Sentencia nº 59-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia59-2014
Sentido del FalloHurto Agravado; Administración Fraudulenta

59-2014 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil catorce. El día catorce de mayo del presente año, se realizó el Juicio oral y público del proceso penal que en este Tribunal se clasificó con el número de entrada 59/2014, en contra de imputado M.D.L.A.B.S., y L.I.B.A., la Primera [...]; y el Segundo [...]; Acusados de cometer los delitos de HURTO AGRAVADO Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA previsto y sancionado en los artículos doscientos ocho numeral séptimo y doscientos dieciocho del Código Penal respectivamente, en perjuicio de LA SOCIEDAD EMBOTELLADORA ELECTROPURA S.A DE C.V. quien es representada por el INGENIERO J.E.P.R.; pero en la audiencia de Vista Pública, representada por el Licenciado EDWIN PERLA PRUDENCIO. Intervinieron en la Audiencia de Vista Pública, presidiendo la misma el suscrito J.R.T.A., acompañado de la Secretaria de Actuaciones la suscrita Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ; por la F.ía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar y en Representación del F. General de la República las L.M.E.H. y ENEYDA VERONICA CORDOVA DE CAMPOS; en Calidad de Defensor Particular del procesado L.I.B.A., el Licenciado L.S.S.V.; y como Defensores Particulares de la señora M.D.L.A.B.S., los L.A.M.S. y S.S.M. FRANCO.

CONSIDERANDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA. I.- Los hechos sometidos a conocimiento de este Tribunal la Representación F. en la Acusación los describió así: "La señora M. de los Á.B.S., L. como Encargada de la cuenta de Mayoreo para la Empresa EMBOTELLADORA ELECTROPURA S.A. DE C.V. Cuyas oficinas administrativas están ubicadas entre la 3a avenida sur y 17 a calle P., B.S.N., de la ciudad de S.M., dicha empresa se dedica al rubro de distribución de agua envasada y dentro de las atribuciones de la señora B.S., estaban la gestión de cobros, envió de pedidos a mayoristas y remesas de dinero. Producto de algunas irregularidades notadas en la administración y contabilidad como por ejemplo que las ventas de fardos de agua embolsada superaban a la producida; el Director Presidente ingeniero J.E.P.R., solicito una Auditoría Externa al Licenciado B.E.S., del periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta de abril de dos mil trece, cuyo informe final fue presentado el día diez de mayo del mismo año. Como resultado de dicha auditoria se determinó que la Encargada de la cuenta de mayoreo M. de los Á.B.S., emitía notas de remisión de fardos, las cuales no fueron facturadas, ni canceladas, con lo cual productos que salieran de la bodega de la empresa no reportaron las utilidades correspondiente, asimismo, el supervisor de mayoreo L. Isabel B. A., complementaba la defraudación al cobrar las facturas, con lo cual la Empresa dejo de percibir $ 82,926.40, Asimismo, en el sistema informativo existen notas de remisión que no se encontraron físicamente en los archivos correspondientes, con ello se hizo aparentar un incremento de ventas con el objeto de cumplimiento de metas y cobro indebido de comisiones por un valor de $ 2,992.53, de lo cual se beneficiaron directamente los señores MARIA DE LOS A.B.S., Y L.I.B.A., se prevalieron de sus cargos en la Administración de la empresa para apropiarse indebidamente del dinero proveniente de las venta y del cobro indebido de comisiones, con la posible colaboración o tolerancias de otros empleados". ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES. II.- El suscrito J. ha deliberado cada una de las peticiones realizadas en el presente caso, en el orden siguiente: 1. En cuanto a la competencia del Tribunal de conformidad a los artículos 208 numeral , y 218 del Código Penal; 53 inciso último del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo doscientos ocho numeral 7° y por el de ADMINISTRACION FRAUDULENTA previsto y sancionado en el artículo doscientos dieciocho del Código Penal, por el cual acusó la Representación F. a los señores MARIA DE LOS A.B.S., y L.I.B.A., y, para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público. 2. Soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la F.ía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 numeral y 42 del Código Procesal Penal. 3. El suscrito J., con palabras claras y sencillas les explico el hecho por el que están siendo procesados, sus derechos y presunción de inocencia y advertencias de ley establecidas en los artículos once y doce de la Constitución; tres, nueve, diez y ochenta y dos del Código Procesal Penal y Pactos Internacionales, preguntándoles si deseaban declarar o se abstenían de hacerlo y que en todo caso, su abstención no impediría el curso de la Audiencia, a lo que cada uno de los Imputados contestaron: Que sí entendían sus derechos y no deseaban declarar. III.- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA. La F.ía presentó PRUEBA DOCUMENTAL, PERICIAL Y TESTIMONIAL, en el orden siguiente: LA DOCUMENTAL, incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 372 del Código Procesal Penal consistente en: 1. Denuncia interpuesta en la Oficina F. Unidad de Delitos de Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual, de fecha catorce de mayo del año dos mil trece, por el Licenciado J.A.L.L. en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad E.E. S.A de C.V la cual es representada legalmente por el Ingeniero J.E.P.R., y tiene como giro comercial la venta de agua envasada y en bolsa, en ella se denuncia a los señores MARIA DE LOS ANGELES B., y L.I.B.A., en la que expone que fue en el mes de mayo que detecto productos de algunas irregularidades notadas en la administración y contabilidad, disparando una alarma Financiera; por esa razón el D.P.I.J.E.P.R., solicitó una Auditoría Externa al Licenciado B.E.S., del periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta de abril de dos mil trece, cuyo resultado fue que existía remisiones de productos que no fueron facturados ni cancelados, pero que estos si salieron de la bodega, siendo el faltante de un monto de $82.926.40 Dólares de Los Estados Unidos de Americe, estableciendo además que existió notas de remisión de productos en el sistema de Software de la empresa, no encontrando físicamente en documentos de archivo ni salida de la bodega, ni en factura de crédito, y que la señora M.D.L.A.B.S., y L.I.B.A.; establecían un aumento en las ventas que no eran reales con el propósito de cobrar comisiones por venta y la Autoría concluyo que debido a los hallazgos encontrados determinando como responsables a M.D.L.A.B.S., y L.I.B.A., así mismo como complicidad de los encargados de la bodega los señores E.A.F.B., L.A.B.S. (hermano de M. de los Ángeles) y R.C.L. C.. 2. Testimonio de escritura pública de Poder General Judicial otorgado por el señor J.E.P.R., en su calidad de director presidente de la Sociedad E.E. S.A de C.V.a favor del Licenciado JORGE ALBERTO LUNA LAZO ante los oficios del notario S.U.T.V. a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil trece, en la cual se le faculta para efectos de iniciar cualquier acción de cualquier índole en la que se encuentren los intereses de la empresa representada, documento con el cual acredita la calidad en la que actúa. 3. F. certificada de Credencial de elección de Junta directiva y representación legal y judicial de la sociedad Embotelladora S.A de C.V de fecha diez de agosto del año dos mil doce, la cual corresponde al director presidente electo siendo éste el ingeniero J.E.P.R., quedando con ella debidamente acreditada la calidad de actuación de dicha persona jurídica, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 50 del libro 383 del registro de sociedades. 4. Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad E.E.. S.A de C.V. otorgada por los señores R.R.P.R., J.R.F.P., M.C.. C., M.S.D.V. y L.V.V., estos últimos como representantes de J.R.D.V., en la cual se establece como objeto y finalidad social a) embazar toda clase de materia o productos como: bebidas, gaseosas, agua, refrescos, medicamentos, alimentos, fertilizantes, insecticidas, b) fabricar bebidas gaseosas, aguas minerales, transportar, distribuir, c) la fabricación, importación, compra, exportación, y ventas de los embaces necesarios para cumplir con los objetivos, en general efectuar operaciones de servicios que complementen sus objetivos, inscrita en el Registro de Comercio bajo el No cincuenta de folios 410 y siguientes, del libro Na383 de registro de sociedades, teniéndose por establecida la existencia jurídica como persona jurídica, se acompañan las copias certificadas de los testimonios de escritura pública de aumento de capital hasta por la cantidad de $100,000.00 de sociedad de fecha 17 de julio de dos mil cuatro, inscrito en el Registro de Comercio al número 5 del libro 1966 del registro de sociedades del folio37 al folio 44; Escritura Pública de Modificación del Pacto Social de la Sociedad Embotelladora S.A de C.V. de fecha 21 de julio de dos mil cuatro específicamente sobre la administración de los negocios la sociedad y el tiempo de ejercicio de las funciones de la junta directiva inscrito en el registro de comercio al número 46 del libro 1965 del registro de sociedades del folio 446 a! folio 45!, escritura pública de aumento de capital de fecha dos de octubre de dos mil seis en la suma de ochocientos ochenta y seis mil setecientos colones, inscrito en el registro de comercio bajo el número 3 del libro 2194 del registro de sociedades del folio 8 al folio 17 y escritura pública de aumento de capital de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, por la cantidad de ciento ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos conformando un capital de seiscientos mil dólares, inscrito en el registro de comercio al número 51 del libro 2563 del registro de sociedades del folio 204 al 215. 5. Informe Especial de Auditoría Externa de fecha diez de mayo de dos mil trece...

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