Sentencia nº 101-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia101-2013
Sentido del FalloHurto Agravado; Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego; Receptación

101-2013 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil trece. El día veinticuatro de julio del presente año, se realizó el juicio Oral y P., en la causa clasificada en este Tribunal bajo el número de entrada 101/2013, en contra de M.A.R.D.C. [...]; C.F.D.C., [...]; A.P.T. [...]; J.N.P.A., [...]; R.Y.A.R., [...]; y E.A.C. L. [...]; según la R.F. acuso a los Imputados M.A.R.D.C., C.F.D.C., A.P.T., J.N.P.A., Y R.Y.A.R. de cometer el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 207 relacionado con el 208 numerales 6 y 8 del Código Penal; y al imputado C.F.D.C.; ademas acuso por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal; y en contra del imputado E.A.C. L., por el delito de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal; en perjuicio patrimonial de la victima I.O.R.U., de setenta y dos años de edad, casado, G., residente en el Barrio San Felipe, Segunda Calle P., número seiscientos tres, de esta ciudad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos treinta mil cuatrocientos veinte guion uno; y asi mismo en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. El Juicio Oral fue presidido por el J.R.T.A., y como Secretario Interino de Actuaciones O.W.G.G.; por la F.ía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar y en Representación del F. General de la República la Licenciada ENEYDA VERONICA CORDOVA DE CAMPOS y en Calidad de Defensores Particulares los L.L.S.S.V. en representación de los intereses de los imputados M.A.R.D.C. y de C.F.D.C., el Licenciado J.A.S.M., en representación de los intereses de los imputados A.P.T., J.N.P.A. y R.Y.A.R., y el Licenciado EDWIN PERLA, en representación de los intereses del imputado E.A. CH. L..

