Sentencia nº 250-2-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia250-2-2014
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego

250-2-2014.- TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día siete de enero de dos mil quince. El presente proceso penal se tramita bajo la aplicación del Código Procesal Penal - derogado-, de conformidad a lo establecido en los Arts. 504 y 505, ambos del actual Código Procesal Penal, el cual entró en vigencia el día uno de enero del año dos mil once. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal marcado con la referencia 250-2-2014, promovido en el Juzgado Décimo Quinto de Paz de esta Ciudad y seguido en este Tribunal en contra del imputado: C.A.M. o C.A.M.V., quien en interrogatorio de identificación manifestó ser de las generales siguientes: de [...] años de edad, soltero, [...], actividad en la que gana de [...] dólares diarios, residente en [...], hijo de [...], con fecha de nacimiento [...], en Ilopango, con escolaridad hasta [...] grado; por atribuírsele la comisión del delito calificado definitivamente como: TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Hecho sucedido a las dieciocho horas y treinta minutos aproximadamente del día nueve de septiembre de dos mil seis, en Comunidad La Chacra, y pasaje La Bomba, a la altura del B. del Ejercito Nacional, San Salvador. Como partes han intervenido en el juicio, en su calidad de Agente Auxiliar de La Fiscalía General de La República, el licenciado J.V.T.B.; y, en calidad de defensora pública del imputado la licenciada S.P.R., ambos mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio. Se advierte que de conformidad a los artículos 19 N°. 1, y 53 numeral 11 todos C. Pr. Pn. -derogado-, y 346-B C. Pn., el presente proceso penal fue sometido al conocimiento del Tribunal en forma colegiada, por lo que la vista pública ha estado a cargo de los señores jueces que integran este Tribunal, L.L.E.L.B., L.R. MURCIA y J.U.G., el primero en calidad de J.P., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia; el segundo y tercero en calidad de titulares; estando la ponencia de la sentencia a cargo del J.P., a la cual se adhieren los otros Jueces. Autoriza la presente la secretaria de actuaciones interina, licenciada D. delC.P. de R..

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS: De acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "Los hechos ocurrieron el día nueve de septiembre del año dos mil seis, a las dieciocho horas y treinta minutos aproximadamente en Comunidad La Chacra, y pasaje La Bomba, a la altura del B. del Ejercito Nacional, San Salvador, los agentes [...], destacados en la División del Sistema Novecientos Once Monserrat, en momentos en que patrullaban el sector de responsabilidad a la altura del B. del ejercito, frente a Molinos de El Salvador, de oriente a poniente pudieron observar a dos sujetos que corrían en dirección de la Comunidad La Chacra, Pasaje La Bomba, por lo que al observar su conducta sospechosa optaron por darles persecución ingresando estos al pasaje La Bomba, por lo que los interceptaron pudiendo observar que el sujeto identificado como C.A.M., botó un arma de fuego al ver la presencia policial; identificando al otro sujeto con el nombre de C.A.C., a quien al realizar una requisa se le encontró en la bolsa derecha de su pantalón prendas al parecer robadas, por lo que se indagó si se encontraba alguna persona ofendida de dichas pertenencias no encontrando a nadie, procediendo a realizar la detención de dichos sujetos, haciéndoles saber los derechos y garantías que la ley les confiere, de conformidad a los artículos doce de la Constitución y ochenta y siete del Código Procesal Penal (derogado). Dejando constancia del decomiso realizado al imputado C.A.M. del arma de fuego tipo revólver, marca S. &W., calibre treinta y dos, con número de serie sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve, pavón deteriorado, cacha de madera, color negro, despintado, con seis cartuchos calibre treinta y dos para la misma"(Sic.). II.- El debate inició y finalizó el día doce de diciembre de dos mil catorce, y el desarrollo del juicio se llevó a cabo conforme a las reglas establecidas en los Arts. 379 y siguientes del Código Procesal Penal -derogado-, consistentes en la aplicación del procedimiento abreviado, cuyo detalle se encuentra registrado en grabación y en el acta de audiencia de Vista Pública, en la cual consta que la fiscal interpuso en juicio como incidente que se le aplicara al imputado el Procedimiento Abreviado siempre y cuando el acusado se sometiera a los requisitos del artículo 379 del Código Procesal Penal -derogado-, agregando que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con lo cual el defensa técnica del acusado manifestó estar de acuerdo, por lo que el Tribunal autorizó la aplicación del mismo con base a lo que establece el Art. 379 y siguientes del Código Procesal Penal -derogado-. Así mismo se hace constar que al acusado se le hicieron saber los derechos que la ley le concede, quien entendido de los mismos expresó que rendiría su declaración indagatoria. III.- DESCRIPCION DE LA PRUEBA 3.1 PRUEBA PERICIAL 1. Análisis B. realizado el día doce de octubre de dos mil seis, por el Analista Físico Químico, licenciado [...], adscrito a la División Policial Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil; perito que tuvo a la vista: Evidencia 1/1: Un envoltorio plástico transparente debidamente embalado, sellado al calor en esa División Policial conteniendo: Un revólver marca SMITH & WESSON, calibre .32, número de serie: 68949. Se acompaña de cuatro cartuchos, tres proyectiles y tres casquillos.///Análisis Efectuado: Físico y químico para determinar autenticidad de números de serie. /// Equipo utilizado: Reactivos Químicos de FRY, ácido nítrico, solución de bicarbonato de sodio y aceite. /// Resultado: Evidencia No. 1/1: Las características visiblemente impresas de marca, calibre y número de serie: Carecen de la morfología de la marca SMITH & WESSON, de linealidad, homogeneidad en la fuerza de impresión y las superficies que las contienen se encuentran devastadas y rayadas, al aplicar los reactivos químicos específicos no se restauró características alfanuméricas alguna./// Conclusión: Evidencias No. 1/1: Las características de marca, calibre y número de serie visiblemente impresas: NO SON ORIGINALES, y han sido eliminadas las originales. /// Observaciones: Los cartuchos, los proyectiles y los casquillos no fueron objeto de estudio en esta área. Se remite la evidencia No. 1/1 debidamente embalada al área de balística. ///A folios 62 del expediente judicial. 3.2 DECLARACIÓN INDAGATORIA Luego de ser identificado, habérsele informado del contenido de la acusación y de los Derechos que le confiere la Constitución de la República y demás leyes, el imputado J.C.G., manifestó que admite el hecho por el cual se le acusa en el siguiente sentido: "Sobre la portación el nueve de septiembre de dos mil seis, como a las seis de la tarde, en la Comunidad la Chacra, por la Colonia Quiñonez en San Salvador, al ver autoridades, el arma la tiró, el arma era una tipo revólver, además no andaba permiso". 3.3...

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