Sentencia nº 53-U2-2014 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Número de Sentencia53-U2-2014
Sentido del FalloSecuestro Privación de Libertad Tentativa de Robo Agravado

53-U2-2014

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de C., a lasdiecisiete horas con tres minutos del día doce de septiembre del año dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público el proceso penal número 53-U2-2014, seguido en contra de los acusados 1) M.D.J.C.. A, alias [...] o [...], de [...] años de edad, casado con [...], tiene un hijo, [...], originario del municipio de [...], residente en [...], hijo de [...] y [...], ha [...]; 2) F.A.C.M., de [...] años de edad, soltero, tiene un hijo, [...], originario del municipio de [...], residente en [...], hijo de [...] y de [...]; ha estudiado [...]; 3) M.E.M. Q, de [...] años de edad, soltero, sin hijos, [...], [...], originario de [...] y reside en [...], hijo de [...] y [...]; ha estudiado Tercer Año de Bachillerato en Contaduría; y 4) G.A.R. R, de [...] años de edad, soltero, tiene dos hijos, [...], originario [...], reside en [...], hijo de [...] y de [...]; [...]; todos por los delitos de:1) SECUESTRO, previsto y sancionado en el Art. 149 del Código Penal en perjuicio de "CLAVE K."; 2) PRIVACIÓN DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 148 del Código Penal en perjuicio de CLAVE "CRISTIANO" y "CLAVE M., y 3) TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 212, 213 No 2 y 3 en relación al Art. 24 del Código Penal en perjuicio de: CLAVES "K." "CRISTIANO" y M..

La audiencia de Vista Pública fue presidida por el J. de Sentencia W.S.H., conforme a lo prescrito en el artículo 53 inciso último del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento unipersonal.

Han intervenido como partes: como F. del caso el Licenciado O.R.G., mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de San Salvador, quien se identifica por medio de su respectivo carné extendido por el F. General de la República, como Defensores Particulares de los acusados los L.C.W.M. PANAMEÑO y N.A.M.C., mayores de edad, Abogados, del domicilio especial de San Salvador, quienes se identifican con sus Tarjetas de Abogados números veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro y veintidós mil trescientos nueve; respectivamente, extendidas por el S. General de la Corte Suprema de Justicia.

HECHOS OBJETO DE JUICIO

Según consta en Acusación presentada por la F.ía: que el día dieciséis de julio de dos mil trece, como a eso de las veintidós horas, las claves M., K. y CRISTIANO, se encontraban departiendo en un restaurante conocido como "Los Catrachos" o "Casa de Dos Plantas", la cual se encuentra ubicada en carretera Troncal del Norte, a la altura del Kilómetro Veinticuatro y medio del Municipio de Guazapa, San Salvador. En el lugar se encontraban cuatro sujetos con apariencia de pandilleros, por lo que en cierto momento uno de los pandilleros le pregunto que estaba viendo a clave "K., quien le respondió que no estaba viendo nada, luego el sujeto le manifestó que si "¿Acaso querés ver mis tatuajes?, levantándose en ese momento su camisa diciendo que era un gran dieciocho por lo que en ese momento clave M. le dijo a la persona con aspecto de pandillero que se calmara, que no pasaba nada. De inmediato el sujeto del tatuaje salió del local con tres sujetos más. Como a los veinte minutos regresó uno de los sujetos que vestía camiseta blanca y pantalón de lona color azul, de piel blanca quien al ingresar se dirigió hacia las tres víctimas y le dijo a CRISTIANO que le diera las llaves de su carro, apuntándole a la vez con un arma de fuego tipo pistola por lo que la víctima inmediatamente le dio las llaves, sin embargo, no bastándole eso, el sujeto les ordeno que abordaran el carro de CRISTIANO, en la parte trasera: sin embargo le dijeron a K. que se bajara del carro, que lo llevarían en otro vehículo, subiéndolo en un vehículo marca Kia, color blanco. Inmediatamente después emprendieron la marcha sobres la carretera Troncal del Norte, hasta un desvió conocido como San Chico, lugar donde tomaron la carretera que conduce a Suchitoto. Mientras esto ocurría los sujetos que iban en el carro de color blanco Kia iban golpeando a clave K.; atrás de este vehículo iban los sujetos a bordo del vehículo robado a CRISTIANO, a quien uno de los sujetos le decía que lo iba a matar, porque solo quería la "ranfla", refiriéndose al carro de la víctima; fue entonces que al llegar a la altura del kilómetro Diecisiete de la carretera de Aguilares conduce a Suchitoto que se encontraban unos conos, como si se tratara de un control vehicular de la policía, por lo que los sujetos dieron vuelta a los dos vehículos, aprovechando la distracción clave CRISTIANO para agarrarse a golpes con el sujeto que llevaba un arma amenazándolos, cayendo el arma que portaba al piso del vehículo, aprovechando en ese momento CRISTIANO y M. para salir corriendo del vehículo y esconderse. Ese momento es aprovechado por clave CRISTIANO para hacer una llamada al novecientos once, del teléfono de M.; paralelamente a ello, los agentes [...] y [...],

