Sentencia nº TS089-2014AC de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS089-2014AC
Sentido del FalloHomicidio Simple

TS 089-2014 y TS 107-2014 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de diciembre del año dos mil catorce.- Este Tribunal de Sentencia, ha conocido en forma unipersonal, en vista pública celebrada a partir de las diez horas del día dieciocho de noviembre del corriente año, las Causas Penales Acumuladas registradas bajo los números TS089/2014 y TS107/2014, instruidas contra los imputados detenidos: 1) N.R.C., de [...], hijo de [...] y [...]; y 2) J.D.C.R., de [...], hijo de [...] por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio del ahora occiso P.C.M.; quien según certificación de partida de defunción era de [...] de edad, [...], hijo de los señores [...] y [...]; delito cuya calificación jurídica fue modificada por el suscrito J. durante la Vista Pública al de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Art. 128 Pn.; hecho ocurrido el día quince de diciembre del año dos mil trece, a las once de la noche con treinta minutos, aproximadamente, en el Barrio El Centro, del Municipio de Y., de este departamento.- Ha presidido esta vista pública en forma unipersonal, de conformidad al Art. 53 Inc. último Pr. Pn. en relación con los Artículos 128 y 1293 Pn., el suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL; actuando como representante de la F.ía General de la República el Licenciado J.O.O.A.; como Defensor Particular del imputado N.R.C., el Licenciado S.U.B.V.; y como Defensor Público del imputado J.D.C.R., el Licenciado R.G.B..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día veinticuatro de junio del presente año, el Licenciado J.O.O.A., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó escrito de Acusación ante el señor J. Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, contra los imputados N.R.C. y J.D.C.R., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio del ahora occiso P.C.M.; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "Que el día quince de diciembre del año dos mil trece, a las once de la noche con treinta minutos aproximadamente, en momentos que el ahora occiso P.C.M., se encontraba en compañía de N.R.C. y J.D.C.R., en Barrio El Centro, del Municipio de Y., departamento de M., éstos empiezan a seguir a la víctima corriendo y gritándole, N. portaba en su mano un corvo y J. llevaba en su mano un puñal, P. gritaba y les rogaba que lo dejaran, que no lo fueran a matar, de repente alcanzaron a P., N. con el corvo que portaba le tiró varios machetazos por la espalda a P., causándole también heridas en la cabeza, J. con el puñal se lo introdujo en varias partes del cuerpo, dichas lesiones produjeron que la víctima falleciera de forma instantánea cerca de la cantina de la niña C.F. ".- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la vista pública y admitida por el J. Instructor consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento médico forense de levantamiento de cadáver, ofreciendo además al perito que lo practicó Doctor [...]; 2) Autopsia de cadáver de la víctima P.C.M.; ofreciendo asimismo al perito que la practicó Doctor [...]; 3) Análisis toxicológico realizado a la víctima P.C.M.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de inspección de cadáver; 2) A. fotográfico y croquis de ubicación; 3) Resolución F. de medidas de protección; 4) Oficio dirigido a la UTE; 5) Resolución de medidas de protección a favor del testigo con régimen de protección con la clave ABAD-14; 6) Resolución de fundamentación de la orden de detención administrativa; 7) Oficio N° 123 de fecha 26 de febrero de 2014; 8) Diligencias de individualización del imputado N.R.C.; 9) R. fotográficos policiales; 10) Actas de ubicación, álbumes fotográficos y croquis de ubicación de la vivienda donde reside el imputado N.R.C.; 11) Copia certificada de oficio N° 50 de fecha 27 de febrero de 2014, asimismo las diligencias respectivas; 12) Acta de registro y allanamiento; 13) Diligencia judicial de reconocimiento en rueda de personas; 14) Factura N° 06503, expedida por funerales la Florida; 15) Factura N° 0099, expedida por Funerales La Florida; 16) Certificación de partida de nacimiento de la niña [...], hija de [...], y del occiso P.C.M.; 17) Copia certificada notarialmente del Documento Unico de Identidad de [...], hija de [...], y del occiso P.C.M.; 18) Copia certificada Notarialmente del Documento Unico de Identidad de [...]; 19) Certificación de partida de defunción del ahora occiso P.C.M.; y C) PRUEBA TESTIMONIAL consistente en la declaración del testigo con Régimen de Protección de Víctimas y Testigos denominado "ABAD-14", y de la señora [...]