Sentencia nº 35-2-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia35-2-2014
Sentido del FalloEstafa Agravada Continuada

35-2-2014 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: S.S., a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de Julio de dos mil catorce. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal marcado con la referencia 35-2-2014, seguido en este Tribunal en contra de la imputada: A.V.H.P., quien según interrogatorio de identificación, manifestó ser de de [...] años de edad, nacida en [...], el día [...], soltera, labora como [...] y [...], bachiller en secretariado, residente en [...], devengando [...] dólares diarios cada quince días; por atribuírsele el delito calificado definitivamente como: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 215 en relación con los Arts. 2163) y 42 todos del Código Penal, en perjuicio patrimonial del ESTADO DE EL SALVADOR, por medio del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Como partes han intervenido en el juicio, en su calidad de Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la República, los L.C.M.O.A., L.R.R. DE MOLINA, J.M.G. DE LAZO, J.F.R.M. y C.A.M.F.; y en calidad de Defensor Público de la imputada, el L.enciado B.M.M.B.; todos mayores de edad, Abogados de la República y del domicilio de san S.. Se advierte que de conformidad a los artículos 171 y 53 ambos C. Pr. Pn., y Art. 215 en relación con los Arts. 2163) y 42 todos del Código Penal, el presente proceso penal fue sometido al conocimiento del Tribunal en forma Unipersonal, por lo que la Vista Pública ha estado a cargo del señor J.P.L.E.L.B., así como la ponencia de la presente sentencia. Autoriza la presente la Secretaria de Actuaciones Interina, L.enciada D. delC.P. de R..

