Sentencia nº 385-3-2013 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia385-3-2013
Sentido del FalloEstragos

385-3-2013 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de la Libertad, a las quince horas del día dieciocho de Noviembre de dos mil trece. El presente Proceso Penal clasificado al número 385-3-2013, ha sido instruido en contra del imputado E.A.P.C., quien es de [...], es hijo de [...], con Documento Único de Identidad Personal Número [...]; procesado por el delito que en el Dictamen de Acusación Fiscal y en el Auto de Apertura a Juicio se calificó provisionalmente como ESTRAGOS, tipificado y sancionado en el Artículo 266 del Código Penal, en perjuicio de la SEGURIDAD COLECTIVA, y de los señores J.I.A., de [...]; se identificó con su Documento Único de identidad número [...]; J.A.C.S., de [...], se identificó con su Documento Único de identidad número [...]; B.A.M.D.C., de [...], se identificó con su Documento Único de identidad número [...]; S.P.E.D.R., de [...], se identificó con su Documento Único de identidad número [...]; J.U., no compareció a la Vista Pública, J.A.C.G., [...], se identificó con su Documento Único de identidad número [...] y J.F.M.G., de [...], se identificó con su Documento Único de identidad número [...]; Hecho ocurrido en Cantón Santa R., C. El Cafetalito, del Municipio de Ciudad A., La Libertad desde el año dos mil cinco a la fecha. De conformidad a lo establecido en el Art. 53 Inc. Último Pr. Pn., intervino en la Vista Pública en forma Unipersonal el J.D.P.R., en Representación del Señor Fiscal General de la República las L.C.N.P.P., E.R.M.M. y licenciado L.O.F.H., quienes son mayores de edad, Abogados, del domicilio de S.S., como Defensor Particular y en defensa de los intereses del acusado E.A.P.C., el Licenciado J.A.C.D., quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de S.S. y Como Apoderado General Judicial de todas las victimas el Licenciado A.E.E., quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente.

CONSIDERANDO:

