Sentencia nº 124-1-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia124-1-2014
Sentido del FalloHurto Agravado

124-1-2014 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil catorce. Visto en juicio oral y público el proceso penal registrado bajo el número 124-1-2014, promovido por la representación fiscal y abierto a juicio contra los imputados: 1) F.F.G.J., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, acompañado con [...], [...], con fecha y lugar de nacimiento el día [...], residente en [...], hijo de [...] y [...], con tercer grado de escolaridad; y, 2) S.E.M.R., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, acompañada con [...], ama de casa, con fecha y lugar de nacimiento el día [...], vivía en [...], ahora en [...], hija de [...] y [...], con sexto grado de escolaridad; a quienes se les atribuye el delito calificado como: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 207 y 208 numerales 6) y 9), ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor C.V.G. Como partes han intervenido en el Juicio: en su calidad de Agente Auxiliar de la F.ía General de la República, el Licenciado O.E.M.G.; y, en calidad de Defensor Público de los imputados, el Licenciado W.A.L.G.; ambos mayores de edad, Abogados de la República, y del domicilio de esta ciudad. Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1) 53 Inciso último, 380, 417 y siguientes todos del C. Pr. Pn., y los Arts. 207 y 208 numerales 6) y 9) del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, habiendo presidido la Vista Pública el suscrito J.L.R.M., teniendo la dirección de la audiencia de Vista Pública y la ponencia de la presente sentencia, la que es autorizada por el secretario de actuaciones, Licenciado A.W.G.G.

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS: De acuerdo a la acusación fiscal, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "Que en el mes de mayo del año dos mil doce, dos persona vecinas quienes eran los imputados, llegaron a la tienda de la víctima a comprar, manifestándole posteriormente que se habían dado cuenta que en su casa hacían reuniones cristianas, por lo que preguntaron si los podían acompañar, luego comenzaron a congregarse y fueron bautizados identificándose con los nombres que anteriormente se ha consignado, el hombre de unos [...] años de edad, piel trigueña, pelo colocho negro, fornido, con una cicatriz en ambas mejillas y la mujer de unos veintiséis años de edad, piel morena, cabello negro, liso, que al ganarse la confianza de ellos, le pidieron donde vivir, ya que la víctima tiene una casa en [...], lugar donde guardaba el primer vehículo [...] juntamente con sus llaves herramientas y otros objetos dándose el caso que el día jueves veintiséis de julio del corriente año, a eso de las nueve de la noche, la víctima, encontró a su esposa [...], quien le dijo que como a las siete de la noche había llegado a su casa los hermanos de la iglesia, S.Y.F., quienes en ese momento se habían hurtado el primer vehículo, el cual lo llevaban cargado con varios objetos que eran propiedad del ofendido los cuales eran una enciclopedia, una valija de ropa nueva, una caja conteniendo cubiertos de la marca R.W., un compresor, un aparato para soldar, un microonda, una cama, cuatro batería para vehículo, cuatro cajas de velocidades para vehículo, una vajilla china, un radio, un ventilador de pedestal, un tanque para aire, cinco micas para vehículos, un motor para molino nixtamal eléctrico marca trifa un corvo, dos anillos de oro, dos guacales de aluminio grandes, un motor completo marca S., y una caja de velocidades automática para autobús y también se pasaron llevando al segundo vehículo particular [...], marca Honda, tipo Sedan, año mil novecientos setenta y ocho, color gris, amenazando a la esposa del ofendido y a la fuerza los delincuentes lograron que la señora les abriera la puerta, y le exigieron que les diera un mil doscientos dólares en efectivo, siendo el valor de los objetos hurtado, la cantidad de dieciséis mil dólares. Así el ofendido al darse cuenta de lo sucedido, interpuso la denuncia en sede policial el día treinta y uno de agosto del mismo año, dándose el caso que el día veinticinco de octubre del mismo año, fue decomisado el vehículo [...], al señor J.N.A.C., en el departamento de Cuscatlán, ya que estos señores imputados se lo habían vendido unos días antes y cuando la Policía lo recupero verifico que tenia reporte de robo. Por lo que en la F.ía de Cojutepeque les están instruyendo por el Delito de Estafa. El automotor se le devolvió al ofendido señor C.V.G. (sic)" II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate inició y finalizó el día catorce de julio del año en curso; y, el desarrollo del juicio se llevó a cabo conforme a las reglas establecidas en los Arts. 417 y siguientes del Código Procesal Penal, consistentes en la aplicación del procedimiento abreviado, cuyo detalle se encuentra registrado en grabación y en el acta de audiencia de Vista Pública, en la cual consta que la fiscal interpuso como incidente que se le aplicara a los imputados el Procedimiento Abreviado siempre y cuando estos se sometieran a los requisitos del artículo 417 del Código Procesal Penal, agregando que se les impusiera la pena de tres años de prisión, con lo cual el Defensor Público manifestó estar de acuerdo, por lo que el Tribunal autorizó la aplicación del mismo con base a lo que establece el Art. 417 y siguientes del CPP.. Asimismo se hace constar que los acusados se les hicieron saber los Derechos que la Ley les concede, quien entendido de los mismos, manifestaron que haciendo uso de su derecho rendirían su declaración indagatoria, lo cual efectivamente así hicieron. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA 3.1 DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS F.F.G.J.Y.S.E.M.R. L. de ser identificados y habérseles informado del contenido de la acusación y de los Derechos que le confiere la Constitución de la República y demás leyes, el acusado G.J., manifestó: que admite el hecho por el cual se le acusa en el siguiente sentido: "primeramente está de acuerdo en que cometió un error, al haber sustraído eso, lo cual sucedió el día veinte de mayo de dos mil doce, en el cual sustrajo una chatarra que tenía dentro de la casa y la vendió, a la vez le sustrajo de la casa dos vehículos, uno que la víctima le dio en venta y el otro que se lo sustrajo sin su autorización y alrededor de mil doscientos dólares que tenía en una mesa que la esposa del dicente desconocía, ella no más le ayudó a sacar la chatarra y sustraer los vehículos, pero fue su persona que lo hizo, bajo sus "cinco sentidos", que hubiera querido pedirle disculpas al señor, porque le dio donde vivir y en ese momento no pensó en dañarle, pero si se considera culpable de esos hechos directamente. Eran aproximadamente una tonelada de chatarra, hierro podrido y latas". La Acusada S.E.M.R., por su parte, manifestó: que admite el hecho por el cual se le acusa en el siguiente sentido: "lo único que sabe es que fue en el mes mayo de dos mil doce, ahí los dos, era chatarra y cosas así, y el carro, el hecho fue en el año dos mil doce, en el mes de mayo, se llevaron las cosas, tiene entendido que fue solo chatarra y el carro que le habían dejado a él, eran dos carros, y le ayudó a sacar los dos vehículos y el dinero, los mil doscientos dólares. Los hechos fueron en la [...], ahí les ofrecieron casa donde vivir, la señora, se la ofreció porque eran vecinos y no tenían quién les cuidara a ellos. Asimismo los imputados manifestaron que lo dicho ó declarado ha sido de su plena voluntad, lo cual este Tribunal ha verificado, por lo que tal declaración se circunscribe en lo que manda el artículo 12 Cn., y el artículo 258 CPP. Por su parte la representación fiscal manifestó que lo dicho por los imputados es lo que refiere en su acusación, por lo tanto, la confesión de los mismos junto...

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