Sentencia nº 198-3-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia198-3-2014
Sentido del FalloAgresión Sexual en Menor e Incapaz Continuada

198-3-2014 Sentencia Absolutoria TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce. Visto en juicio oral y público el proceso penal instruido en contra de los imputados: 1) [...], de [...] años de edad, soltero, [...], de nacionalidad [...], originario de S.M.O., departamento de La Paz, nacido el día [...], hijo de [...] y de padre desconocido, residente [...], con escolaridad hasta [...] grado; y, 2) [...], de [...] años de edad, [...], actividad en la que devenga de [...] dólares diarios, de nacionalidad [...], originario de S.M.O., departamento de La Paz, nacido el día [...], hijo de [...] y de padre desconocido, residente en Cantón [...], con escolaridad hasta [...] grado, por atribuírseles el ilícito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ EN MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161, en relación con el Art. 42, ambos del C.Pn. en perjuicio de la niña [...], representada legalmente por su madre señora YOLANDA [...]. Como partes técnicas han intervenido: en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República: la licenciada B.N.M.D.A., y en calidad de Defensora Pública de los imputados, la licenciada R.A.A.G.; ambos mayores de edad, abogados de la República, del domicilio de Soyapango. De conformidad con lo establecido en el Art. 366, y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y el Art. 161 y 42 del Código Penal, los hechos acusados se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., licenciado J.U.G., en su calidad de J.T. a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia y la redacción de la presente sentencia, y autoriza la Secretaria Interina de Actuaciones, licenciada DIANA DEL CARMEN PALENCIA DE REYES. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO. I.- Según la acusación fiscal y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, los hechos acusados son los siguientes: "Es el caso que el día cinco de octubre dos mil doce se apertura expediente fiscal por referencia de ISDEMU ya que ese día se refirió que se le dio atención a la niña [...], en compañía de su madre la señora [...], es ahí donde se determinó que la niña es víctima de abuso sexual, que se llama [...], y que tiene [...] años de edad, me dice que su mama [...], y que al entrevistar a la madre relata que en efecto su niña le ha manifestado que sus tíos [...] y [...] la han agredido sexualmente y ella el día cuatro de octubre dos mil doce observo en una ocasión a [...] quien es hermano menor de su esposo que estaba en el lavadero junto a la víctima y vio que estaba besándole todo el cuello y rostro de la niña y que le estaba metiendo el dedo de a la niña en la vulva y ella al observar esto le pregunto que por qué estaba haciendo eso y él le respondió que lo perdonara que la carne es débil y que por ese motivo interpuso la denuncia en ISDEMU, y que a raíz de esto en el centro escolar la mandaron a llamar para manifestarle que había visto a la niña que mucho se tocaba sus partes genitales y es por ello que ella les conto el problema que ella tenía y les pidió que la comprendieran, y que la niña le ha contado que sus tíos la tocaban en diferentes ocasiones la vulva y que le decían que le [...], y que le intentaban meter el pene en la vulva, y que ella les decía que no, y que le decían que se dejara, y menciona la madre que también la niña manifiesta que su tío [...] también la tocaba y que en una ocasión la amenazo con una navaja, diciéndole que si ella contaba lo que le hacia los iba a matar a todos y principalmente y a su mama. Hechos que al ser verificados con la niña ella declara que tiene [...] años de edad y que se llama [...], y que su mama se llama [...], y que tiene dos tíos de parte de su papa a quienes les dice [...] Y [...], y que no le sabe los nombres, y que ellos ya están grandes mayores y me dice que cuando ella tenía como [...] años de edad se acuerda que sus tíos la tocaron y la besaban en la boca esto pasaba en su casa en Soyapango en montes cuatro, que su tío [...], cerca del lavadero y varias partes de la casa le toco todo el cuerpo le quito la ropa y la toco de la vulva y los pechos, y le enseño el pene y le dijo que se lo chupara y que una vez se acuerda que le salió leche del pene y olía feo, y que recuerda que esto paso pocas veces recuerda como cuatro veces quizá, se acuerda que era de noche pero a saber de qué día y que no recuerda ni la hora ni fecha, también su tío [...], la toco varias veces en su cuerpo y vulva y que su tío [...] la acostó en el cuarto de la casa de Soyapango, que en ese cuarto duerme su tía, la acostó en la cama la beso todo el cuerpo y le quito el chor y le enseño el pene y se lo metió en la vulva, y solo eso paso por que se escapó, y después le conto a su mama, que su tío [...] la amenazo con un cuchillo y le dijo que no le contara a nadie y que mataría a su familia, y que el pene es grande peludo y que es para miar, y que antes no le había contado a su mama porque tenía pena y miedo. Es por ello se reúnen los elementos para la existencia de delito y participación y se decreta orden administrativa fiscal, detenciones que se hicieron efectivas en fecha uno de mayo del presente año en de la calle principal frente a la iglesia católica del municipio de S.M.O. departamento de La Paz el primero [...] a las dieciséis horas y [...] a las catorce horas." II.- Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio Público F. y por el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los Arts. 161 y 42 ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor [...] III.- El debate se inició y finalizó el día siete de octubre del presente año. IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley.

CONSIDERANDOS

. Cerrados los debates, el suscrito J. se retiró a analizar la prueba, procediendo a la determinación de los puntos sometidos a decisión, conforme al Art. 394 CPP, los que se dan a conocer conforme a los siguientes fundamentos. I.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA. Corresponde en este apartado, relacionar los elementos de prueba que se sustraen de los distintos medios probatorios presentados y que el suscrito J. ha tomado en consideración para sostener su decisión. PRUEBA DE CARGO 1. ACTO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL 1.1. Acta de individualización, realizada en el interior de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional Civil Sub Delegación de S.M., San Salvador de las nueve horas con veinticinco minutos del día quince de abril de dos mil catorce, suscrita por los investigadores Sargento [...] y agente [...], ambos forman parte del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, Delegación de Soyapango y asignados a la Sub delegación de S.M., en la que dejan constancia que la niña [...], quien es representada legalmente por su madre [...], al momento de mostrarle las fotografías de emisión de documento único de identidad de las personas responsables de cometer el ilícito, manifiestan que efectivamente dichas imágenes corresponden a los tíos de la víctima y victimarios el primero según la víctima responde al nombre de [...] y el segundo a [...]. Agregada a fs. 28 1.2. Informe de transmisión de fax procedente de ISDEMU, del cual únicamente se sustrae que a las doce horas, del día cinco de octubre de dos mil doce, la señora [...], quien actúa en su calidad de representante legal de la niña [...], denuncia a [...], de [...] años de edad, con domicilio en Cantón El Carrizal S.M.O., La Paz, -resultando ilegible el resto de su contenido-. Agregado a fs. 7. 2. ACTO URGENTE DE INVESTIGACION Acta de Inspección Ocular Policial practicada en el Polígono Veintinueve, casa número veintiocho en Urbanización Montes de San Bartolo Cuatro, Soyapango, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril de dos mil catorce, suscrita por los investigadores sargento [...] auxiliado de los agentes [...], dejando constancia de la diligencia policial, dando cumplimiento a dirección funcional numero setecientos diez de la unidad del menor y la mujer oficina fiscal Soyapango años dos mil doce, girada por la Licenciada M.L.A., F. del caso, en la que solicita se realice inspección del lugar en donde se cometió el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ en perjuicio de la niña [...], hecho atribuido a dos personas parientes de la victima identificados como el primero [...] y el segundo [...], quienes son hermanos del padre de la víctima en el lugar que fuimos atendidos por la madre de la victima quien responde al nombre de [...] de [...] años de edad, se identifico por medio de su Documento Único de Identidad número [...], quien nos mostro en la vivienda los lugares en donde se cometió el ilícito en contra de su hija señalándoles un espacio dentro de la vivienda en donde se encuentra una pila, así como también un dormitorio, la vivienda se encuentra con puerta de ingreso con vista al oriente, es de construcción mixta; paredes de block techo de duralita, pintada al frente con color celeste y cerámica color café, puerta de balcón blanco y negro dos ventanas con sus respectivos balcones color blancos en el interior consta de tres habitaciones dos utilizadas como dormitorios y una como bodega, se observa una sala y un espacio para baño en donde también se encuentra una pila lugar en donde la madre de la victima observo a uno de los imputados cometer el ilícito, toda la vivienda en su interior está pintada de color celeste, se agrega que de la comisión del ilícito antes mencionado la madre de la victima tuvo conocimiento hasta el día cuatro de octubre del año dos mil doce, en ocasión que sorprendiera a uno de los imputados tocando y manoseando a su hija, enterándose posteriormente que este hace esto con...

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