Sentencia nº 86-AP-L-2014 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia86-AP-L-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado; Homicidio Agravado Tentado; Robo Agravado

86-AP-L-2014-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN a las dieciséis horas del día once de agosto de dos mil catorce.- Causa Número 86-AP-L-2014-3, seguida por el Pueblo de El S. contra los señores C.I.M.R., quien es S., nació el día [...], originario de [...], de [...] años de edad, residente en [...], acompañado, hijo de [...] y de [...], estudio hasta sexto grado y tiene un ingreso de [...] dólares semanales; Á.A.H.E., quien es S., nació el día [...], originario de [...], de [...] años de edad, residente en [...], jornalero, soltero, hijo de [...] y de [...], estudio hasta noveno grado y tiene un ingreso de [...] dólares diarios; y J.A.M.R., quien es S., nació el [...], originario de [...], de [...] años de edad, residente en [...], [...], acompañado, hijo de [...] y de [...], estudio hasta octavo y tiene un ingreso de [...] dólares diarios; procesados los tres por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 212, 2132 y 3 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA AGENTES DE EL SALVADOR, S.A de C.V, representada por S.W.M.M. y víctima bajo clave "FELINO"; así mismo el imputado: J.A.M.R., está siendo procesado por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128, 1293 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...], y HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en los artículos 128, 129 Nº 3, en relación con el 24 del Código Penal, en perjuicio del menor [...].Actuaron, como Defensor Público de los imputados el Licenciado CÉSAR A.M.R.; y como representantes de la F.ía General de la República Licenciados TERESA A.V. CASTILLO y J.E.A.Z..-

Ha dirigido la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el J.R.A.L.C..-

RESULTANDO

La representación fiscal acusó a los imputados por los siguientes hechos: "DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO Y HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO EN PERJUICIO

DE [...] Y [...], RESPECTIVAMENTE:

El día veinte de septiembre del año dos mil trece, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, se procede a practicar Inspección Ocular Policial de Cadáver en [...], resultando lo siguiente:

Refiere el testigo bajo Régimen de Protección, con clave "D.; Que ciertamente el día viernes veinte de septiembre del año dos mil trece, a eso de las dieciocho horas con veinte minutos se encontraba en el interior de su residencia, encontrándose con la puerta principal de acceso cerrada, no así el balcón, por lo que podía observar hacia la calle, es el caso que en momentos en que una de sus hijas se encontraba comprando en la tienda del señor E. escucho (sic) unas detonaciones que pensó que eran cuetes, por lo que le llamo la atención y se acercó a la ventana que tiene vista hacia la calle para ver que ocurría, ya que su hija se encontraba afuera, fue así que pudo ver a un sujeto que realizaba disparos, apuntando hacia el costado Oriente de la calle, sin lograr ver a quien le hacia los disparos aproximadamente ese sujeto realizo (sic) de cinco a seis disparos, y cuando dejo de disparar el entrevistado abrió la puerta y salió al andén, quedando casi de frente, a unos tres metros del sujeto, logrando reconocerlo, ya que se trataba de una persona que en varias ocasiones había observado por el lugar y que es reconocido por el apodo de [...], y conocido por el [...], miembro activo de la Pandilla dieciocho, quien es de la características siguientes: piel trigueña, estatura aproximada un metro con cincuenta centímetros, complexión física delgado, pelo negro, cara un poco achinada, de aproximadamente [...] años de edad, este sujeto ha escuchado el entrevistado que reside [...], y cuando quedó casi frente a él le observó el arma de fuego en su mano derecha y se la intento guardar en la cintura, en ese momento que se metió el arma reaccionó como que el arma estaba caliente y eso provocó que se desbalanceara de la bicicleta en que se había subido, por lo que agarro nuevamente el arma con su mano derecha sujetándola contra el manubrio de la bicicleta y siguió la marcha lentamente observando hacia atrás, por la sexta avenida, con rumbo norte, buscando hacia la Colonia la Quinta de Atiquizaya. Expresa además el entrevistado que después que el sujeto se retiró, se aseguró que su hija se encontrara bien y en ese mismo instante venia saliendo en carrera de su casa el señor E., propietario de la tienda donde andaba comprando su hija y grito mi hija, razón por la cual el entrevistado acompaño (sic) al señor E. y fueron a ver dónde se encontraba su hija de nombre [...], que estaba tirada sobre la Tercera calle Oriente, frente a la casa del señor [...], con una lesión en la espalda por lo que inmediatamente