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS: De acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "Según Decreto Legislativo número quinientos treinta y ocho, de fecha nueve de diciembre de dos mil diez, y publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y nueve, tomo trescientos ochenta y nueve, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, consistente en Disposiciones Especiales y Transitorias para Asegurar a la Población el Abastecimiento de Semilla y G.no de frijol y/o Maíz e Insumos para su Producción; se autorizó al Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección General de Economía Agropecuaria, para que efectuara, mediante el mecanismo que estime conveniente, la adquisición emergente y excepcional del contingente de frijol y/o maíz, con el objeto de garantizar su abastecimiento y un precio favorable a la población salvadoreña. En ese contexto, el día veinticuatro de agosto de dos mil once, el Ministerio de Agricultura y Ganadería publicó en La Prensa Gráfica, en su página número cincuenta y tres, que con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de los salvadoreños, avisaba a las instituciones públicas y privadas que habían puesto a disposición de sus empleados la venta de frijol rojo de primera calidad, a un costo de setenta y cinco centavos de dólar por libra ($0.75 p/Lb), debiendo de contactar a la L.enciada A.R. de S. para hacer la solicitud de pedidos. Es así que el día veintinueve de agosto del año dos mil once, una persona que se identificó como D.C., hizo contacto vía telefónica con la señora A.L.M. de F, empleada del Ministerio de Agricultura y Ganadería, manifestándole ser de la Fundación Ayuda Mutua y que había visto el aviso del MAG en la Prensa Gráfica, el día miércoles veinticuatro de agosto de dos mil once, y que estaban interesados en adquirir frijol, ya que contaban con el apoyo de la AECI y otros organismos internacionales, dejando los números telefónicos de contacto [...] y [...], a lo que la señora M. de F, le manifestó que la encargada de la venta de los frijoles era la señora A.R. de S; es así como el señor que se identificó como D.C., se contactó con la L.enciada de S. para la realización de la primera compra, pidiéndole previamente ésta última que le enviara una nota solicitando el servicio. El día uno de septiembre de dos mil once, la señora A.R. de S, recibió a su correo institucional [...], un correo electrónico proveniente de la cuenta identificada como [...], remitido por una persona que se identificaba como D.A.C.R., en donde se enviaba (a nota de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, de la FUNDACIONOSASUNA, en la cual manifestaban "nuestra organización es una entidad sin fines de lucro, auspiciada por distintas entidades que contemplan un compromiso social con las comunidades he (sic) individuos más necesitados de nuestra sociedad. Con este fin es que nace nuestra organización, con la visión de llevar alimentación en la medida de lo posible a entidades como el Hogar del Niño en San Jacinto, A.S.Z., Casa San Vicente de P. entre otras. Nuestra Finalidad en (sic) poder en una primera entrega adquirir mediante las donaciones de la Comunidad Europea 450 quintales de frijol que ustedes tan gentilmente han cotizado para tal fin, para poder en días posteriores contemplar un segunda entrega a la zona oriental en los puntos localizados en nuestros estudios de extrema pobreza" El día cinco de septiembre de dos mil once, se comunicó nuevamente el señor D.C., con A.R. de S, a fin de concretizar la fecha de la venta del frijol, por lo que la señora de S. le comunicó al señor C. que ese día haría las gestiones para que la venta del frijol se hiciera el día seis de septiembre del año dos mil once. a. COMPRA DE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA QUINTALES DE FRIJOL, REALIZADA EL DIA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. El día seis de septiembre de dos mil once, en horas de la mañana, se recibió una llamada en las oficinas de TRANSPORTES JIRON ubicadas en el municipio de Apopa, de parte del señor R.A.M., propietario de Transportes Montiel, quien manifestó que para ese momento habían dos movimientos de carga, pero que él no tenía unidades de transporte y necesitaba saber si ellos, como Transporte Jirón, tenían unidades, a lo que se le informó que sí, que en virtud de esto el señor M. manifestó que el cliente se comunicaría directamente con ellos; es así como momentos después se recibió una llamada del número [...], en las oficinas de la empresa de Transporte Jirón, en donde una persona que se identificó como D.C., solicitó el servicio de transporte para ese día desde las bodegas del MAG, ubicadas en Soyapango, hasta la C.G.B., S.S.; fue así, como después de haber negociado el precio del flete, el señor D.C. aceptó la cantidad de ciento cincuenta dólares por cada camión que haría el viaje. Ese mismo día seis de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las doce horas, la señora A.V.H.P., solicitó al señor S.H.L., quien se desempeña como taxista en el sector del S. del Mundo, S.S., que la llevara al Banco Agrícola de San José de la Montaña, y abordó el taxi en el asiento trasero, específicamente atrás del conductor; cuando llegaron al banco la señora H.P., le dijo al taxista S.H.L., que necesitaba ir al servicio de autobanco, realizando la operación la señora H.P., sin hacer ningún tipo de comentario, Cuando terminó de hacer la operación bancaria, se regresaron al punto de taxis donde lo había abordado, retirándose del lugar la señora H.P.. Como a esa misma hora, es decir, a las doce horas del mismo día seis de septiembre de dos mil once, se hicieron presentes a las bodegas de la Dirección General de Ordenamiento Forestal y Riego, ubicadas en Calle Antigua a M., Cantón el M., Soyapango, departamento de S.S., la L.enciada A.R. de S, juntamente con el señor F.R. y cuatro jóvenes que habían sido contratados por el MAG en forma eventual para apoyar la comercialización del frijol, todo con la finalidad de materializar la venta de cuatrocientos cincuenta quintales que estaba requiriendo la persona que se identificaba como D.C., quien se hacía pasar como miembro de la Fundación Ayuda Mutua. El señor [...]. H, uno de los motorista de la empresa J. que fue designado para realizar el movimiento de carga de las bodegas del MAG, ubicadas en Soyapango, hacia la C.G.B., S.S., cuando se dirigía a las referidas bodegas, recibió una llamada telefónica a su celular número [...] de una persona que se identificó como D.C., quien le dijo que el J. de él le había dado el número de celular y que le hablaba porque necesitaba que pasara recogiendo a una persona por la P.M. y es así que cuando él y los cargadores llegaron a ese lugar recogió a una persona del sexo femenino que ha sido identificada como A.V. H.P., específicamente frente a la Gasolinera Texaco que se encuentra en ese lugar, dirigiéndose posteriormente hacia las bodegas del MAG. Aproximadamente a las catorce horas y catorce horas con treinta minutos de ese mismo día, llegaron a las Bodegas del MAG, los vehículos con placas [...] y [...], propiedad de la empresa TRANSPORTE JIRON, con el objeto de hacer efectivo el movimiento de carga que había contratado vía telefónica el señor D.C.; es así como al llegar al lugar, se bajó de uno de los vehículos A.V.H.P., quien se dirigió donde la L.enciada de S. y le entregó la copia de la remesa efectuada en el Banco Agrícola por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES, a la cuenta del MAG, que momentos antes había efectuado en el referido Banco sucursal S. del Mundo, informándole además que a ella la enviaba el señor D.C. En esa oportunidad A.V.H.P., le hizo entrega a la L.enciada de S, de una remesa, en donde aparece reflejado que los TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES fueron depositados en efectivo por R.A., con número de DUI [...], a la cuenta del Banco Agrícola MH-MAG Abastecimiento y Comercialización de G.nos, número [...]; remesa que es falsa, en virtud de que en ésta se había consignado que la remesa de dinero se había hecho en efectivo por un señor de nombre R.A.; cuando en realidad la única transacción que se hizo por esa cantidad de dinero y a esa cuenta bancaria, había sido una remesa realizada el día seis de septiembre de dos mil once por una persona de...

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