Sentencia nº 96-2-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia96-2-2014
Sentido del FalloExtorsión Tentada

96-2-2014 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecinueve de Agosto de dos mil catorce. Visto en juicio oral y público el proceso penal registrado bajo el número 96-2-2014, promovido por la representación fiscal y abierto a juicio en contra del imputado J.A.M.V., quien según interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, soltero, salvadoreño, nacido [...], el día [...], hijo de [...] y [...] (fallecido), residente en [...]; por el delito calificado definitivamente como EXTORSIÓN TENTADA, de conformidad a lo previsto y sancionado en el Art. 2141 y 2 en relación al Art. 24 y 68 Pn., en perjuicio de la víctima clave FRONTERA. Como partes han intervenido: en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, el Licenciado F.R.R. V.; y, en calidad de Defensor Público del imputado, el licenciado S.A.L.F.; ambos mayores de edad, Abogados de la República, y del domicilio de San Salvador. Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y Arts. 214 numerales 1 y 2, 24 y 68 todos del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por la Señora J. Suplente N.E.P.H., autoriza la Secretaria Interina de Actuaciones, Licenciada DIANA DEL CARMEN PELENCIA DE REYES.

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS. Los hechos que dieron origen al presente informativo, de acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: "De acuerdo con el acta de detención policial el imputado fue detenido en la Intersección de la C.D. y la Dieciocho Avenida Sur, ciudad y Departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil catorce, por los agentes de la Policía Nacional Civil [...], [...], [...] y [...], detención que se debió a que la víctima con Régimen de Protección Clave "FRONTERA" se había apersonado a la Delegación San Salvador Centro de la Policías Nacional Civil a manifestar que ese día, día de los hechos, tenía que pagar diez dólares producto de extorsión a sujetos que se identificaban como miembros de la pandilla dieciocho, por lo que los agentes montaron el dispositivo policial a eso de las doce horas aproximadamente y para ello se conformó un equipo de trabajo, integrado por los agentes de policía antes mencionados, vistiendo uniforme policial ubicándose sobre la C.D. como a unos cinco metros de distancia de la víctima clave "FRONTERA", quien era la encargada de entregar el dinero producto de la extorsión, a bordo de un vehículo policial particular y de manera estratégica, teniendo la misión de dar vigilancia, seguimiento y captura de los sujetos que recogieran el dinero de la extorsión, y efectivamente a eso de las doce horas con veinticinco minutos aproximadamente, los agentes observaron a dos sujetos de sexo masculino, y que uno de ellos vestía camisa de color negro, pants de color azul, zapatos tenis blancos, y de las características físicas siguientes: complexión fornido, piel trigueña, cabello color negro, de un metro sesenta centímetros de estatura aproximadamente, el cual se le acercó al clave "FRONTERA" e intercambiaron palabras con él y simultáneamente la víctima le entregó el dinero al sujeto que vestía camisa de color negro, pants de color azul, zapatos tenis blancos, y rápidamente "clave "FRONTERA" se retiró del lugar, y los sujetos se quedaron en el lugar y se repartieron el dinero; por lo que los agentes procedieron a intervenirlos y al momento de intervenirlos el primer sujeto manifestó llamarse J.A.M.V., y al registrarlo el agente [...] le encontró en la bolsa delantera derecha del pants que llevaba puesto, la cantidad de cinco dólares, el billete con la denominación de cinco dólares de SERIE JL OCHO SIETE NUEVE SIETE TRES OCHO UNOS TRES A (JL87973813A) el cual coincide con los billetes previamente seriados mediante acta para la respectiva entrega; que luego procedieron los agentes a identificar al otro sujeto que vestía camisa de color rojo, short de color negro, zapatos tenis color negro, de las características físicas siguientes complexión delgada, piel trigueña, cabello negro recortado, estatura de un metro con centímetros de estatura aproximadamente, sujeto que manifestó llamarse [...], y ser menor de edad, quien al ser requisado por el agente [...] le encontró en la bolsa delantera derecha del short que portaba, la cantidad de cinco dólares, siendo este un billete de la denominación de cinco dólares SERIE JC DOS CUATRO UNO NUEVE NUEVE CERO CUATRO UNO A (JC24199041A) el cual coincide con los billetes previamente seriados en acta para la respectiva entrega; por lo que se le manifestó al menor que quedaría privado de libertad y el adulto, el cual aparece como reo en las presentes diligencias, se le manifestó que quedaría detenido, ambos por el delito de Extorsión, incautándoles el dinero relacionado a cada uno de ellos." (Sic.) II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate inició y finalizó el día veinticinco de junio del corriente año, y en la fase de INCIDENTES la Representación F. expresó no tener incidentes que plantear; la Defensa por su parte expuso que se había platicado con la Representación F. el aplicar un procedimiento abreviado, por lo que solicitaba se encausara la Audiencia de Vista Pública en dicho sentido, la Representación F. expresó no oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que se aplicaría un régimen de penas contemplada en la tercera parte del mínimo hasta el mínimo, acreditando el defensor que el procedimiento abreviado ha sido aceptado sin presiones y con el consentimiento del imputado de confesar los hechos y darle trámite al mismo; se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó que estaba de acuerdo con el procedimiento abreviado y fue libre su consentimiento; el la señora J. declaró ha lugar el incidente, por lo que se encausó el juicio conforme al Procedimiento Abreviado. Asimismo se hace constar que se le hicieron saber los derechos que la ley le concede al acusado J.A.M.V., quien quedando entendido de los mismos y haciendo uso de éstos rindió su declaración indagatoria. La cual se transcribe a continuación: J.A.M.V., quien manifestó: "ese día fui a traer la renta y me hallaron el dinero los policías y me agarraron con el menor, eso sucedió el siete de enero de dos mil catorce, como a las once y media, en el mercado Tineti. F.ía y defensa no realizaron preguntas. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA 3.1 PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO 1) Acta de captura del imputado en la intersección de la C.D. y la dieciocho avenida sur, ciudad y departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil catorce, por los agentes de la Policía Nacional Civil [...], [...], [...] y [...], en la que se hace constar que "...se montó el dispositivo policial a eso de las doce horas aproximadamente y para ello se conformó un equipo de trabajo; integrado por los agentes [...], [...], [...] Y [...], vistiendo de uniforme policial ubicándonos sobre la calle delgado como a cinco metros de distancia de la víctima quien era la encargada de entregar el dinero producto de la extorsión, a bordo de un vehículo policial particular de manera estratégica y teníamos la misión de dar vigilancia, seguimiento y captura de los sujetos que recojan el dinero de la extorsión; y efectivamente a eso de las doce horas con veinticinco minutos aproximadamente, los agentes observamos que dos personas, del sexo masculino se le acercaron a la víctima clave FRONTERA, y estos sujetos uno vestía camisa de color negro, pants de color azul, zapatos tenis de color blanco; de las características físicas siguientes: complexión fornida, piel trigueña, cabello de color negro, estatura un metro con setenta centímetros aproximadamente, y el otro sujeto vestía camisa de color rojo, short de color negro, zapatos tenis de color negro, de las características físicas siguientes: complexión delgada, piel trigueña, cabello negro recortado, estatura un metro con sesenta centímetros aproximadamente; y que intercambiaron palabras con clave FRONTERA y esta le entrego el dinero de la extorsión al sujeto que vestía camisa de color negro, pants de color azul, zapatos tenis de color blanco; de las características físicas siguientes: complexión fornida, piel trigueña, cabello de color negro, estatura un metro con setenta centímetros aproximadamente, y que clave FRONTERA después de entregar el dinero de la extorsión rápidamente se retiró del lugar; y los dos sujetos se quedaron en el lugar y se repartieron dinero; por lo que procedieron a intervenirlos y al momento de identificarlos el sujeto que vestía camisa de color negro, pants de color azul, zapatos tenis de color blanco, de las características físicas siguientes: complexión fornida, piel trigueña, cabello de color al momento de identificar al sujeto que vestía camisa de color rojo, short de color negro, zapatos tenis de color negro, de las características físicas siguientes: complexión delgada, piel trigueña, cabello negro recortado, estatura un metro con sesenta centímetros aproximadamente; manifestó ser menor de edad y llamarse [...] y al realizarle un registro el agente [...], le encontró en la bolsa derecha del short que usaba, la cantidad de cinco dólares, siendo éstos un billete de la denominación de cinco dólares, el cual tiene la serie siguiente JG DOS CUATRO UNO NUEVE NUEVE CERO CUATRO UNO A (JC 24199041 A); el cual coincide con los billetes previamente seriados en acta para la respectiva entrega; por tal razón a la hora al inicio detallada se les manifestó al menor de edad que quedaría privado de libertad por el delito de EXTORSIÓN, y se remite en acta por separado y al mayor de edad que quedaría detenido por el delito de EXTORSION, haciéndole saber el...

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