. - II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las diez horas del día veintidós de julio del presente año, el señor J. Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por el Agente Auxiliar del F. General de la República, Licenciado J.O.O.A., así como la prueba pericial, documental y testimonial a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior; ordenando en consecuencia la Apertura a Juicio únicamente en contra del imputado N.R.C., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio del ahora occiso P.C.M.; asimismo resolvió declarar Rebelde al imputado J.D.C.R.; admitiendo a su vez la prueba testimonial ofrecida por el imputado N.R.C., consistente en la declaración de los señores ESTRELLA A.V.D.R.y ERICK ALEXANDER J. A. - III.- Que por auto de las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en ciento treinta y ocho folios útiles, señalándose en el mismo de conformidad a los Artículos 366 Inc. lº y 53 Inc. último Pr. Pn., las nueve horas del día catorce de agosto del presente año, para celebrar en forma unipersonal la Vista Pública antes mencionada, designándose para que presidiera la misma al suscrito J.L.J.C.F.E., fecha que se dejó sin efecto por la incomparecencia de los peritos y testigos ofrecidos por la R.F., señalándose como nueva fecha para realizar la Vista Pública las nueve horas del día nueve de septie mbre del presente año.- IV.- Que por auto de las once horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas con ciento sesenta y siete folios útiles las actuaciones remitidas mediante oficio Nº 1301 de fecha veintisiete de agosto del presente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, e instruidas contra el imputado J.D.C.R., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio del ahora occiso PASCUAL C.M.; actuaciones que quedaron registradas bajo el número TS107/2014; pero en vista de encontrarse en este Tribunal la causa penal número TS089/2014, instruida en contra del imputado N.R.C., por el mismo delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio de la misma víctima P.C.M.; este Tribunal por economía procesal, resolvió acumular la causa penal número TS107/2014 a la que ya se encontraba en este Tribunal, ésto a efecto de conocer en una sola vista pública por ambas causas, de conformidad a los Arts. 53 Inciso último, 59 N° 1, y 60 Pr. Pn., manteniéndose como fecha para la Vista Pública, la ya señalada, es decir, las nueve horas del día nueve de septiembre del corriente año, fecha que se dejó sin efecto en atención a oficio remitido por la sección de traslado de reos, en el que se expresaba no poder trasladar a los imputados por falta de personal, reprogramándose la referida audiencia para las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre del presente año; fecha que se dejó sin efecto a solicitud del defensor particular del imputado N.R.C., reprogramándose la Vista Pública para las diez horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del presente año; fecha que también se dejó sin efecto por no haber comparecido los peritos y uno de los testigos ofrecidos por la R.F., señalándose como nueve fecha las doce horas del día catorce de octubre del presente año, fecha que nuevamente se dejó sin efecto por encontrarse mal de salud el Defensor Particular del imputado N.R.C., Licenciado Santos U.B.V., reprogramándose la Vista Pública para las once horas del día veintitrés de octubre del corriente año, fecha que también se dejó sin efecto en atención a oficio remitido por la sección de traslado de reos, en el que se expresaba no poder trasladar a los imputados por falta de personal, reprogramándose la referida audiencia para las doce horas del día cuatro de noviembre del presente año; fecha que igualmente se dejó sin efecto en atención a solicitud del Defensor Particular del imputado N.R.C., Licenciado Santos U.B.V., reprogramándose la Vista Pública para las diez horas del día dieciocho de novie mbre del corriente año.- Aclarándose que en la causa TS107/2014, además de la prueba común admitida en la causa TS089/2014, se admitió también como prueba para la Vista Pública: El oficio N° 124, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce, y el acta de individualización del imputado J.D.C.R..- V.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con los Artículos 128 y 1293 Pn., el suscrito J. de Sentencia es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la R.F. ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1; 355 Nº 1, y 356 Pr. Pn.- VI.- DECLARACION EN EL JUICIO DE LOS IMPUTADOS N.R.C. y J.D.C.R.. Que en el desarrollo de la Vista...

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