realizaban un patrullaje preventivo a bordo del Equipo Policial Motocicleta [...], quienes fueron alertados por vía radial sobre la llamada telefónica de CRISTIANO; una vez obtenida la información apoyándose de la policía de El P., llegaron a la altura del kilómetro Diecisiete de la carretera que de Aguilares conduce a Suchitoto, pudiendo observar que clave M. y CRISTIANO salieron de unos matorrales y les comentaron lo ocurrido. Continuamente a ello, los sujetos que se conducían en el vehículo de CRISTIANO se bajaron y se acercaron al vehículo blanco, M.K., donde conducían a clave K., a quien le empezaron a golpear, diciéndole que le destazarían y que enterrarían cada una de las partes del cuerpo, luego le pidieron los números de teléfono de CRISTIANO, pero no pudo dárselos porque su teléfono estaba descargado, sin embargo los secuestradores ya le habían robado el teléfono celular a CRISTIANO, por lo que utilizaron el mismo para generar una llamada hacía el teléfono celular de M., contestando CRISTIANO a quien los secuestradores le dijeron que les debería dar MIL DÓLARES a cambio de la vida de K., en ese momento los agentes orientaron a la víctima que recibía las llamadas para que negociara la petición de los delincuentes, quienes insistían que les diera los MIL DÓLARES, por lo que finalmente CRISTIANO les dijo que ya tenía el dinero solicitado y que se los entregaría en el lugar donde se les había escapado, diciéndole uno de los secuestradores que pasarían por el dinero en un carro color negro. En ese momento los agentes de la policía presentes en el lugar se organizaron para esperar a los secuestradores, saliendo en ese momento a la calle la víctima para esperarlos, para la entrega del rescate. Luego cuando el vehículo color negro se acercaba, clave CRISTINO se refugió, saliendo inmediatamente al paso los agentes [...] y ROSALES CORTEZ para hacerles la respectiva señal de alto, la cual no fue atendida por los secuestradores, si no que comenzaron a disparar en contra de la humanidad de los agentes, quienes inmediatamente se defendieron abriendo fuego en contra de los imputados; en virtud del intercambio de disparos el conductor del vehículo salió lesionado, perdiendo el control del vehículo yéndose por una cuneta. En ese momento dos de los secuestradores que se encontraban en el asiento trasero con la víctima clave K. y el secuestrador que iba como copiloto se dieron a la fuga por unos cañales, por lo que se les dio persecución por parte de agentes policiales, así mismo le brindaron atención a la víctima clave K.. Fue así como, después de la persecución inmediatamente se logró detener por parte de los agentes policiales a los tres sujetos que se quisieron dar a la fuga, siendo estos: G.A.R.R., M.D.J.C.. A y F.A.C.M.; además se procedió a la detención del imputado M.E.M. Q quien era el conductor del vehículo negro, que previamente le habían robado a clave CRISTIANO, a quienes se les hizo lectura de sus derechos y se les remitió posteriormente a las bartolinas de una delegación policial, no así al último de los imputados referidos a quien por resultar lesionado en el intercambio de disparos recibió atención médica en el hospital Zacamil de San Salvador.

PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

CUESTIONES INCIDENTALES

De los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, la representación fiscal se pronunció por el cambio de calificación del delito de Robo Agravado Tentado al delito de Robo Agravada en forma consumada, ya que los aparatos telefónicos fueron utilizados en el secuestro; la defensa técnica no estuvo de acuerdo ya era calificación del juzgado de instrucción. R. diferir la resolución al momento del fallo, cuando se cuenten con todos los elementos de prueba, lo que se resuelve en caso de ser necesario en el acápite de la tipicidad.

ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal vigente, será competente para juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos iniciaron aproximadamente de las veintidós horas del día 16 de julio de 2013 y concluyeron aproximadamente a las dos horas treinta minutos del día 17 de julio de 2013, en el kilómetro 17 1/2 carretera a Suchitoto, en caserío El Trapiche, Ingenio San Francisco; lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 49 y 53 inciso y del Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 Constitución de la República, Art. 171, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: Los delitos atribuidos en el presente caso a: M.D.J.C.A., F.A.C.M., MARIO EDUARDO

M. Q y G.A.R. R, son de SECUESTRO previsto y...

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