Sentencia nº 15-P-2013-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia15-P-2013-C-SEPG
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

15-P-2013-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del veintidós de agosto de dos mil trece.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Distrito, 301 Distrito Judicial, Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, presentada el diecinueve de febrero de dos mil trece por el abogado S.A.Q.A., actuando en su calidad de apoderado del señor [...].

Recibido el escrito presentado con fecha 21 de junio de 2013, por el abogado S.A.Q.A., mediante el cual expone los casos 21-P-2011-C-SEPG y 88-P-2011-C-SEPG, en los que la Corte en Pleno se ha pronunciado sobre circunstancia parecidas y considerado que la persona que promovió el juicio del cual deviene la sentencia es a quien habría que dar audiencia, pudiendo deducirse su no objeción al cumplimiento de la referida sentencia; razón por la cual solicita, omitir lo dispuesto por el articulo 558 CPCM.

A efecto de continuar con el trámite de ley, no obstante lo resuelto por este Tribunal, se debe advertir de la obligación de dar cumplimiento a lo que dispone el citado artículo 558 CPCM, aun habiendo tenido la contraparte, la calidad de demandante ante el tribunal extranjero, como lo manifiesta el abogado S.A.Q.A., existiendo, por tanto, una situación objetiva que impediría continuar con el trámite de ley, siendo por ello necesario, continuar con la audiencia conferida a la señora [...], mediante resolución de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece.

Por tanto, en atención a lo dispuesto en los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. No ha lugar a lo solicitado por el abogado S.A.Q.A., actuando en su calidad de apoderado del señor [...], respecto de omitir la audiencia que dispone el artículo 558 CPCM, no obstante haber tenido la contraparte e las presentes diligencias, la calidad de demandante ante el tribunal extranjero, en consecuencia désele cumplimiento al párrafo sexto del auto que antecede.

  2. N..

J.S.P..-------O.B.F.--------M.R..--------D.L.R.G..------J. R.

ARGUETA.------DUEÑAS.------L .C DE A.G.-------E.R. N..------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..--------RUBRICADAS.

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