Sentencia nº 185-1-2013 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia185-1-2013
Sentido del FalloExtorsión Imperfecta

185-1-2013.- TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce. Visto en juicio oral y público el proceso penal promovido por el Ministerio Público F. y abierto a juicio contra de las imputadas: 1) B.N.M.A., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, soltera, comerciante en pequeño, obteniendo una ganancia de [...] a quince dólares diarios, nacida en Soyapango, el [...], residente en [...], hija de [...] fallecida- y [...], con escolaridad hasta [...] grado; y, 2) S.C.R.S., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, soltera, nacida en San Salvador, el [...], residente en [...], hija de [...], comerciante, actividad en la que obtiene una ganancia de [...] dólares semanales, con escolaridad hasta [...] grado; a quienes se les atribuye el delito calificado definitivamente como: EXTORSIÓN IMPERFECTA, previsto y sancionado en el Art. 214 numerales 1) y 7), con relación a los Arts. 24 y 68, todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de Protección denominada clave "E20". Han intervenido, en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, Licenciada G.E.V.C.; y, como Defensora Pública de las imputadas, la Licenciada G.D.J.M.D.M.; ambas mayores de edad, abogadas de la República, y de este domicilio. De conformidad a lo establecido en los Arts. 17 Numeral 1), 53 I. último, todos del Código Procesal Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el suscrito J.L.R.M., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, así como la redacción de la sentencia, a la que da fe la Secretaria de Actuaciones Interina, Licenciada DIANA DEL CARMEN PALENCIA DE REYES.

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS. Los hechos que dieron origen al presente informativo, de acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: "J.M.S.L., alias [...], B.N.M.A., conocida por B. y S.C.R.S., fueron detenidos en flagrancia en la entrada del pasaje tres oriente, sobre la calle principal de la Urbanización los Santos Tres, del municipio de Soyapango, a eso de las diez horas con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil catorce, por la comisión del delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave E-20, por los hechos siguientes: En momentos en que la víctima y testigo clave E-20 se encontraba vendiendo en colonia Los Santos Tres, del municipio de Soyapango a eso de las nueve horas con cincuenta minutos, se le acercaron dos mujeres y un hombre quienes le exigieron la cantidad de seis dólares a cambio de dejarlo que siguiera comercializando producto, cantidad de dinero que le exigen cada vez que ingresa al sector; diciéndole una de las mujeres que vestía blusa ocre y pantalón de lona azul que no los denunciara a la Policía, porque se iba arrepentir, ya que con ellos nadie jugaba y eso se lo podía demostrar, por lo que les entregó a la mujer vestida de camisa color ocre la cantidad de seis dólares en monedas de la denominación de un dólar, mientras esto sucedía la otra mujer y el hombre se quedaron dándole seguridad, a unos tres metros de distancia diciéndole que se apurara con la feria, una vez entregada la renta los tres sujetos deciden caminar hacia la entrada de la colonia Los Santos Tres. Antes de ese evento la víctima había observado a unos agentes de la Policía Nacional Civil en la zona, por lo que decidió dar la vuelta para verificar si aún se encontraban en el lugar, donde los había visto, pero no los encontró, fue así que decidió hacer contacto directo con unos investigadores policiales que le habían previamente recomendado dándole la información concerniente al hecho, describiéndolos de la siguiente manera: a la que había entregado los seis dólares vestía pantalón de lona color azul, blusa color ocre con letras en el frente, zapatos tenis blancos, complexión morena, cabello negro corto, ojos color negro, complexión delgada, como de un metro con cincuenta centímetros de estatura aproximadamente; la otras mujer que les acompañaba vestía pantalón de lona color blanco, blusa color gris, zapatos tenis de color morado, complexión fornida, como de un metro cincuenta centímetros de estatura, y el sujeto que les acompañaba vestía pantalón de lona color azul, zapatos tenis blancos, complexión delgada, piel morena, cabello negro, como de un metro con noventa centímetros de estatura aproximadamente; logrando ser capturados a las diez horas con veinte minutos en la zona" (sic). II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate inició y finalizó el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, y el desarrollo del juicio se llevó a cabo conforme a las reglas establecidas en los Arts. 417 y siguientes del Código Procesal Penal, consistentes en la aplicación del procedimiento abreviado, cuyo detalle se encuentra registrado en grabación y en el acta de audiencia de Vista Pública, en la cual consta que la Representación F. acordó aplicar el procedimiento abreviado, siempre y cuando las acusadas se sometieran a los requisitos del artículo 417 del Código Penal, agregando que se le impusiera a las mismas la pena de tres años de prisión, con lo cual el Defensor Particular de dichas acusadas estuvo de acuerdo, habiéndole explicado a sus representadas en qué consistía ese procedimiento y éstas le manifestaron estar de acuerdo en someterse al mismo, por lo que el Tribunal autorizó la aplicación del mismo con base a lo que establece el Art. 417 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo se hace constar que a las acusadas se les hizo saber los Derechos que la Ley le concede, quienes entendidas de los mismos, manifestaron que haciendo uso de su derecho rendirían su declaración, lo cual efectivamente así hicieron. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA. 3.1 DECLARACIÓN INDAGATORIA DE LAS ACUSADAS S.C.R.S. y B.N.M.A., quienes luego de ser identificadas y habérseles informado del contenido de la acusación y de los Derechos que les confiere la Constitución de la República y demás leyes, la primera expuso que admite el hecho por el cual se les acusa en el siguiente sentido: el día veinte de enero de 2014, a las diez de la mañana, ella (acusada) vio a la señora y se le acercó y le exigió seis dólares y la amenazó que no le fuera a denunciar y le dijo que con ellos no se jugaba y B.N. y M.L. sabían lo que andaban haciendo. Eso sucedió en los Santos Tres, Soyapango, cuando refiere que sabían lo que hacían, es porque ella (acusada) andaba extorsionando a la señora. En cuanto a la segunda acusada, se tiene que la misma admite el hecho por el cual se le acusa en el siguiente sentido: andaban extorsionando, le pidieron y exigieron la cantidad de seis dólares, y ellos también sabían lo que ella andaba haciendo, eso fue el 20 de enero en los Santos Tres, y amenazaron a la señora, que con ellos no se jugaba que si no daba la cantidad de seis dólares, ya iba a ver y que no le fuera a decir a la policía. Asimismo las imputadas manifestaron que lo dicho ó declarado ha sido de sus plenas voluntades, por su parte la representación fiscal manifestó que lo dicho es lo que refiere en su acusación, por lo tanto, la confesión de las imputadas junto con la prueba testimonial, pericial y documental tendría por establecida los extremos de la acusación, por lo que prescinde de sus testigos dado que la información es la misma, a excepción del testigo de cargo, el señor [...]. 3.2 PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO. El testigo [...], quien en lo medular manifestó que labora en la Policía Nacional Civil, en departamento de investigaciones de Soyapango, ha sido citado por ser testigo captor de delito de extorsión , participó en detención de unos imputados, es un sujeto y dos mujeres, una de ellas es B.N.M.A. y S.C.S., el 20 de enero de este año a eso de las diez horas, en la calle principal de Colonia Santos Tres frente al pasaje tres se hizo la captura, porque se recibió información que en el lugar se encontraba dos sujetos y dos mujeres pidiendo...

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