CONSIDERANDO:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA.- I- Que los hechos ocurrieron según lo planteado en la Acusación F., así: "El testigo con Clave 1838 labora en un terreno ubicado en Cantón Chilanguera jurisdicción de Chirilagua, en las cercanías al terreno del señor I.O.R.U.. El día ocho de septiembre de dos mil doce como a las diez de la mañana aproximadamente, se encontraba realizando sus labores, cuando observó al sujeto M.A.R.D.C. a quien conoce como "M.L." quien se encontraba al frente de la entrada principal del terreno del señor I.O.R.U., lugar en el cual se encontraba el ganado de éste y observaba hacia dentro del mismo y sus alrededores, permaneciendo cerca de veinte minutos aproximadamente y luego se retiró. Una hora y media después aproximadamente observa que en el terreno del señor I.O. se encontraban las personas a quienes conoce como ALVARO L., C.J.F.D.C. y M.A.R.D.C., quienes tenían abierta la talanquera y arreaban ganado propiedad del señor I.O., logrando sacar siete vacas de raza HosItein Brownsis, con rumbo hacia Chilanguera. A eso de las doce horas y treinta minutos terminó de trabajar y se retiró a su casa juntamente con otros trabajadores, media hora de camino después encuentran una vaca amarrada con un lazo en los cuernos, conociéndola que era una de las siete anteriormente mencionadas que regresaba al terreno del señor I.O., al pasar por el lugar conocido como tres ceibas siendo entre la una o dos de la tarde nuevamente ve a las tres personas antes mencionadas que se acompañaban de otras a quienes conoce con los nombres de A.P.T., J.N.P.A. y R.Y.A.R., quienes habían cargado cuatro vacas e intentaban subir dos más a un camión color blanco, con barandas en la carrocería, que sabe que es propiedad del señor A.P.T., conociendo los semovientes los cuales eran los mismo que horas antes había visto que sacaban del terreno del señor Israel, continuando su camino. El señor I.O.R.U. es propietario de un terreno ubicado en Hacienda Los Naranjos, Cantón Chilanguera municipio de Chirilagua, al cual acudió el día domingo nueve de septiembre llegando a eso de las nueve y diez: de la mañana en donde encontró el falso o talanquera del costado norte abierto; por lo que procede al conteo de ganado ya que la cantidad era de dieciocho animales, llamándole la atención que una vaca portaba en los cuernos un lazo amarrado, determinando que le faltaban seis cabezas de ganado en descanso, es decir que ya estaban listas para parir al igual que la que presentaba lazo en los cuernos, siendo éstas: cuatro color negras y dos color oseas blanquizcas, todas de la raza media sangre H., herradas con su fierro y marcadas en la quijada con la letra IR, valoradas en SIETE MIL DOSCIENTOS dólares (s7,200.00), con una característica especial con una marca de corral en la quijada. Por esta razón comenzó a buscar sus animales desde la talanquera que encontró abierta y observó rastros de huellas de casco de ganado que conducían hacia la calle principal de Chilanguera llegando a un punto conocido como tres ceibas en donde existían las huellas del casco de ganado y rastros de llantas de camión o vehículo, lugar que se encuentra a un kilómetro y medio del lugar donde se encontraba el ganado pastando. Continúo la búsqueda y se dirigió a la Cooperativa Chilanguera para que le prestaran las llaves del portón e ingresar en vehículo por medio del cañal y localizar el ganado, pero fue imposible. El día once de septiembre cerca de los cañales de la Cooperativa ubicó al Testigo con Clave 1838 quien le manifestó que los sujetos ALVARO L., C.J.F.D.C. y M.A.R.D.C., sacaron los semovientes y posteriormente los trasladaron hacia el lugar conocido como tres ceibas en donde se encontraban A.P.T., J.N.P.A.Y.R.Y.A.R. quienes subían los animales en un camioncito color blanco, con barandas propiedad de A.P.T.. Con dicha información y otras indagaciones decidió denunciar un día después, es así que interpuso la respectiva denuncia el día doce del mismo mes de septiembre; posteriormente el día trece de septiembre decidió también retirar el resto del ganado y colocarlo en otro corral y para ello solicitó el servicio de transporte a L.C.C. a quien le explicó que le habían robado seis vacas, que andaba averiguando de unos nombres que le habían dado y se los mencionó, contestando L. que conocía al dueño del camión blanco siendo A.P.T. a quien conoce comoT.T. y que hablaría con él para aclarar el problema. Es así que el día martes dieciocho de septiembre entre la una a dos de la tarde el señor ISRAEL O.R.U. recibió una llamada de L.C.C. y este le dijo que ya estaba la gente reunida en la Gasolinera Esso El Delirio, dirigiéndose ambos a dicho lugar; a eso de las tres de la tarde la se encontró con T.T., el hijo de éste J.N.P.A. y R.Y.A.R.; manifestando R.Y.A.R. que unos animales los había vendido a E.A.C.. quien había cargado dicho ganado en un vehículo tipo pick-up, color blanco con placas numero P-46o-oo9, que dicha venta la habían realizado frente al puesto policial contiguo a la Gasolinera donde se encontraban en ese momento, esto ocurrió el mismo día que las habían ido a sacar como a las tres de la tarde, manifestando Y. que él las había vendido en seiscientos dólares y que no las podía recuperar porque hasta esa fecha es posible que ya las hayan matado, por su parte J.N. manifestó que él no tenía dinero pero que le entregaba en pago el vehículo donde cargaron el ganado, no aceptando ese trato el señor I.O.R.U., luego al no llegar a ningún acuerdo decidió retirarse. A las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil doce se hizo efectiva la captura de algunos de los imputados mediante orden administrativa, resultando que en la vivienda del imputado C.J.F. D.C. o C.D.C.L. ubicada en Hacienda Los Naranjos, Cantón Chilanguera, jurisdicción de Chirilagua departamento de S.M., los Agentes de la Policía Nacional Civil R.F.P. LUNA el I.M.A.B., localizaron un arma de fuego tipo escopeta, color negro, marca M., cañón largo, culata color negro, calibre 12 mm, serie MV 38798R, de la cual no posee la documentación respectiva, razón por la cual fue detenido por el delito de Hurto agravado y por el de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego". II- ACCIÓN- COMPETENCIA- INCIDENTES.- Que el suscrito J. de conformidad a lo que establece el artículo 417 y 418 del Código Procesal Penal, ha deliberado cada una de las peticiones planteadas, en el orden siguiente:

a) En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso, de conformidad a los artículos 207 relacionado con el 208 numerales 6° y 8'; 214-A, y 346-B del Código Penal; 53 inc. 4°; 417 y 418 todos del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer de los delitos de HURTO AGRAVADO, por el cual se acusó a los señores M.A.R.D.C., C.F.D.C., A.P.T., J.N.P.A., Y R.Y. A.R., así mismo por el delito de TENENCIA, PÓRTACIÓN o

CONDUCCION ILEGAL o IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, por el cual se acusó al señor C.F.D.C. y por el delito de RECEPTACIÓN, por el cual se acusó al señor E.A.C. L., y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del Juicio Oral y P.. b) A.lizados que fueron los hechos, soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la F.ía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 numeral i° del Código Procesal Penal. c) Que las partes Técnicas de común acuerdo amparados por lo prescrito en el artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal, plantearon el incidente de aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa; y por permitirlo así el legislador hasta la fase de incidentes en la vista pública, se considera su admisibilidad.- ACREDITACION DE PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-Que la F.ía General de la República, por medio de la Licenciada ENEYDA VERONICA CORDOVA DE CAMPOS, EXPUSO: Que de conformidad al artículo cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal, solicita que se aplique el Procedimiento Abreviado, por haber llegado previamente a un...

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