Sentencia nº 84-T-3-07 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia84-T-3-07

84-T.3/07 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece. Causa número 84-T.3/07 promovida contra D.S.C.E., [...], por el delito de ROBO AGRAVADO regulado en el artículo 212 en relación con el artículo 213 Nos. 2) y 3) ambos del Código Penal, en perjuicio de KALISTE S.A. DE C.V. representada legalmente por su administrador único en funciones P.M.S., asimismo de la empresa NUEVOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. representada legalmente por el señor S.A.L.R. y de las víctimas M.L.F.G., C.E.H.O., S.I.M.P. y A.H.M.. El Tribunal Segundo de Sentencia fue integrado por los Honorables Jueces L.R.M.L.G. (Presidenta en funciones), G.L.D. y V.H.P.C. (JuezS.) de conformidad con el artículo 53 inciso primero No. 1) del Código Procesal Penal derogado, pero aplicable al presente caso conforme el artículo 505 Inciso último del Código Procesal Penal vigente. Intervinieron en Juicio Oral como representantes del F. General de la República las licenciadas GRISELDA DE LOS ÁNGELES M.M. y F.Y.Q.A., y como Defensores Particulares los Licenciado MARIO E.G. REYES y JULIO CESAR ZEPEDA SANTOS. RESULTANDO I.- La representación fiscal presentó acusación en legal forma en contra del acusado D.S.C.E. ante el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A., por los siguientes hechos: "El día veintiuno de enero del presente año (2006), aproximadamente a las veinte horas con diez minutos, cuando las víctimas S.I.M.P. y C.E.H.O., se encontraban trabajando al interior del bar Recreativo GAMING, propiedad de la Empresa KALISTE, S.A. DE C.V., ubicado en la Lotificación San Miguelito polígono "I" número nueve, de esta ciudad, en donde la primera específicamente se encontraba en caja al lado de afuera y la segunda se encontraba también en caja pero al lado de adentro, de pronto ellas observaron que ingresaron al bar tres sujetos desconocidos, los cuales iban seguidos de dos sujetos mas, entonces los tres primeros fingieron ser clientes y los dos restantes procedieron a encañonar al vigilante de tal negocio de nombre A.H.M., quien trabaja para la Empresa NUEVOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, en donde uno de tales sujetos portando un arma de fuego calibre nueve milímetros pavón niquelado le dijo a dicho vigilante que levantara las manos, y el segundo sujeto le colocó otra arma de fuego en la espalda, entonces el primer sujeto inmediatamente procedió a despojarle a dicho vigilante de su arma de fuego marca R. calibre treinta y ocho especial serie No. 01890 "C", modelo R102P, tipo revolver, asignada dentro de su equipo por la empresa para la que trabaja que es la propietaria del arma; seguidamente lo acostaron en el suelo boca abajo, estándose en esa posición aproximadamente unos cuatro minutos, tiempo durante el cual también le robaron un reloj de metal marca S. color amarillo, valorado en la cantidad de cinco dólares; en ese mismo instante, que encañonaron al vigilante, uno de los sujetos se le acercó a la victima S.I.M.P., y le colocó un arma de fuego, el cual le preguntó en donde estaban las alarmas, cámaras o censores del negocio, respondiéndole ella que nada de eso había ahí, por lo que inmediatamente dicho sujeto la tomo del brazo y la llevó al lado de adentro de la oficina en donde se encuentra la caja, acostándola en el suelo al lado de su otra compañera C.E.H.O., a quien otro de los sujetos se le había acercado apuntándole con un arma de fuego tipo pistola color plateada y ya la había llevado a tal oficina acostándola en el suelo, en donde uno de ellos le robo diez dólares de su propiedad que cargaba; entonces los sujetos les preguntaron en donde estaba el dinero buscando en el lugar robando la cantidad de UN MIL DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS de la Empresa Kaliste, y a la victima S.M. le robaron la cantidad de NOVENTA DOLARES de su propiedad que cargaba, Un teléfono Celular marca Alcatel modelo ciento cincuenta y cinco "A", activado con línea de la Empresa Telefónica con numero asignado 7819-5047, valorado en la cantidad aproximada de doscientos dólares, adquirido por medio de contrato; asimismo, le robaron una cadena de oro, denominada de tres oros con una crucita y una medallita pequeña, valorada en la cantidad de sesenta y cuatro dólares; una esclava de dos oros, color blanco y amarillo, valorada en sesenta dólares; dos cadenas de oro de catorce kilates, una de ellas tipo tejido entrelazado y la otra de tres oros, valoradas ambas en ciento sesenta y cinco dólares; cuatro anillos, dentro de los cuales uno de ellos poseía algunos símbolos como una herradura y un ojo, valorado en noventa dólares, otro era de oro con una piedra morada, valorado en veinte dólares, el tercer anillo llamado Solitario valorado en treinta dólares; luego dichos sujetos procedieron a introducirlos en el servicio sanitario de mujeres tanto A S.I.M.P. y C.E.H.O., así como al vigilante A.H.M., a M.L.F.G., y a un cliente de nombre desconocido que se encontraba en el lugar, pero a un segundo cliente ya no lo metieron en dicho servicio debido a que ya no cabían en el mismo; después de transcurrido un tiempo aproximado de unos tres minutos debido a que los sujetos no le echaron llave al baño, lograron salirse de ahí, observando que los imputados ya se habían fugado del lugar." II.- En la acusación la representación fiscal calificó el hecho como ROBO AGRAVADO de conformidad con el Artículos 212 Y 213 Nos. 2) y 3) ambos del Código Penal, siendo admitida la acusación por el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A. y remitido a este tribunal. III.- El debate fue celebrado en Vista Pública, reprogramada para las once horas con treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece; se advierte que este proceso se encontraba suspendido en atención a la rebeldía declarada en contra del incoado C.E., la cual cesó con su captura, razón por la cual el juicio oral se ventila en esta fecha.

CONSIDERANDO

  1. Los Suscritos Jueces resolvieron, todos...

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