el señor E. tomo a su hija en sus brazos y en ese mismo momento el entrevistado observo que también se encontraba un niño de quien no conoce el nombre, ni el nombre de sus padres que estaba tirado en el andén frente a la puerta de la casa del mismo señor [...], quien también presentaba una lesión en la cabeza, razón por la cual el entrevistado lo tomo en sus brazos y salió corriendo con el señor E., hacia el vehículo de este, que lo tenía parqueado frente a su vivienda y de inmediato salieron con destino a la Unidad de Salud de Atiquizaya, en donde la Doctora que los atendió determino (sic) que la niña ya había fallecido y únicamente atendieron al niño los sujetos son reconocidos mareros de la Mara Dieciocho.".- DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE LA EMPRESA AGENTES DE EL SALVADOR S.A DE C.V, REPRESENTADA POR EL SEÑOR S.W.M.M. Y DE LA VÍCTIMA CON CLAVE "FELINO".

"El día veintidós de noviembre del año dos mil doce a eso de las diez horas con diez minutos, cuando se encontraban cuatro empleados de dos empresas a bordo de un vehículo de motor quienes se dedicaban a la comercialización de artículos varios los cuales distribuyen su mercadería a distintos negocios en la zona de Atiquizaya entre otros, y resulta que cuando se disponía a estacionar el vehículo el motorista, a un costado de la ex línea férrea es decir en las cercanías de la calle vieja que conduce al municipio de El R. observaron como a cien metros de distancia a cuatro sujetos que saben que son miembros de la mara 18 pues cada vez que pasan por la zona les obligan a dar en calidad de renta cinco dólares y por estar en paz con ellos se los dan a efecto de tener vía libre de vender en esa zona; sin embargo ese día observaron que se acercaron tres sujetos a uno de los empleados, y uno de ellos le dijo "dame el pisto", siendo el sujeto como de [...] años de edad, alto, de piel morena, fornido y quien sabe que le dicen "[...]" y este portaba un arma de fuego la cual le apuntaba en la parte de atrás al empleado; y en ese preciso momento el otro pandillero a quien conoce como "el [...]" le coloco otra pistola que portaba al empleado y le exigió una vez más "dame el pisto", sin embargo todos se paralizaron ante la presencia de los pandilleros y sobre todo que estos portaban armas de fuego, sin embargo los amenazaron diciendo que si hacían algo contra ellos iban a matar al empleado, incluso había otro sujeto a quien también le dicen "el [...]" quien también portaba un arma de fuego y les apuntaba; pero al ver poco dinero, el [...] dijo que tenía que haber más

"pisto" por lo que se subió a la cabina del vehículo a registrar, luego el sujeto que le apodan El [...] fue a recoger un arma de fuego tipo escopeta que los empleados tenían, y el tercer sujeto (el otro [...]) comenzó a despojar al resto de empleados de sus prendas de valor entre ellos sus celulares, dinero en efectivo, y en ese momento El [...] realizo (sic) un disparo con el arma de los empleados contra el suelo, incluso uno de los [...] disparo su arma también. Cabe mencionar que ambos [...] son de complexión delgados, morenos, como de [...] años de edad estatura pequeña y la escopeta era marca M., serie MV23553H, calibre doce escop. Modelo 88, pavón negro, cañón largo 18, con número de registro 16789 la cual tiene un valor económico de trescientos cincuenta dólares. Bajo tales circunstancias se consideran ofendidos, autorizando a F.ía ejercer la acción penal contra aquellos que resultaren responsables del delito de Robo".

CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 128 del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn., 47, 53 Inc. Final, 57, Pr. Pn., el S.J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- En la Audiencia de Vista Pública las partes no interpusieron incidentes.

III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública y su correspondiente valoración es de la siguiente manera:

A- DOCUMENTOS Y DICTÁMENES PERICIALES DE CARGO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO INTENTADO Y SU CORRESPODIENTE VALORACIÓN:

Autopsia Médico Legal, de la menor [...], a folios 27 y 28, realizada en el Instituto de Medicina Legal de S.A., a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil trece, por el doctor [...], documento que sucintamente contiene la siguiente información: "(...) Médico Forense de este Instituto... victima (sic): [...]... Fecha y hora del pronunciamiento de la muerte: 20 de septiembre del 2013. Fecha y hora de la autopsia: 21 de septiembre del 2013... T.: de 12 a 16 horas. EVIDENCIA EXTERNA DE TRAUMA RECIENTE: Lesión producida por proyectil disparado por arma de...

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