Sentencia nº 59-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia59-2013
Sentido del FalloFalsedad Documental Agravada

59-2013

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil catorce.

Tiénese por recibido el oficio numero cuatrocientos veintiséis fechado uno de los presentes mes y año, procedente de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente por medio del cual se devuelve el presente proceso penal tramitado contra G..E.L.A., juntamente con la certificación anexa al mismo y dictada por dicho Tribunal Colegiado a las quince horas del diez del mes pasado; y, en vista de lo ordenado en dicha resolución este Tribunal procede a dictar la presente sentencia en el referido proceso, lo cual se hace en los términos siguientes:

El presente proceso penal clasificado bajo el número 59-2013 seguido contra G..E.L.A., quien a lo largo del proceso fue relacionada con los nombres de G..E.C. DE A y G..E.L.C., quien al diez de abril del año pasado tenía [...] años de edad, casada, [...], salvadoreña porque nació en [...], residente en [...], hija de [...] y [...], con documento único de identidad número [...]; por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AG.RAVADA previsto y sancionado en el Art. 283 relacionado con el 285 del Código Penal, cometido en contra de LA FE PÚBLICA.

En cumplimiento a lo prescrito por los arts. 53 Inc. final y 144 CPP, la tramitación de esta etapa del proceso correspondió al S.J.M.E.R.T., figurando como representante de la F.ía G.eneral de la República, la licenciada N.G..D.S.; como Q. el de igual título M.R.I.S. y, como Defensores Particulares de la encausada, los licenciados E.N.E.V., R.A.Z.G.., M.Á.U.A., J.H.C.G.., C.O.M.L. y J.E.M.H..

La representación fiscal acusó a la imputada por medio del escrito correspondiente, en el que consta enunciado el hecho que ha sido objeto del procedimiento y, que en lo medular dice: ""(...) El señor R.E.B.E., es dueño de la empresa PANORAMA, la cual se dedica a la administración de proyecto de lotificaciones (...) y como las personas que quieren los lotes no los cancelan de una vez, realizan contratos de arrendamiento con promesa de venta donde el adquirente (...) paga por cuotas y cuando finaliza de cancelar se le da la escritura de compraventa la cual firma el propietario; dicha empresa tiene su sucursal en la ciudad de S.A. (...) que el día seis de marzo del dos mil siete, se presentó a PANORAMA, la señora M.G..G.., y J.A.Z.B., en vista que como ellos tenían negocios, el señor Z.B., le iba a ceder el derecho a la señora G., respecto al lote número [...]; por lo que "las" atendió la señora M.M. de A, y llenan un formato donde se hace constar la cesión de derecho el cual es firmado por la señora M.G..G.., y J.A.Z.B., habiéndoles manifestado la señora M.M. que no le iba a dar el documento porque lo tenían que mandar a firma, esta firma correspondía al representante legal de la empresa; es así que realizan una firma falsa en el documento como que el señor R.E.B. E firmaba, lo cual no era cierto ya que él en ningún momento firmó dicho documento, no obstante de ello ese mismo día, seis de de marzo del dos mil siete, la licenciada G..E.C. DE A, autentica la firma y dice que da fe de la firma que calza el anterior escrito y que se lee "R.B.E.; y que es auténtica por haber sido puesta de su puño y letra en su presencia por el señor R.E.B.E., de [...] años de edad, odontólogo, del domicilio de San Salvador persona quien "porno" conocer con anterioridad dice que se identifica por medio de su documento Único de identidad número [...]. (...) Los hechos anteriormente relacionados han sido calificados en forma provisional a criterio del suscrito fiscal, al de: FALSEDAD DOCUMENTAL AG.RAVADA previsto y sancionado en el Art. 285 Pn. con la figura tipo de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el Art. 283., en perjuicio de la fe pública, (...)"".

De igual manera el querellante acusó a la encausada por medio del respectivo memorial, en el que en lo pertinente se lee "" (...) El (...) seis de marzo del (...) dos mil siete a la oficina de la empresa PANORAMA S.A de C.V., ubicada en la Ciudad de S.A., se presentaron la señora M.G..G.. y J.A.Z.B., lugar en el que fueron atendidos por (...) M.M.M. de A, empleada en esa fecha de dicha empresa, (...) con el objeto de hacerle (...) un documento autenticado de cesión de derechos le cedería un lote, el cual supuestamente había sido adquirido por el señor J.Z. en promesa de venta por parte de la sociedad PANORAMA S.A de C.V., esta cesión de derechos del lote por parte del señor J.Z. (...) la haría con el objeto de saldar deudas económicas pendientes que tenía con esta señora. (...) en la oficina (...) procedieron a completar un formato con los nombres del señor J.Z. como la persona que está cediendo el derecho del lote y la señora M.G.. como la adquirente (...) formato utilizado normalmente por la Sociedad (...) para acreditar por medio de este documento que se había realizado tal transacción, consta (...) que el señor (...) Z. le cedía a la señora (...) G.. un lote ubicado como el número [...] de la Lotificación Santa Cruz, polígono 1, de una extensión de 211.25 metros cuadrados. ---- Este Documento (...) fue firmado por (...) M.G..G.. y J.A.Z.B., (...) la señora (...) M. de A (...) le manifestó a la señora (...) G.. que el documento no se lo entregaría en ese momento ya que este tenía que ser enviado a que se firmara por parte del representante legal de la empresa, que (...) se le entregaría posteriormente. (...) este documento el mismo (...) seis de marzo del (...) dos mil siete llega a manos de G..E.C. DE A, conocida también por G..E.L.C., abogada y notario de la república de "el salvador", quien al tener ese documento en su poder y sin la presencia del señor (...) B., autentica y da fe, que la firma que calza el documento es la del señor R.E.B.E., debajo de la firma que autentica la notario se lee "A R.E.B. E - REPRESENTANTE LEG.AL", la notario (...) para dar fe de la firma, imprime su sello de notario y el cual se lee "G.LORIA E.C. DE A", (...) en el documento de cesión de derechos, se encuentra al vuelto en la esquina derecha inferior y la notario sobre el mencionado sello inserta "Doy" y, en una hoja anexa, al frente de esta, "inserto" "Fe: que la firma que calza el anterior escrito y que se lee "R B. E", es AUTENTICA, por haber sido puesta de su puño y letra en mi presencia por el señor R.E.B.E., de [...] años de edad, odontólogo, del domicilio de "san salvador", persona a quien por no conocer con anterioridad identifico por medio de su Documento Único de Identidad número [...]. S.A., seis de marzo del año dos mil siete", y nuevamente la notario (...) imprime su sello y plasma su firma, con lo que hace constar dando fe de que la firma del documento de cesión de derechos es del señor R.B. ---- Con el paso de los días, la señora (...) G., recibe el documento de cesión de derechos, pero (...) cuando quiere hacer valer tal derecho frente a la empresa PANORAMA S.A de C.V., se da cuenta que ha sido engañada (...) por (...) Z.B., quien había actuado en complicidad con la empleada de la sociedad (...) M. de A, (...) que (...) M.G.. en una de sus entrevistas expone que se sentía confiada porque la notario de A había dado fe con su firma y sello que el documento que le habían entregado era legal, sin embargo no fue así, por lo que (...) se comunica con (...) R.B., con quien (...) se reúne y este al tener el documento a su vista le manifiesta que (...) la firma que calza el documento y que pareciera ser la de él no ha sido puesta de su puño y letra, (...) decide interponer una denuncia en la oficina de la F.ía G.eneral de La República (...) en S.A. y, (...) R.B. (...) en ese momento que se reunió con (...) M.G.. se percata que la firma que calza tal documento ha sido puesta por otra persona y que la notario G..E.C.

DE A da fe que él había firmado el documento. (...) para desvirtuar que la firma de dicho documento había sido puesto de su puño y letra es sometido a dos pericias las cuales son realizadas por peritos del área de Documento de la División Policía Técnica y Científica con sede en S.A.. ---- La primera (...) en (...) fecha (...) tres (...) y finalizada el (...) ocho de septiembre del (...) dos mil ocho, (...) Análisis para determinar autoría de firma (...) cuyas conclusiones son: determine que la firma plasmada sobre el nombre del texto y que se lee: "A R.E.B. E REPRESENTANTE LEG.AL", no ha sido elaborada por el señor R.E.B.E...". ---- La segunda (...) fecha 30/07/2012, (...) Análisis de Documentoscopía elaborado (...) Firmas de R.E.B.E., no han sido puestas por él, que las firmas objeto de análisis correspondiente a G..E.C. DE A, han sido elaboradas por la misma persona que "elaboro" las firmas correspondientes a G..E.C. DE A, y que las impresiones del sello húmedo objeto de análisis que se leen "G.LORIA E.C. DE A REPUBLICA DE EL SALVADOR-NOTARIO", presentes en el libro quince de la notario G..E.C. DE A, provienen del mismo instrumento sellador. ---- Con tales pericias, (...) se estableció por una parte, que la notario G..E.C. DE A, había insertado expresiones con las que daba fe de que la firma que calza el documento de cesión de derechos otorgado por J.A.Z., B a favor de M.G..G.., era la de R.E.B.E., pero también, se "acredito" con tales pericias que la supuesta firma del señor R.B. no había sido puesta del puño y letra de este. (...) que el señor (...) B. E, en la fecha (...) seis de marzo del año dos mil siete, era el representante legal de la Sociedad PANORAMA, S.A de C.V., la cual se dedicada a la Administración de Lotificaciones, (...) a la persona interesada en principio se le otorga un documento de cesión de derechos, documento que calza la firma del representante legal de dicha sociedad y la cual es autenticada ante notario y cuando la persona interesada finaliza los pagos que corresponden esta obtiene la escritura de compraventa que le corresponde. ---- En el presente caso, el señor R.B. nunca "firmo" el documento de cesión de derechos a favor de la...

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