Sentencia nº 205-AP-L-2014-3 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia205-AP-L-2014-3
Sentido del FalloDaños

205-AP-L-2014-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las doce horas treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce.- Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad, clasificado al número 205-AP-L-2014-3 seguido por El Pueblo de El Salvador, contra el señor HILLMAN ARMANDO

A.M., mencionado en el proceso como J.A.A.M., siendo su nombre correcto H.A.A.M., salvadoreño, nació el día cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, originario de Acajutla, departamento de Sonsonate, de [...] de edad, [...], de esta jurisdicción, hijo de [...] y de [...], con Documento Único de Identidad número [...], estudio hasta quinto grado, no tiene ingresos económicos, a quien se le atribuye el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 221 del código penal respectivamente, en perjuicio de LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, representada Legalmente por la Licenciada M.C.G..-

Dirigió la vista pública y es responsable de esta sentencia el J.R.A.L.C..

Actuaron como Defensora Pública del inimputable la Licenciada S.B.B.R., y como Representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado JORGE ERNESTO ALBEÑO ZELAYA; y como persona para ejercer los derechos de la inimputable el señor C.A.C., cuñado de dicho señor.- RESULTANDO

La representación fiscal presentó su escrito con los requisitos de la acusación, en que solicitó el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad, contra el señor H.A.A.M., por los hechos siguientes: "Sucedió el día dieciocho de julio del año dos mil trece, como a eso de las diecisiete horas en momentos que agentes de la División Policía Rural de la Policía Nacional Civil Delegación Ahuachapán realizaban patrullaje preventivo en el sector de la colonia I. del cantón G.P. de la jurisdicción de S.F.M., Departamento de Ahuachapán uno de ellos de nombre [...] quien tiene asignada la motocicleta Equipo [...] se dirigía hacia el señor J.A.A.M. para realizarle una requisa personal, este se dirigió hacia la motocicleta en donde estaba el casco del agente [...] lo tomo (sic) y lo contramino contra el suelo causándole daños, al ser sometido por los agentes este fue detenido en flagrancia por la comisión del delito de Daños en el casco del agente [...] el

cual es propiedad de la Policía Nacional Civil, de la marca S., color blanco, con inventario N° 020103-315-032-31 cuyo valor económico es de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según la representante legal Lc. (sic) M. (sic) C.G. y por el delito de Resistencia, siendo puesto a la orden de la FGR. Ahuachapan (sic).- En los procedimientos se observaron las prescripciones y términos de Ley.-

CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 154, 155 No. 1, del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn., 47, 53 Inc. Final, 57, 436, y 437 Pr. Pn., el suscrito J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- Que el delito atribuido al inimputable es el de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 221 del Código Penal el cual consiste en: "... que con el propósito de ocasionar perjuicio destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o deteriorare una cosa total o parcialmente ajena, siempre que el daño excediere de doscientos colones..."

III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública y su correspondiente valoración es de la siguiente manera:

A- DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y PERICIAS DE CARGO

INCORPORADOS EN JUICIO Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN.

1) Acta de remisión del imputado H.A.A.M., agregado de folios 3, realizada en la calle principal de la Colonia I. del Cantón G.P., del municipio de S.F.M., de este Departamento, a las dieciocho horas del día diecisiete de julio de dos mil trece, y suscrito por los agentes [...] y [...]; documento que en lo medular contiene la siguiente información: "(...) Con el objetivo de dejar constancia de la remisión del (os/as) señor

(A) J.A.A.M....por El (os) delito (os) Daños...En perjuicio del (a) señor [...]...RELATO DE LOS HECHOS En momento que patrullábamos el sector de la colonia I.

del canton (sic) G.P.... se aserco (sic) el señor J.A.A.M.... y sin mediar palabras agarro (sic) el casco policial que estaba en la motocicleta policial y lo contramino (sic) en el suelo dañándolo por compreto (sic) dándose a la fuga alcanzándolo como a las 200 metros en ese momento opuso resistencia... el casco policial es de marca safebet color blanco... y en calidad de incautación un casco policial color blanco Marca safebet (...)"

2) Acta de Incautación, agregada de folios 4, realizada en la sede de la Policía Rural de Ahuachapán, a las veinte horas del día diecisiete de julio de dos mil trece, y suscrita por los agentes [...] y [...]; documento que sucintamente contiene la siguiente...

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