Sentencia nº 114-13-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia114-13-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

114-13-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día miércoles veintiocho de agosto del año dos mil trece.-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Cuidado Personal del niño [...], de cinco años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con referencia SO-F 489-(216)-12, promovido por su padre el señor [...], empleado, del domicilio de Sonzacate, contra la madre del niño, señora [...], cosmetóloga, del domicilio de N..- El demandante es representado judicialmente por el licenciado J.J.P.A., del domicilio de Izalco, en calidad de mandatario; y la demandada, por la licenciada Y.M.C.P.A., del domicilio de la ciudad de Sonsonate, en el carácter de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República, ambos abogados.- Todos son mayores de edad.- Los municipios mencionados corresponden al Departamento de Sonsonate.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 114-13-SO-F.-

Mediante sentencia definitiva pronunciada a las 09 horas 10 minutos del día 26 de junio de 2013 (fs. 200 al 206), el señor Juez de Familia de Sonsonate confió al demandante, señor [...], el cuidado personal de su hijo [...] y estableció un régimen de visitas entre madre e hijo todos los fines de semana desde las ocho horas del día sábado hasta las diecisiete horas del día domingo.-

Ante tal decisión, la licenciada P.A., representante judicial de la demandada, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia (fs. 207 y 208).-

ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales de procesabilidad y admisibilidad y son los siguientes (las disposiciones que aparecen entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada como "Pr.F.": [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- [2] La recurrente es SUJETO de la apelación, es representante judicial de la parte demandada a quien le fue desfavorable la providencia (Art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por ser una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º, y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de tal providencia (Arts.

148 inc. 1º, 156 inc. 2º y 33 inc. 4°).- [5] Con amplitud de criterio se advierte que la recurrente indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que confió al padre el cuidado personal de su hijo [...], que era la pretensión principal de la parte demandante (Art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revocara la providencia impugnada (Art. 148 inc. 2º).- [7] También indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se declarara sin lugar la pretensión de la parte actora de confiar al padre el cuidado personal de su referido hijo.- Y [8] De la lectura del contenido del escrito de apelación se advierte que la FUNDAMENTACIÓN del recurso estriba en la errónea aplicación de los Arts. 216 inciso del Código de Familia, identificado sólo como "F." y 56 Pr.F. (Art. 158 inc. 1º).-

En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del Art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Y.M.C.P.A. en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-

HECHOS Y PRETENSIONES

Según la demanda de fs. 1 al 5 el señor [...] promovió proceso de cuidado personal en relación a su hijo [...] en el Juzgado de Familia de Sonsonate contra la madre de su referido hijo, señora [...], en base a los siguientes hechos: que dichos señores procrearon al niño [...], actualmente de 5 años de edad, que desde su nacimiento la permanencia del niño al lado de su madre no había sido la más feliz; que "el calvario" sufrido por el niño inició a los dos meses de gestación, cuando la madre manifestó su deseo de abortar, para lo cual le exigió al demandante $ 400.00; que a los 7 meses de embarazo le manifestó que al nacer el niño se lo entregaría porque tenía otros 3 hijos y que le dificultaría cuidar al nuevo ser; que cuando el niño cumplió su primer año la madre se apersonó a la casa del demandante con la intención de entregarle al niño, pero que no se materializó, por el cambio de parecer de la demandada que pudo haber sido por la apreciación de obtener un beneficio económico reteniendo al niño, ocasión en que se retiró de la vivienda provocando una serie de escándalos en la residencia del demandante.- Que las partes llegaron al acuerdo de que el padre tendría contacto con su hijo tres veces a la semana, que aportaría ayuda en especie y que además que cada semana contribuiría con $ 15.00 para otros gastos del niño; que tales acuerdos se ejecutaron por año y medio más o menos, ya que la madre redujo las visitas del niño dos veces a la semana y le exigía semanalmente $ 20.00; que ante tal situación y la poca atención que recibía su hijo por parte de la madre, demandó a ésta en la Procuraduría Auxiliar de Sonsonate, en el que se estableció un régimen de visitas flexible para comunicarse con su hijo y que el padre proveería para asistencia médica, calzado, vestuario y recreación, así como $ 15.00 semanales a favor de su hijo.- Que en los últimos doce meses había evidenciado un estancamiento en su desarrollo; que las condiciones en que se encontraba el niño en el entorno materno representaban un deterioro continuo y progresivo a su salud física y mental, pues había presentado signos de violencia física la cual no era explicada en forma coherente por la madre, probablemente porque su condición de madre soltera de cuatro hijos no le permitía tener el control suficiente sobre ellos y porque el cansancio la hacía indiferente a los requerimientos del niño [...].- Sobre la idoneidad del padre para tener el cuidado personal de su hijo se expresó que la residencia del demandante era un lugar seguro que reunía las condiciones de salubridad, amplitud y comodidad; que el niño tenía contacto con la conviviente del demandante, señora [...], desarrollando con ella un grado de efectividad que superaba el promedio, ya que no obstante no tenían un vínculo sanguíneo, existía una relación armónica entre ellos, pues era visto y tratado como un hijo; que el demandante y dicha señora no habían procreado hijos; además que el padre disponía de ingresos económicos modestos, pero suficientes como para brindarle una vida digna a su hijo, ya que era empleado y coadministrador de un negocio denominado "[...]", obteniendo un ingreso mensual de $ 500.00.- Por otra parte, que el padre tenía contacto con su hijo los días lunes y viernes de cada semana, de 8:00 a 4:00 p.m.; que el día lunes 21 de mayo de 2012, el padre al retirar al niño de la residencia de la madre notó que el niño presentaba lesiones recientes en ambas orejas, con sangre aún, por lo que el demandante le tomó fotografías, que se presentaban con la demanda e interpuso una denuncia por maltrato infantil en la Fiscalía General de la República en perjuicio de su hijo [...], a fin de que se realizaran las investigaciones pertinentes y se dedujera responsabilidad penal.- Ofreció prueba documental y testimonial.-

LA CONTESTACIÓN

El tribunal admitió la demanda (fs. 124), ordenó el emplazamiento de la demandada, señora [...] por medio de comisión procesal dirigida al señor Juez de Paz de Nahulingo, el cual fue efectuado el 07 de junio de 2012 (fs. 128).-

La demanda fue contestada en sentido negativo por medio de su representante judicial, licenciada Y.M.C.P.A., expresando que los hechos invocados no eran ciertos, ya que el niño nunca había sido víctima de maltrato infantil, ni había vivido un calvario, como se expresaba en la demanda; que si bien la demanda era madre soltera y tenía otros tres hijos, no significaba que era un motivo que justificara que no podía o sabía cuidar un niño y que por ello viviera un "calvario" con ella; que ser madre soltera era un motivo legal para separar a un niño de su madre; que las afirmaciones de la demanda sobre el estancamiento en el desarrollo del niño [...] y el deterioro continuo y progresivo de su salud física y mental, así...

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