Sentencia nº 74-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 74-CAL-2013 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel |
74-CAL-2013
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del dieciséis de agosto de dos mil trece.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados David Alexander
V. A., y J.L.E.G., Apoderados Generales Judiciales del Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima, representado legalmente por el señor Alcalde Municipal, [...], en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de la Unión, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, en el Juicio de nulidad de despido, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada J.J.G.G., en representación del trabajador [...], en contra del municipio recurrente.
En relación al recurso planteado, esta S. estima conveniente advertir lo siguiente:
Que de conformidad al Art. 586 del Código de Trabajo, uno de los requisitos propios de procedencia del recurso de casación en materia laboral, es que sólo podrá interponerse el recurso contra las sentencias definitivas que se pronuncien en apelación; es decir, se conoce de la resolución pronunciada por un Tribunal Superior en grado que ha revisado la sentencia de un juez inferior, en virtud de que el recurso de casación es de carácter extraordinario.
En razón de lo anterior, y en vista de que los peticionarios interpusieron el recurso de casación en contra de la sentencia pronunciada a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, por el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima; esta S. estima conveniente declarar improcedente el presente recurso, ya que la resolución impugnada no admite recurso de casación según lo prescribe la norma citada.
En virtud de lo expuesto y con base a los artículos 586 del Código de Trabajo, y 519 del Código Procesal Civil y M., la Sala
RESUELVE:
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DECLARASE IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO por los licenciados D.A.V.A., y J.L.E.G., b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley; y d) Tome nota la Secretaria de lugar y medio electrónico señalado para recibir notificaciones.
HÁGASE SABER.
O.B.F.---------M.F.V..-------M. REGALADO.--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------ILEGIBLE.-------------------SRIO.-------------ILEGIBLE.-----------RUBRICADAS.