon su escrito impugnativo, fundamentando el mismo de la siguiente manera: """""""""""I. PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACION OBJETIVA. --De acuerdo a nuestra legislación, los presupuestos básicos a partir de los cuales puede llegar a impugnarse la sentencia en comento, es que legalmente esté contemplada dicha posibilidad en nuestra legislación, situación esta que efectivamente está regulada en el artículo 468 del Código Procesal Penal, el cual establece: El recurso de apelación procederá contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia. Así mismo el artículo 469 del Código Procesal Penal estipula que dicho recurso procederá por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.-------------------------------- II. PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACION

SUBJETIVA.------------------- Es de hacer notar, que si bien ninguna de las disposiciones legales

antes citadas, estipulan quien es la persona legalmente habilitada para interponer el recurso en comento, también es cierto que dicha situación se ve suplida por lo dispuesto en el artículo 452 del Código Procesal Penal, el cual dispone que el recurso puede ser presentado por la persona a quien le sea expresamente acordado y cuando no se haga distinción de ella, el recurso podrá ser presentado por cualquiera de las partes, incluyéndose por tanto dentro de esta, el Ministerio

Público Fiscal, habilitado legalmente según la disposición jurídica ya mencionada, por lo que en ese carácter estamos legitimados activamente para interponer el presente RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA supra citada, ya que estamos en DESACUERDO e INCONFORME con la decisión impugnada, por cuanto causa agravio real al resultado efectivo del proceso, pues la sentencia definitiva en donde se libera de toda responsabilidad penal y civil al procesado A.F.V.E., ocasiona grave perjuicio tanto a las víctimas como también a los ofendidos del presente caso, toda vez que se les está negando el derecho a una real y efectiva justicia y consecuentemente, se está limitando o coartando igualmente ese derecho al Ministerio Público Fiscal, por ser este el avalado constitucionalmente para la promoción de la acción penal, sentencia que se impugna por inobservancia o errónea aplicación de preceptos legales, en cuanto a cuestiones de hecho y de derecho en que se base el fallo adverso para los intereses que representamos, de lo cual nos ocuparemos en adelante a fin de explicar el contenido de los defectos que constituyen o provocan una nulidad Absoluta de la sentencia, de conformidad a los artículos 4 inciso 3°., 144 inciso último, 395, 400 y 469 del Código Procesal Penal.-------- III. FUNDAMENTACION DE LOS

ARGUMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION. ------------------------El

Recurso de Apelación es un medio de impugnación y control contra las Sentencias Definitivas dictadas en Primera Instancia, para que sea un tribunal superior en grado quien en segunda instancia confirme, modifique, revoque anule total o parcialmente la sentencia.--------------La

sentencia contra la cual se promueve el presente recurso, a consideración de la representación fiscal, reúne el requisito contemplado en el inciso primero del artículo 469, referido a que en la sentencia en cuestión se ha inobservado preceptos legales fundamentales para la sustanciación y fundamentación de la misma, pudiéndose citar de formal puntual y concreta, el precepto contenido en el artículo 400 No. 4 y además, el precepto contenido en el numeral 5 de la misma disposición legal, refiriéndose el No. 4, a la circunstancia de "Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal; se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando solamente se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales".-----------------En cuanto al numeral 5, éste dispone,

"Cuando no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo".------------A. PRIMER MOTIVO, EN CUANTO A FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA.-----------------La representación fiscal en el

presente caso, considera le asiste la razón para poder argumentar la falta de fundamentación de la sentencia, basándose para ello en los presupuestos siguientes:-----------Podrá notarse que la

sentencia material de la cual se ha hecho su respectiva entrega a las partes procesales, está compuesta de un total de setenta y siete folios de papel bond tamaño oficio, impresas a doble cara y ciertamente, desde el folio uno y hasta el folio sesenta y cuatro, se ha hecho un esfuerzo por parte del Juzgado por tratar de colmar cada uno de los requisitos que debe legalmente contener la sentencia, según lo señala el artículo 395 del Código Procesal Penal, y si bien es cierto no hay duda que se ha enunciado y cumplido con los mismos, el defecto viene a constituirse a partir del título IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA, el cual consta de los subtítulos ADETERMINACION DE COMPETENCIA; B-VALORACION DE LA PRUEBA INCORPORADA EN JUICIO Y C determinación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados; en cuanto al primero de los subtítulos citados es decir a la determinación de la competencia, el juzgador se limita a citar las diferentes bases legales que le infieren al Tribunal la competencia en razón a materia, grado y territorio para conocer y someter a juicio los hechos discutidos y en el literal B referido a la VALORACION DE LA PRUEBA INCORPORADA EN JUICIO, en el cual se pensaría se ha hecho un análisis jurídico serio, técnico y la respectiva valoración y ponderación de cada uno de los elementos probatorios vertidos en el juicio, para sorpresa de las partes procesales, de nueva cuenta lo único que se ha llegado a hacer es trascribir parte de los hechos planteados en la relación circunstanciada de los hechos del dictamen fiscal, de nuevo se ha asentado el relato de la información aportada por los primeros agentes policiales que llegaron a la escena, se retorna la información expuesta por el testigo PILOTO y la información expuesta por el testigo COLON y retorna igualmente uno de los informes o pericias balísticas e informe procedente del registro de armas del Ministerio de la Defensa Nacional, pero lo más sorprendente y agraviante para los suscritos es que el J. a quo no realizó ningún intento por dar algún grado de análisis jurídico individual y en su conjunto de los elementos probatorios a los que hizo referencia; en este literal al cual nombró B-VALORACION DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO, no se ha llegado a hacer, ni por asomo, un esbozo de lo que sería una verdadera valoración y ponderación de los diversos elementos de prueba vertido y controvertidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR