Sentencia nº INC-PN-110-2013 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-110-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

Inc. Pn. 110-2013

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del quince de julio de dos mil trece

Por medio de oficio número 1024 de fecha doce de los corrientes, el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad remite, constando de 125 folios, copias del proceso penal instruido, y con 44 folios las copias del expediente administrativo instruido contra los imputados presentes:

1) B.A.S.P., alias "El Salpor", de [...]; y 2) SALVADOR G.O., de [...]; así como contra los ausentes: 1) C.A.A.P., alias "El Cotorro", de [...]; y

2) N.A.G.P., de [...]; todos por el delito de EXTORSIÓN, bajo la modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en los arts. 214 numerales 1) y 7) en relación con el art. 42, todos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima a quien se le ha otorgado Régimen de Protección con clave "810-1"; documentación que se recibe a efecto de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscal auxiliar Licenciada FLOR DE M.L., contra la resolución proveída por la referida autoridad judicial en la que declaró NO HA LUGAR EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS en los incoados presentes B.A.S.P. y S.G.O., y también declaró NO HA LUGAR EL RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIAS en los incoados ausentes C.A.A.P. y N.A.G.P. por parte de la víctima con régimen de protección identificado con la clave "810-1", solicitado por el Ministerio Público Fiscal, como acto urgente de "investigación" Estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 177 inc. , 452, 453 Inc. , 464 Inc. y 465 Inc. Pr. Pn., ADMITESE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 inc. del Código Procesal Penal, sobre la decisión del mismo y la cuestión planteada esta Cámara considera lo siguiente:

El Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día ocho de julio del presente año, le resolvió a la representación fiscal que su petición ya la había planteado tal y como consta a fs. 106 y que se la había resuelto a fs. 108 al 109, por lo que no hizo ninguna valoración al respecto; que en la decisión argumentada por el Juez de la causa, la cual fue pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del trece...

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