Sentencia nº INC-156-13-2 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-156-13-2
Sentido del FalloTráfico Ilicito; Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

Inc. 156-13(2)

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veinte de agosto del dos mil trece.

Por recibido el oficio número 3738, de fecha quince de julio de dos mil trece, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad, junto con el proceso instruido contra J.I.R.H., por los delitos calificados definitivamente como Tráfico Ilícito, en perjuicio de la Salud Pública, y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, en perjuicio de la Paz Pública.

Remisión que se hace para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.E.R.L., en su calidad de defensor particular, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada por el tribunal remitente.

El proceso penal fue sentenciado bajo la modalidad del procedimiento abreviado en el que se pronunció sentencia definitiva condenatoria, a las catorce horas del día dieciocho de febrero de dos mil trece, cuya parte resolutiva, se lee:

"[...] PRIMERO) DECLÁRASE CULPABLE COMO AUTOR A J.I.R.H., de generales relacionadas en el preámbulo de la presente Sentencia, por los delitos que definitivamente se califican como TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 346 - B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO ILICITO Y DOS AÑOS DE PRISION para el ilícito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO; siendo una pena total de SIETE AÑOS DE PRISIÓN; la cual cumplirán en el lugar y forma que indiquen las autoridades encargadas de la ejecución de la pena[. ]"

  1. Admisibilidad

    Advierte esta Cámara, que el recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, en virtud que: la resolución que se impugna es una de las que admite el recurso de apelación; por haber sido interpuesta por persona legitimada, en tiempo y forma: dentro del plazo de diez días después de notificada la sentencia, y ante el tribunal que emitió la resolución impugnada; con indicación especifica de las disposiciones que se consideran inobservadas o erróneamente aplicadas, por la causa de agravio que provoca la sentencia definitiva condenatoria; y la solución que se pretende; por lo anterior ADMITESE el recurso de apelación.

  2. Relación circunstanciada de los hechos acusados.

    "El día treinta de julio del año dos mil doce, a las trece horas, los agentes pertenecientes a la Sub-Delegación de la Policía Nacional Civil de San Jacinto, ÁNGEL MUNDO FERRER y N.A.A.R., en ocasión que dichos agentes se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de su responsabilidad siendo la colonia D. y sus alrededores, dándose el caso que a la hora al inicio mencionada cuando patrullaban la treinta y nueve avenida sur y se desplazaban hacia la treinta calle poniente, observaron a un sujeto quien llevaba en su hombre derecho un bolsón color verde, quien al notar la presencia policial se dio a la fuga, ingresando a la casa número dos mil ciento nueve, la cual tenía su puerta abierta, y con las facultades otorgadas en el art. 195 del Código Procesal Penal, y en aras de prevenir cualquier ilícito, optaron en ingresar a la misma, observando que el sujeto lanzo el bolso color verde al suelo, quedándose en la entrada del inmueble, por lo que el agente M.F. procedió de inmediato a verificar el contenido del bolso verde, siendo el mismo de material sintético que tiene la leyenda que dice "JAMESON" y al verificar su contenido encontró en el interior del mismo TRES PORCIONES GRANDES DE MATERIAL VEGETAL SEMICOMPACTADO AL PARECER MARIHUANA, dos de ellas en el interior de una bolsa plástica color negro, la otra porción en el interior de dos bolsas plásticas color blanco y amarillo respectivamente; además encontró la cantidad de CUARENTA Y UN PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL AL PARECER MARIHUANA cada una envuelta en recortes de papel periódico y en el interior de una bolsa plástica color negro así como también DOS PORCIONES PEQUEÑAS DE SEMILLAS CON CARACTERISTICAS PROPIAS DE MARIHUANA cada una en el interior de bolsas plásticas transparentes asimismo UN REVOLVER CALIBRE TREINTA Y OCHO ESPECIAL, SIN MARCA, P. DETERIORADO COLOR NEGRO, CACHA DE VAQUELITA COLOR CAFÉ, CON NÚMERO INTERIOR DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO, CON SEIS CARTUCHOS para el mismo; seguidamente procedió a contabilizar el contenido de otra bolsa de plástico color neqro conteniendo en su interior la cantidad de ONCE PORCIONES PEQUEÑAS del mismo material vegetal, cada una de ellas envueltas en recortes de papel

    periódico; así también a la par del bolso verde se encontraba otra bolsa de plástico color negro y al verificar su contenido encontró UNA BALANZA TIPO RELOJ y UNA PORCION MEDIANA A GRANEL del mismo material vegetal al parecer marihuana; ante el hallazgo de lo antes descrito el mismo agente M.F., de inmediato procedió a identificar al sujeto en mención, quien en ese momento estaba custodiado por el agente A.R., y manifestó no podar documento de identidad alguno, pero manifestó llamarse J.I.R.H., a quien se le comunicó que por considerar que lo encontrado podría tratarse de droga, sería trasladado hacia las instalaciones de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, tomando la cadena de custodia de dichas evidencias el agente mencionado, respetando las reglas de la cadena de custodia establecidas desde el art. 250 al 252 del Código Procesal Penal, para efectos de que un técnico en drogas le practique análisis de campo al material vegetal, encontrándose en la mencionada División, el agente M.F., hace entrega de lo incautado al técnico en identificación de drogas O.A.L.L., quien de inmediato procedió a hacer la respectiva prueba de campo a presencia de los agentes arriba mencionados y de la personas del imputado, tomando inicialmente una de las tres porciones grandes que fueron encontradas en el bolso color verde y de una de dichas porciones toma una pequeña muestra y le aplica el reactivo especifico para tal droga y obtiene de inmediato un resultado positivo a droga con orientación a M., etiquetando y embalando como evidencia número uno, el bolso color verde; como evidencia número uno punto uno, las tres porciones de Marihuana; luego hace el mismo procedimiento con las porciones de material encontradas en la bolsa plástica color negro, y obtiene resultado positivo a droga con orientación a M., la que etiquetó y embaló como evidencia número uno punto dos; luego le practica prueba de campo a los residuos encontrado en una de las bolsas que contenía semillas, que dieron resultados positivos a M., etiquetando y embalando las mismas como evidencia número uno punto tres; luego embala y etiqueta como evidencia uno punto cuatro, el revolver calibre treinta y ocho especial, pavón deteriorado juntamente con los seis cartuchos para el mismo; luego procedió a realizar la respectiva prueba de campo a una de las once porciones, tomando al azar una de ellas y al hacer el mismo procedimiento."

  3. Fundamento del recurso de apelación.

    La defensa del imputado J.I.R.H., estructura el recurso en un único motivo: error in iudicando in iure (infracción de ley sustantiva) por la infracción del art. 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (L.R.A.R.D.), por la falta de su aplicación pues en su lugar se aplicó el art. 33 de la ley especial antes referida.

    Señala que la derogada L.R. de las Actividades Relativas a las Drogas, emitida mediante Decreto Legislativo número setecientos veintiocho del cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno y publicada en el Diario Oficial número cincuenta y dos Tomo ciento treinta del día quince del mismo mes y año, la cual fue derogada por la normativa vigente, contenía una disposición similar a la del actual art. 34 L.R.A.R.D., que era el art. 37 que se refería al ilícito de Posesión y Tenencia, esta última disposición en su momento fue comentada por el jurista español F.M.C., en un esfuerzo impulsado por la Corte Suprema de Justicia con el Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Paz, y que tuvo su expresión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR