Sentencia nº 128-AP-L-2014-3 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia128-AP-L-2014-3
Sentido del FalloEstafa Agravada

128-AP-L-2014-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de junio de dos mil catorce.- Causa Número 128-AP-L-2014-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra J.L.A.O., [...], originario de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de [...] años de edad, nació el día [...], con Documento Único de Identidad número [...], residente en [...], soltero, hijo de [...]; juzgado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 215 en relación con el artículo 2162 del Código Penal, en perjuicio de F.A.O., [...], originaria de Sonsonate, de [...] años de edad, nació el día [...], con Documento Único de Identidad número [...], soltera, de [...], residente en [...], hija de [...] Presidió la audiencia y redacta esta sentencia el J.R.A.L.C.. Actuaron, como defensor público el Licenciado R.E.J.V., y como Representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada ALBA PATRICIA TORRES GALDÁMEZ. RESULTANDO: La Representación fiscal, acusó por los hechos que a continuación se transcriben: "Los hechos sucedieron de la siguiente manera: La víctima (sic) compro el lote número [...], correspondiente a la ubicación geográfica del S., Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, y siendo que la víctima no poseía tiempo para realizar los pagos del referido lote y las diligencias de escrituración del inmueble, y confiando en su hermano (el imputado), fue que a través de él realizaba los pagos y demás tramites respecto de dicho inmueble hasta que se obtuvo la cancelación total del mismo, ascendiendo la cantidad a MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, tal como consta en la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, R. e hipotecas de Ahuachapán, bajo la matricula número [...] guion cero cero cero cero cero, más UN MIL QUININETOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que es el costo por la construcción de una vivienda que se encuentra situada en el inmueble, TRESCIENTOS DOLARES, en concepto de introducción del servicio de agua potable al inmueble, QUINIENTOS DOLARES, en concepto de introducción del servicio energía eléctrica al inmueble, una refrigeradora que según manifiesta la víctima, ella le dio el dinero al imputado valorada en SEISCIENTOS DOLARES, haciendo un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Siendo el caso que el imputado una vez que pagó la totalidad del valor del inmueble con el dinero que la víctima le daba para que él hiciera el favor de pagarlo, éste no lo escrituro (sic) a nombre de la víctima, sino que lo puso a nombre del imputado, a sabiendas que le dinero de los pagos su hermana se los daba para pagar el lote esta y este (sic) aprovechándose de la víctima hizo los pagos del inmueble y al cancelarlo totalmente lo escrituro (sic) a su nombre (a nombre del imputado). Debido a ello la víctima lo cito (sic) a mediación de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán para tratar de arreglar la situación con el imputado, ya que son hermanos, pero éste nunca acudió a ninguna cita. Es por todo lo anterior que la víctima se considera ofendida por parte del imputado, quien la engaño, ya que ella pensaba que el imputado lo estaba pagando a nombre de ella y que al finalizar los pagos escrituraria a nombre de la víctima, lo cual no lo hizo, sino que lo puso a nombre de él, denotándose con ello el dolo con el cual actuó el imputado, obteniendo un provecho injusto en detrimento del patrimonio de la víctima, puesto que de forma dolosa hizo los pagos a su nombre con el dinero que le entregaba la victima pero posteriormente cuando ya estaba pagado totalmente lo escrituro (sic) a su nombre, obteniendo con ello un provecho injusto en detrimento del patrimonio de la victima (sic), quien fue engañada por parte del imputado quien le hizo creer que él le haría los tramites (sic) y que al finalizar el pago del terreno lo pondría a nombre de la víctima lo cual no lo hizo; y peor aún, la acción dolosa del imputado ha llegado al punto de que ha hipotecado el inmueble a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, haciendo uso el imputado del dinero obtenido por dicha hipoteca para comprar unos lotes en el mismo lugar donde se encuentra el inmueble que fue cancelado con el dinero de la víctima en la creencia que sería escriturado a su favor estableciéndose así el error y el engaño de que fue objeto la misma parte del imputado, quien en detrimento del patrimonio de la víctima ha obtenido un enriquecimiento ilícito. Así también el imputado se ha dado a la tarea de no cancelar el crédito hipotecario ya que la víctima vive en el inmueble hipotecado para que al vencerse éste, el afectado no será el imputado sino ella, quien será expulsada de dicho inmueble." (Sic)

CONSIDERANDO

. I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 215 y 216 No. 1 y 2 del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn., 47, 53 Inc. Final, 57, Pr. Pn., el S.J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- En la Audiencia de Vista Pública las partes no interpusieron incidentes. III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública y su correspondiente valoración es de la siguiente manera: A- DOCUMENTOS DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN: Denuncia interpuesta por la víctima señora F.A.O., agregada de folios 6 a 9, por medio del querellante Licenciado A.E.A.H., ante la Fiscalía General de la República regional de esta Ciudad, realizado el día veintiséis de octubre de dos mil doce, atestado en el que en lo sustancial detalla: "(...) actuando en representación y como querellante de la señora F.A.O.... vengo a ejercer acción penal en contra del señor J.A.O.... mi representada es hermana del señor J.A.O.... mi representada por falta de tiempo para realizar las diligencias relativas para la adquisición y escrituración del inmueble... le dio a su hermano cada cuota de pago del inmueble hasta que se obtuvo la cancelación total del mismo... fue ella quien pago (sic) el costo total del inmueble... radicando el inconveniente que una vez cancelado en su totalidad el valor del inmueble el señor J.A.O. no escrituro (sic) la propiedad a nombre de mi representada si no (sic) que lo hizo a su favor... La conducta realizada... se adecua al tipo penal de ESTAFA... Con base y prueba documental para probar lo expuesto... ofrezco: copia simple de la constancia extendida por el CENTRO DE MEDIACION... Copia simple del auto de notificación proveído por el Juzgado Primero de Paz de Atiquizaya... Certificación extractad en original con la cual demuestro la situación legal actual de inmueble... Certificación de Partida de Nacimiento... Para probar los hecho narrados son ciertos ofrezco el testimonio de las señoras [...]... [...]... [...]... [...]... Se admita la Prueba Documental... Testimonial... se tenga por interpuesta la denuncia (...)". Con el documento antes relacionado, se estableció que la víctima hizo del conocimiento de la Fiscalía General de la República la noticia críminis, tal y como se regula en el artículo 261 del Código Procesal Penal, ya que hizo del conocimiento de las autoridades correspondientes que había sido estafada por un sujeto, ejercitándose así la Acción Penal Pública e iniciándose el proceso penal respectivo de conformidad al artículo 17 del Código Procesal Penal, lo cual fue corroborado en el debate con la declaración de la víctima testigo F.A.O.- Certificación Extractada N° [...], emitida por el Registro de la Propiedad R. e Hipoteca, Segunda Sección de Occidente a folios 13, a las diez horas con cuarenta y un minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce, y suscrita por R.R.R.A. en su calidad de R.J. de dicho Registro, documento que sustancialmente contiene: "(...) El Suscrito Registrador, Certifica que: El Inmueble con Matricula N° [...]-00000, de Naturaleza Rústica, con un área de 268.9100 metros cuadrados... Situado en [...], correspondiente a la ubicación geográfica de EL SALITRERO, ATIQUIZAYA, AHUACHAPAN... pertenece a:... A.O., JOSE LINO con un porcentaje de 100% de derecho de PROPIEDAD... Gravámenes... CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA A favor de BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO... con un Derecho de 100% de HIPOTECA, un monto de 3,466 Dólares (...)". Con dicho documento se estableció que el inmueble situado en [...], de este Departamento, está inscrito a favor del señor J.L.A.O., y que con fecha 02/05/2009 se constituyó sobre el mismo Hipoteca Abierta de Primer Grado con un Derecho de 100% a favor del Banco de Fomento Agropecuario. P.P. practicado a la víctima F.A.O., agregado de folios 91 a 95, realizado en el Instituto de Medicina Legal, S.A., a las nueve horas con cuarenta y siete minutos, del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, suscrito por la Licenciada [...], en su calidad de P.F., documento que en lo esencial consigna: "(...) el problema comenzó desde que yo me fui a traer un hermano... decidimos agarrar un lote, pero como yo trabajaba, le dije que fuera a nombre mío... el primer recibo salió a nombre de él y le pregunté, porque él dijo que al salir el contrato... yo lo pagaba... nunca me dio el contrato... luego salió la escritura y salió a nombre de él... yo le seguía...

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