Sentencia nº 7-C-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia7-C-2012
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioJuicio Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

7-C-2012 Corte Plena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece.

El presente recurso de casación, ha sido presentado por el abogado M.A.Z., en representación del trabajador [...], objetando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las nueve horas con diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce, en el juicio ordinario de trabajo seguido por el señor J.S.L., contra el Estado de El Salvador, en el Ramo de Gobernación, reclamando indemnización por despido de hecho sin causa legal. La sentencia de Primera Instancia fue pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas del veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

Al realizar el examen del recurso, esta Corte observa que el escrito de interposición fue dirigido a la "Honorable Corte en Pleno de la Corte Suprema de Justicia", en contravención a los artículos 8 de la Ley de Casación y 591 inciso 1° del Código de Trabajo; no obstante esta Corte considera que para garantizar el acceso a la jurisdicción el recurso será admitido.

La Corte considera que el recurso debe de admitirse por haber llenado los requisitos de ley respecto del sub-motivo, error de derecho en la apreciación de la prueba por confesión por haberse vulnerado los artículos 401 del Código de Trabajo y 385 del Código de Procedimientos Civiles y se inadmite por el mismo sub-motivo en los artículos 400, 463 y 461 del Código de Trabajo y 376, 415 y 327 del Código de Procedimientos Civiles, porque dichos artículos solo fueron mencionados y no se dijo el concepto en que habían sido infringidos, por lo que no habiendo cumplido con los requisitos de ley deviene en inadmisible respecto de tales artículos.

También se declara inadmisible por incongruencia en los artículos 417, 418 y 419 del Código de Trabajo por no haber señalado el concepto de la infracción, ni la correspondencia entre los argumentos y los artículos que se dicen vulnerados; finalmente, se inadmite por interpretación errónea de ley, en los artículos 400, 401, 463 y 461 del Código de Trabajo y en los artículos 376, 380, 385, 415 y 327 del Código de Procedimientos Civiles, por haber omitido el concepto en que tales artículos fueron interpretados erróneamente, inobservando con ello el artículo 10 de la Ley de Casación; por tales motivos esta Corte ACUERDA: admitir el recurso por el sub-motivo de error de derecho en la apreciación de la prueba por confesión, por violación de los artículos 401

del Código de Trabajo y 385 del Código de Procedimientos Civiles y declarar inadmisible por el resto de sub-motivos en los artículos mencionados. En consecuencia pasen los autos a la Secretaria de este Tribunal para que las partes presenten sus alegatos dentro del término de ley.

Agréganse el escrito y credencial, junto con sus copias presentadas por el abogado F.F.F.A., a quien se le tiene por apersonado en este grado del conocimiento procesal, en sustitución de la abogada K.M.M.R., en representación del señor F. General de la República. Tome nota la Secretaría del lugar señalado para oír notificaciones.

HAGASE SABER.-

F.M.-----------------------E.S. BLANCO R.-----------------------------O.BON.F.--------------------------D.L.R.G.----------------------------------R.M.F.H.------------------------M. TREJO----------------------------------L.C. DE A.G.---------------------------DUEÑAS------------------------------J.R.A.-----------------------------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------S.R.A.--------------SRIA.-----------------RUBRICADAS.

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