Sentencia nº 277-APE-2014 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia277-APE-2014
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado de Santa Ana

277-APE-2014

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador a las quince horas y nueve minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

Referencia 277 APE 2014 (3).Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce, el oficio número 2707, de la misma fecha, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, mediante el cual se remite el proceso penal constando de 722 folios útiles, bajo la referencia 7-05-2014/293-02-2013 instruido en contra de los imputados BORIS JEANCARLOS

G. D, y otros a quienes se les atribuye el delito de EXTORSION regulado en el artículo 214 numerales 1 y 7 del Código Penal en perjuicio de la víctima clave "229".

Causa remitida a esta Instancia en virtud que el licenciado JULIO CESAR PADILLA GARCIA en su calidad de defensor particular del imputado BORIS JEANCARLOS G. D ha interpuesto recurso de APELACIÓN de la SENTENCIA DEFINITIVA condenatoria contra el referido imputado pronunciada por el señor Juez de Sentencia Especializado con sede en Santa Ana, por el delito antes mencionado.

DATOS DEL IMPUTADO:

B.J.G.D., quien manifestó ser conocido socialmente por "[...]", de apodo "[...]", de [...] años de edad, salvadoreño, nació [...], recluido en el centro penal de Apanteos, sector ocho, celda tres; ha sido deportado de los Estados Unidos de Norteamérica, en el año dos mil doce; acompañado; empleado de la empresa Industrias la Constancia en Sonsonate; residente antes de su detención en [...]; solo en ese lugar ha vivido; sabe leer, firmar y escribir; hijo de [...] y [...].

JUSTIFICACION DEL PLAZO

Es importante hacer constar que este recurso se está resolviendo fuera del plazo que la ley señala por varias razones, la principal de ellas es el exceso de carga laboral que tenemos, al ser la única Cámara a nivel nacional que conoce de apelaciones, en esta competencia especializada; aunado a ello recibimos más recursos que las demás cámaras de la competencia común que a su vez tienen la ventaja de tener distribuida la jurisdicción territorial, por lo que conocen solamente de los juzgados ubicados en un territorio delimitado. Lo anterior ha sido puesto del conocimiento a las respectivas autoridades y aun no tenemos una respuesta que supere tales circunstancias; no obstante ello estamos haciendo todo el esfuerzo por salir adelante con el trabajo al que nos debemos.

La Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; la Sala de lo Constitucional ha analizado que: """"....para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos: (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y; (3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene a su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso...""""; este criterio ha sido también emitido en el proceso de Hábeas Corpus de referencia 49-2000 de fecha veintidós de marzo de dos mil y 231- 2001, de fecha veintidós de abril de dos mil dos.

En ese orden de ideas, el Art. 473 del CPP, establece un plazo de treinta días para resolver, el cual no hemos podido cumplir lo que no significa dejadez o irresponsabilidad, sino que por orden de ingreso hemos conocido los recursos que se recibieron previamente a la presente causa y dedicarle el tiempo necesario para resolver el presente recurso.

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA OBJETO DE ALZADA:

El señor Juez de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, después de realizar Audiencia de Vista Pública, pronunció SENTENCIA DEFINITIVA condenatoria contra el imputado antes relacionado, sentencia que fundamentó en los términos siguientes: "...puede deducirse que la víctima bajo régimen de protección con clave "doscientos veintinueve" fue víctima del hecho que hoy se conoce, así como su dicho sirve para establecer el perjuicio económico sufrido por parte de los sujetos activos del presente delito, el cual además es completado por el testimonio de los señores [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...] y [...], ya que son testigos presenciales de los hechos en cuanto el primero de ellos fue el encargado de asesorar a la víctima y además el delegado de encontrarse al momento que la víctima realizara la entrega de dinero ya que en este caso fue la víctima quien realizó las entregas de dinero siendo la cantidad de treinta dólares cada lunes que los sujetos activos se lo solicitaban a la víctima personalmente, llevándose a cabo en total seis entregas controladas de dinero, de las cuales el Suscrito este día ha conocido, para luego ser identificados los acusados quienes acudieron a recoger el dinero producto de la extorsión, mediante entregas controladas de dinero que le era exigido a la víctima bajo régimen de protección con clave "doscientos veintinueve" a cambio de no convertir en ciertas las amenazas en su contra, bienes o empleados. El Suscrito señala que el dicho del testigo bajo régimen de protección con clave "doscientos veintinueve", y de los agentes [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...] y [...], son considerados fidedignos, veraces y contundentes para demostrar los hechos ejecutivos del delito de Extorsión que realizaban los ahora acusados, en contra de la víctima bajo régimen de protección con clave "doscientos veintinueve"; por cuanto, el primero da fe de la existencia de las exigencias de dinero que le realizaban así como la condición de entrega de dinero a cambio que no se atentara en su contra, bienes de la empresa y empleados de la misma. Por lo que concatenan sus dichos con el contenido de las demás probanzas agregadas al proceso; por lo tanto a criterio del Suscrito, se puede concluir: Que en el presente caso, la víctima con clave "doscientos veintinueve" fue amenazada por sujetos desconocidos, quienes le exigían la entrega de dinero a cambio de convertir en ciertas las amenazas que le propinaban en su contra, sus bienes o empleados, razón por la cual decidió interponer la denuncia ante la Policía Nacional Civil, quienes le asesoraron que se realizarían entregas controladas de dinero a efecto de verificar la identidad de la o las personas que se apersonaran a los lugares indicados a exigírselo, lo anterior, en la ciudad de Sonsonate; producto de lo anterior, la víctima conclave "doscientos veintinueve" por asesoría policial decidió despojarse de cantidades de dinero en seis ocasiones, de las cuales el Suscrito hoy conoce, las cuales eran de treinta dólares en cada ocasión, siendo que la policía realizó en

cada de entrega de dinero dispositivo policial, razón por la cual se llevó a cabo el día cuatro de julio de dos mil doce, el primer dispositivo de entrega controlada de dinero, mismo en el cual la víctima con régimen de protección clave "doscientos veintinueve" realiza la entregado del dinero al sujeto que llega a exigirla estando presente el testigo agente [...], tal como lo afirmó en su deposición en vista pública, quien fue el encargado de encontrarse junto con la víctima al momento de la entrega del dinero producto de la extorsión, teniendo la función de informar a los demás equipos las características del sujeto o los sujetos que llegaran a traer el dinero por radio-teléfono en canal abierto, siendo la forma en que se había acordado para que los equipos encargados de dar vigilancia y seguimiento y de identificación estuvieran informados al mismo tiempo y poder así coordinar de la mejor manera, lograr el objetivo de identificar al o los sujetos que llegaran a exigir el dinero producto de la extorsión, habiéndose identificado en la primera entrega a los señores J.A.A.P.R., y a otro sujeto, la cual se llevó a cabo el día cuatro de junio de dos mil doce, en el negocio de la víctima, que se encuentra ubicado en Sonsonate; asimismo en la segunda entrega de fecha el dieciséis de julio del año dos mil doce se identificó al acusado E.G.M.G., y otro sujeto, en fecha dieciséis de julio del año dos mil doce, que de la misma manera en la tercera entrega controlada de fecha treinta de julio de dos mil doce llevada a cabo en el negocio de la víctima ubicada en la ciudad de Sonsonate, se identificó a B.J.G.D., y otro sujeto, que en la cuarta entrega controlada de fecha trece de agosto de dos mil doce, llevada a cabo en el negocio de la víctima que está ubicada en la ciudad de Sonsonate, fueron identificados B.J.G.D., y G.E.S.O.; de igual forma en la quinta...

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