Sentencia nº 149-13-2U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia149-13-2U-NC
Sentido del FalloEstafa

REF. 149-13-2u(NC) TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil trece. Visto en Juicio Oral y Público celebrado los días veintiséis y veintinueve de julio del corriente año, en el proceso penal instruido contra el imputado J.C.M.R., quien es de [...]; por atribuírsele el delito calificado en la Instrucción como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de [...], además se le atribuye el delito calificado provisionalmente como FALSEDAD MATERIAL y FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 283 y 284 del Código Penal, ambos en perjuicio de LA FE PUBLICA. (C.N. 149-2013-2). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, los Agentes Auxiliares, L.C.D.R.B.H. y S.B.M.A.; y como Defensores Particulares del imputado, los L.R.M. MORAN BARRERA, H.M.C.C. y B.I.L.L.; todos mayores de edad, Abogados, de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 numerales del Código Procesal Penal, en Juicio fue sometido el presente proceso al conocimiento de este Tribunal en forma Unipersonal, constituido por la suscrita J.L.J.P.F., en calidad de J.S., quien además presidió la audiencia. El presente proceso se inició mediante Requerimiento F. presentado el día uno de noviembre del año dos mil doce, en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, por lo que la Audiencia Inicial se llevó a cabo el dos de noviembre de dos mil doce, fecha en la que se resolvió decretar instrucción formal con detención provisional en contra del imputado; siendo remitido el referido proceso al Juzgado Octavo de Instrucción de esta Ciudad, realizándose Audiencia Preliminar el día doce de junio de dos mil trece, fecha en la cual se dictó el respectivo auto de apertura a juicio de las ocho horas del día ocho de julio del corriente año, remitiéndose el expediente a este Tribunal ese mismo día, señalándose el Juicio para el día veintiséis de julio del corriente año, fecha en la cual inicia, sólo en contra del I.M.R., y no en contra del Imputado R.C.C.C., pues el mismo concilió con la víctima precio al desarrollo del Juicio, sin embargo por la cantidad de Prueba que se inmedió se hizo un receso, para continuar el mismo el día veintinueve de julio del corriente año, pero en atención a lo complejo del caso y lo avanzado de la hora de finalización del cierre de los debates, para no atentar contra el Principio de Continuidad, únicamente se fundamentó oralmente el fallo al que arribó el Tribunal, con expresión de sus fundamentos, y se resolvió diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. VISTAS Y OÍDAS LAS PRUEBAS, y

CONSIDERANDO:

HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "Ha expuesto la Agencia F. en el dictamen de ley lo siguiente: "La presente investigación se inicia a través de la denuncia interpuesta en sede fiscal de Fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, por el señor J.C.M.R., por el delito de Falsedad Material en contra de sobre averiguar, ya que manifestó el denunciante que con fecha veintidós de diciembre del año dos mil once vendió al señor [...] una propiedad de naturaleza rústica ubicada en San Antonio Abad, San Salvador, manifestando que se realizó la respectiva escritura de compraventa, no la inscripción de la propiedad por parte del señor [...], pero es el caso que en el tres de marzo dicho señor quiso inscribir en. el registro de la propiedad la escritura del inmueble que le vendió el denunciante, llevándose la sorpresa que en dicho inmueble se encuentra una presentación de una Escritura. Pública de Compraventa Con Pacto De Retroventa, la cual fue presentada el día nueve de marzo del presente año, manifestando el declarante que no ha comparecido ante los oficios de la Licenciada M.C.N.M. quien es la notario ante la cual se celebró la Compraventa con pacto de retroventa; que ha sido presentada en el Registro, y que no conoce al comprador señor M.S.V., quien manifiesta haberle entregado al dicente cuarenta mil dólares por la Compraventa con pacto de retroventa de dicha propiedad, por lo tanto le han falsificado su firma en la dicha escritura y lo que es peor aún aparece como si hubiese vendido la misma propiedad en dos ocasiones, lo cual le impide al verdadero dueño en este caso el señor [...] inscribir su título de propiedad. A las catorce horas del veintiocho de Febrero de dos mil once se realizó Compraventa de inmueble ante los oficios del notario J.M.G.V. compareciendo como vendedor el señor A.P.G. y como comprador el señor J.C.M.R., dicha compraventa era la número cuatrocientos cuarenta y tres, la cual consta del número de folio doscientos ochenta frente y vuelto del libro Trece del Protocolo del referido notario que venció el día veintitrés de diciembre de dos mil once, correspondiente a la matrícula del inmueble 60440931 -00000 siendo en el Valle de San Antonio Abad San Salvador, la cual se presentó en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca bajo la presentación 201106063325, dicha compraventa fue presentada por J.L.P.R. el día veinticinco de noviembre de dos mil once, a favor de J.C.M.R., el cinco de diciembre de dos mil once se presentó ante el referido registro un cambio de folio para subsanar la observación por el señor J.C.M.R., no obstante lo anterior la documentación presentada fue retirada sin inscribir por el señor J.C.M.R., el siete de diciembre de dos mil once. Ante la no inscripción de la compraventa antes mencionada el día dieciséis de diciembre de dos mil once ante el notario R.A.B.C., comparece el señor A.P.G. a otorgar compraventa de inmueble número doscientos noventa y dos referente a matrícula del inmueble 604409314)0000 situado en el valle de San Antonio Abad de San Salvador a favor de J.C.M.R., dicha compraventa fue realizada en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de diciembre de dos mil once, correspondiente al número de folios ciento tres frente y vuelto del Libro Décimo del protocolo del mencionado notario, que venció el día veintitrés de enero de dos mil doce. Sin embargo a través de informe enviado por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, en el cual manifiestan que según oficio enviado por el Juzgado Primero de lo Civil, de San Miguel, en el cual informan que según sus registros, el último libro de protocolo autorizado al notario R.A.B.C. fue el número diez, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho y con fecha de vencimiento treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, por lo que se concluye que el día dieciséis de diciembre de dos mil once, el notario no tenía libro autorizado. En el mes de diciembre del año dos mil once, el señor [...] por medio de amigo de nombre R.C.C.C., el cual le manifestó que un señor de nombre J.C.M.R. tenía la venta una propiedad ubicada en la prolongación de la J.P.S., la cual estaba valorada en CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES, por ello junto con su amigo fueron a ver la propiedad, posteriormente el señor R.C.C.C. se comunicó con el señor J.C.M.R., para comunicarle que existía una persona interesada en comprar la propiedad, por lo que el señor R.C. decidió llevar al señor J.C.M.R. a la oficina del ofendido, en dicha reunión el señor M.R. le informó que la propiedad aún no estaba registrada a nombre de él; porque según la escritura de dicho terreno estaba a nombre del señor A.P.G., recomendándole el ofendido que para realizar los trámites necesitaba que la propiedad estuviera a nombre de él, por lo que el señor M.R. le solicitó la cantidad de mil dólares, y además mil dólares que el hermano del ofendido de nombre T.F. le entregó a R.C. para que el señor J.C.M.R. pagara los tramites, así mismo hablaron con relación al precio de la propiedad, pero el señor J.C.M.R. le reiteró que el precio era Ciento Cincuenta Mil dólares, así mismo quince días después el ofendido recibió una llamada telefónica del señor J.C.M.R., en la cual le manifestó que la propiedad ya estaba a su nombre y que ya podían realizar los trámites de venta del inmueble, entonces el ofendido le manifestó al señor J.C.M.R., que se reunieran en su oficina donde también estaría presente el señor R.C., en la referida reunión pacto el ofendido y J.C.M.R. que le pagaría en concepto de precio del inmueble de la siguiente manera: Cincuenta mil dólares en cheques a nombre de J.C.M.R., seis cheques del Banco HSBC siendo los siguientes: 1) CHS N° 0508685 de la cuenta número 084510010937, 2) CHS N° 0508686 de la cuenta número 084510010937, 3) CHS N°0508689 de la cuenta 084510010937, 4) CIES N°0508690 de la cuenta número 084510010937, 5) CHS N° 0508692 de la cuenta número 084510010937, 6) CHS n°0508696 de la cuenta número 084510010937 a la orden del señor J.C.M.R. de fecha 22 de Diciembre de 2011, cada uno por la cantidad de $6,114 el señor J.C.M.R. le manifestó al ofendido proporcionándole una, lista para que los cheques salieran a nombre de las siguientes personas: R.A.G.P., A.A.B.M., R.E.M.H., J.M.M.M., R.A.R.A., J.L.D., pero el ofendido le manifestó que los emitiría a su nombre por seriedad y que si quería los podía endosar a nombre de dichas personas. Así mismo el señor [...] a través de su sociedad EMDIMEG, S.A.D.C.V., emitió un cheque del banco Promérica siendo cheques 7) series CN 0356035 de la cuenta número 5000000-3500000061. de fecha veintidós de diciembre de dos mil once a nombre de J.C.M.R., por la cantidad de $13,142, así mismo se dieron en concepto de pago del inmueble tres vehículos de las siguientes características 1) el primero marca Honda Modelo CRV, año dos mil diez, placas particulares ciento ochenta y dos cero noventa y ocho valorado en veintitrés mil dólares exactos; 2) el segundo marca BMW, modelo trescientos treinta Xi, año dos mil seis placas particulares doscientos veintinueve...

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