Sentencia nº EXCUSA-11-E-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorCorte Plena
Número de SentenciaEXCUSA-11-E-2013
Tipo de ProcesoEXCUSA

Excusa 11-E-2013.

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil trece.

A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Penal, mediante el cual remiten recurso de casación N° 126-CAS-2012, interpuesto en el proceso penal instruido contra C.A.A.T., por el delito de falsedad documental agravada en relación al delito de falsedad ideológica, en perjuicio de la Fe Pública; y por medio del cual hacen del conocimiento de esta Corte, sobre las excusas manifestadas por los magistrados R.M.F.H., y M.A.T.E., para conocer el recurso en comento.

Al respecto esta Corte hace las siguientes consideraciones:

  1. Los magistrados de la Sala de lo Penal de esta Corte, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del día seis de febrero de dos mil trece, en lo substancial, argumentan:

    1. Que con fecha veinte de agosto de dos mil diez, conocieron del recurso de casación 373-CAS-2008, interpuesto por el licenciado R.A.O.O.M., defensor particular del imputado C.A.A.T., por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica agravada, en perjuicio de la Fe Pública, contra resolución dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, declarando ha lugar a casar la sentencia, reenviándose el proceso al Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador para la celebración de un nuevo juicio;

    2. Que el día treinta y uno de mayo del año dos mil once, se recibió en dicha S., recurso de casación que se registró con referencia 126-CAS-2012, interpuesto por el licenciado R.A.O.O.M., defensor del imputado C.A.A.T., contra la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, en el proceso penal antes relacionado.

    3. Que por mandato constitucional en el art. 16 Cn. se prohíbe expresa y claramente que un juez conozca de una misma causa en diversas instancias, prohibición desarrollada en el artículo

      73 N° 1 Procesal Penal aplicable, "El Juez estará impedido de conocer en un causa: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia, o haya intervenido como fiscal, defensor, mandatario, denunciante, querellante o acusador, o haya actuado como perito o conozca el hecho como testigo." Tal situación, acontecería si los suscritos conocieren del recurso

      de casación aludido.

    4. Que por haber concurrido previamente ha emitir pronunciamiento en el citado caso, existe motivo legal que les impide conocer y por ello se excusan de resolver el recurso de casación 126-CAS-2012.

  2. Visto y analizando los motivos y argumentos señalados por los magistrados propietarios licenciados T.E. y F.H., la posición de estos, con respecto al recurso objeto de la presente, es totalmente apegada a derecho, pues como lo han manifestado, éstos ya han conocido previamente de un recurso de casación interpuesto dentro del presente proceso; y por consiguiente es procedente declarar legal la excusa manifestada por dichos magistrados; por lo que esta Corte, con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, considera necesario, separarlos del conocimiento del presente recurso y como consecuencia nombrar a los correspondientes suplentes, para que conozcan del mismo.

    POR TANTO, esta Corte resuelve: de conformidad a los artículos 16 y 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con los artículos 3 Inc. , 73 fracción y 75 del Código Procesal Penal: a) Sepáraseles del conocimiento del presente recurso, a los licenciados R.M.F.H. y M.A.T.E., ambos en su calidad de magistrados propietarios de la Sala de lo Penal; y en ese sentido, b) designase en sustitución de éstos, al doctor R.A.M.G. y licenciado S.L.R.M., quienes deberán de conocer del presente recurso y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de La Ley Orgánica Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..

    J.S.P..--------------J.B.J..-----------O.B.F.-------M.R..-----------D.L.R.G..----------DUEÑAS.-----------------E.R.N..------------J. R.

    ARGUETA.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE

    LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----------RUBRICADAS.

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