I) Que a las quince horas y quince minutos del día doce de Agosto de dos mil trece, la R.F. presentó Acusación ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San J. Opico, en contra del señor E.A.P.C., por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como ESTRAGOS, tipificado y sancionado en el Artículo 266 del Código Penal, en perjuicio de la SEGURIDAD COLECTIVA, y de los señores J.I.A.,J.A.C.S., B.A.M.D.C., S.P.E.D.R., J.U., J.A.C.G. y J.F.M.G.E. imputación la Fiscalía General de la República la basó en los hechos que detalló en su Escrito de Acusación el cual corre agregado de Fs. 293 a 306. HECHOS OBJETO DEL JUICIO: Los hechos atribuidos al imputado en referencia, se concretan básicamente en que: "La sociedad CANTESA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CANTESA S.A DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, cuenta con una planta de extracción de material pétreo, ubicada en Cantón Santa R., C. el cafetalito del Municipio de Ciudad A., Departamento de la Libertad, desde el año mil novecientos noventa y cinco a la fecha, y que desde el año dos mil cinco, está ocasionando ESTRAGOS, en los terrenos vecinos y específicamente en los terrenos de los señores J.I.A., que a consecuencia del funcionamiento de Cantesa, desde el año 1995 hasta la fecha, a partir del año dos mil cinco, El Ingeniero E.A.P.C., representante Legal de la Sociedad CANTESA S.A DE C.V., TITULAR DE LA ACTIVIDAD PEDRERA CANTESA S.A DE C.V., dicha empresa al hacer los cortes verticales, por el rumbo norte de su propiedad que colinda con el rumbo sur de su inmueble, provocó el derrumbe y deslave de gran parte de su terreno ocasionando daños y perjuicios como derrumbe de la antena telefónica, propiedad de Telecom, hoy Claro instalado en su propiedad desde noviembre de dos mil cuatro ya que tenía contrato vigente hasta el mes de noviembre de dos mil catorce, prorrogables por diez años más, o sea hasta el dos mil veinticuatro; pérdida de la calle que servía como servidumbre de paso entre ambos inmuebles, destrucción de dos tanques de captación de agua potable que abastecían a las comunidades de la zona; que ha dejado de percibir como canon de arrendamiento por treinta y seis meses que suman la cantidad de Catorce mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América; además dicho contrato sería prorrogado por diez años más, dejando de percibir cuarenta y siete mil setecientos doce dólares de los estados unidos de América; y el área agrietada propiciada por deslizamientos de sesenta y dos metros lineales por veinticinco metros lineales de ancho, equivalente a mil quinientos cincuenta metros cuadrados más la plusvalía del inmueble, lo cual está valorado en diecisiete mil quinientos tres dólares con cincuenta centavos, ascendiendo a un total de SETENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que reclama a la empresa CANTERAS DE EL SALVADOR, CANTESA por los daños y perjuicios ocasionados; el inmueble de J.A.C.G., el cual está pagando al Fondo Social para la Vivienda, en la parte poniente es colindante con terreno de Cantesa, El Ingeniero EMILIO A.P.C., representante Legal de la Sociedad CANTESA S.A DE C.V., TITULAR DE LA ACTIVIDAD PEDRERA CANTESA S.A DE C.V la empresa realizó cortes verticales por el rumbo poniente de su propiedad, que colinda con el rumbo oriente de su inmueble provocando agrietado, deslave con probabilidades de derrumbe en su terreno ocasionando daños como: excavación profunda y vertical a rostro de línea del inmueble con amenaza de desbordamiento con pérdida de plusvalía, siendo que los daños y perjuicios ocasionados son por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; F.M.G., este a consecuencia del funcionamiento de Cantesa, siendo el I.E.A.P.C., representante Legal de la Sociedad CANTESA S.A DE C.V., TITULAR DE LA ACTIVIDAD PEDRERA CANTESA S.A DE C.V., desde el año 1995 hasta la fecha, a partir del año dos mil cinco dicha empresa al hacer los cortes verticales, por el rumbo norte de su propiedad que colinda con el rumbo sur de su inmueble, provocó grietado, derrumbe y deslave de gran parte de su terreno ocasionando daños y perjuicios como la excavación de calle de cinco metros de ancho con corte vertical profundo al rostro de línea de su propiedad con amenaza de derrumbamiento; desalojo de la vivienda por recomendación de la Dirección General de Protección Civil; pérdida de cinco metros de ancho con corte vertical profundo con corte vertical profundo al rostro de línea de la propiedad; con amenaza de derrumbamiento; pérdida de plusvalía del inmueble, valorando los daños y perjuicios sufridos en NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los señores J.A.C.S., B.A.M.D.C., S.P.E.D.R., J.U., son vecinos inmediatos de Cantesa y expresan el temor propio y de la comunidad de que se continúe con los estragos a consecuencia del funcionamiento de cantesa, siendo el I.E.A.P.C., representante Legal de la Sociedad CANTESA S.A DE C.V., TITULAR DE LA ACTIVIDAD PEDRERA CANTESA S.A DE C.V., ya que en invierno, aumenta el caudal de agua que pasa por la quebrada que pasa por Cantesa y en verano se levanta gran cantidad de polvo que afecta la salud de los habitantes. Es así que al extraer material pétreo CANTESA, ha provocado derrumbamientos de tierra, desaparecimiento o pérdida de las servidumbres de paso, destrucción y caída de tanque de captación de agua potable que abastecía a varias comunidades de la zona, derrumbamiento de una torre de telecomunicaciones instalada en el terreno del señor J.I.A., contaminación ambiental y desforestación. En la actualidad la empresa ha instalado una segunda maquina demoledora de piedra en la parte alta de los terrenos, para hacer llegar el material al lugar de despacho por gravedad lo cual ocasiona cantidad de polvo y por consecuencia contaminación al medio ambiente. El Licenciado R.A.S.V., director de Regulación de Hidrocarburos y Minas, informó que La Sociedad "CANTESA S.A DE C.V., esa dirección por resolución No. 141 de fecha uno de Julio del año dos mil diez y ratificada por resolución No. 297 de fecha veintiuno de Julio del año dos mil once, le impuso una multa de veinte mil trescientos diez ($ 20,310.00) Dólares por Infracción al Art. 16 de la Ley de Minería en la misma resolución también se ordenó suspender la explotación en la mencionada cantera. Mediante escrito de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, la sociedad en referencia solicitó concesión de Explotación de cantera sin presentar todos los requisitos legales y técnicos en el plazo que señala la ley de minería, por lo que se archivó dicha solicitud, advirtiéndole a la sociedad peticionaria que el realizar actividades minerías sin la debida autorización, constituye una Infracción a la Ley de Minería. A la fecha no existe autorización de explotación de cantera ni solicitud de trámite ante esa dirección. El día diecisiete de Agosto de dos mil doce, personal del Ministerio de Medio Ambiente, personal del Ministerio de Economía y Dirección de Regulación de Hidrocarburos y Minas, y Alcaldía Municipal de Ciudad A., llevó a cabo Inspección en el lugar en donde opera la cantera para la explotación de material pétreo y según el informe de la Directora General de Gobernanza Ambiental y patrimonio Cultural informo sobre el resultado de inspección Técnica de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce, se llegó a las conclusiones siguientes; 1) De acuerdo con lo expuesto en el presente informe la sociedad CANTESA S.A DE C.V., deberá implementar a la mayor brevedad posible el plan de cierre y abandono establecido en el programa de Adecuación Ambiental establecido en la resolución MARN-No. 4046-921-2009. 2) Además, en las medidas ambientales de cumplimiento obligatorio por el titular en el numeral 10, está establecido que "Cualquier impacto adverso no previsto en el Diagnostico, que surja durante la ejecución de la actividad, será responsabilidad del titular corregirlo y notificarlo a...

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