Sentencia nº 74-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia74-CAL-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel

74-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del dieciséis de agosto de dos mil trece.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados David Alexander

V. A., y J.L.E.G., Apoderados Generales Judiciales del Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima, representado legalmente por el señor Alcalde Municipal, [...], en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de la Unión, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, en el Juicio de nulidad de despido, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada J.J.G.G., en representación del trabajador [...], en contra del municipio recurrente.

En relación al recurso planteado, esta S. estima conveniente advertir lo siguiente:

Que de conformidad al Art. 586 del Código de Trabajo, uno de los requisitos propios de procedencia del recurso de casación en materia laboral, es que sólo podrá interponerse el recurso contra las sentencias definitivas que se pronuncien en apelación; es decir, se conoce de la resolución pronunciada por un Tribunal Superior en grado que ha revisado la sentencia de un juez inferior, en virtud de que el recurso de casación es de carácter extraordinario.

En razón de lo anterior, y en vista de que los peticionarios interpusieron el recurso de casación en contra de la sentencia pronunciada a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, por el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima; esta S. estima conveniente declarar improcedente el presente recurso, ya que la resolución impugnada no admite recurso de casación según lo prescribe la norma citada.

En virtud de lo expuesto y con base a los artículos 586 del Código de Trabajo, y 519 del Código Procesal Civil y M., la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO por los licenciados D.A.V.A., y J.L.E.G., b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley; y d) Tome nota la Secretaria de lugar y medio electrónico señalado para recibir notificaciones.

HÁGASE SABER.

O.B.F.---------M.F.V..-------M. REGALADO.--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------ILEGIBLE.-------------------SRIO.-------------ILEGIBLE.-----------RUBRICADAS.

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