Sentencia nº 025-15-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia025-15-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hija
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

025-15-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince cincuenta horas del día miércoles veinticinco de febrero del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hija, procedentes del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SOF-065(197)14, promovidas por la señora [...], de [...] años de edad en la actualidad, [...] y del domicilio [...], representada judicialmente por la licenciada [...], abogada, del domicilio del municipio de [...], departamento de Sonsonate, en su calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República.- A las 11 horas 20 minutos del día 09 de octubre del año 2014 (fs. 17), la señora Juez de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial de la diligencias.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada [...] interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 19 y 20), por lo que la expresada J. ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara para el conocimiento y decisión de tal medio de impugnación.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 025-15-SO-F.- ANTECEDENTE

Por decreto de las 08 horas 15 minutos del día jueves 06 de febrero del año 2015 (fs. 2 del expediente del incidente de apelación), esta Cámara previno a la licenciada [...] que presentara la copia de los Documentos Únicos de Identidad de los testigos ofrecidos a efecto de corroborar sus edades, en relación a la época en que acontecieron los hechos sobre los declararían y así determinar la admisibilidad, pertinencia y utilidad de dichos medios probatorios.- Dicho requerimiento fue cumplido por la referida profesional que presentó ante este Tribunal de Alzada la documentación requerida en el término correspondiente.- Mediante decreto de las 08 horas quince minutos del día jueves 12 de febrero del corriente año (fs. 2 del expediente del incidente de apelación), por las razones expuestas en dicha providencia se le ordenó a la licenciada [...] que legitimara su personería y en virtud de los argumentos expresados por la profesional antes referida a través de escrito de fs. 20 del expediente del incidente de apelación y en base a lo establecido en el art. 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tiénese por legitimada la personería con la que actúa la licenciada [...], en su calidad de Defensora Pública de Familia en representación de la Señora Procuradora General de la República, interviniendo en las presentes diligencias como representante judicial de la señora [...].- En consecuencia se procede al estudio de la admisibilidad del recurso de apelación.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [I] la procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la solicitud inicial de las diligencias (art. 181 inc. 1° y 153 lit. "a"); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser representante judicial de la solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por haberse pronunciado la decisión recurrida de esa manera y no oralmente en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2°); [VI] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); [VII] y la resolución que se pretende, que se admita la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2°); y [VIII] expuso su fundamentación en el escrito de fs. 19 y 20.- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada [...] contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Mediante la solicitud de fs. 1 y 2 se promueven diligencias para establecer subsidiariamente el estado familiar de hija de la señora [...] respecto de la señora [...] con fundamento en los siguientes hechos: que la solicitante nació el día [...], siendo hija de la señora

[...], pero que por negligencia de sus progenitores, no fue registrado su nacimiento por lo que no cuenta con dicho asiento, lo cual le ocasiona problemas legales y sociales; que la señora [...], ya fallecida fue del domicilio y origen del municipio de [...], quien desde el nacimiento de la solicitante hasta su fallecimiento, la trató como su hija, proporcionándole lo necesario para su subsistencia y desarrollo, por lo que familiares y vecinos conocen tal estado.- Con la solicitud inicial de las diligencias se ofreció y presentó la prueba documental consistente en constancia de no asiento extendida por la Registradora del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de [...], departamento de Sonsonate, constancia extendida por el Registro Nacional de las Personas Naturales en las que consta que no se encontró en su base de datos registro de la partida de nacimiento, certificación de la partida de nacimiento y defunción de la señora [...]; además se ofreció prueba testimonial a efecto de comprobar la pretensión incoada.- LA PREVENCIÓN

Por resolución de las 08 horas 50 minutos 06 de febrero de 2014 (fs. 8), la señora Jueza de Familia de Sonsonate argumentó que en la solicitud inicial de las diligencias consideraba que no se había redactado en la parte de la relación de hechos todos los datos que se requieren para poder proceder a emitir un fallo en pretensiones como la incoada, considerando que no se había hecho una narración de la posesión del estado familiar que regula el art. 198 del Código de Familia, por lo que previno a la licenciada [...] que se pronunciara al respecto, so pena de declarar inadmisible la solicitud inicial de las diligencias, de conformidad al art. 96 Pr.F..- Mediante escrito presentado de fs. 9, en cuanto a lo puntualizado, la licenciada [...] manifestó que consideraba haber puntualizado en la solicitud inicial de las diligencias los hechos bajo los cuales se establecía la posesión del estado...

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