Sentencia nº 38-MCAMB-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia38-MCAMB-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción de Medida Cautelar
Tribunal de OrigenJuzgado Ambiental

38-MCAMB-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de veintiséis de febrero de dos mil catorce. Por recibido el oficio N° 63 procedente del Juzgado Ambiental junto con las diligencias de adopción de medida cautelar promovidas por la señora MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES en contra del "MUNICIPIO DE MEJICANOS" y "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "MIDES, S.E.M. DE C.V.", constando de 80 folios, venido en apelación de la resolución pronunciada a las diecisiete horas de diez de febrero del presente año; escrito de apelación y copias certificadas por notario de poderes generales judiciales con los que legitiman su personería y de Tarjetas de Identificación de Abogados y Tarjetas de Identificación Tributaria, Certificación de ingresos de desechos sólidos, del cual se omite su confrontación por no tratarse de un documento original; certificación de saldo adeudado, página número 22 de la publicación de "La Prensa Gráfica" del trece de febrero de dos mil quince; impresión de noticia publicada en el sitio web "El Blog" y copia simple del Diario Oficial Tomo 342, número 59, de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, páginas 1, 16 y 19; y sobre el escrito de apelación se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite. 3.- En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." 4.- Conforme la disposición citada, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto luego de identificar la resolución...

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