Sentencia nº 277-2014 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 17 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia277-2014
Sentido del FalloAdministración Fraudulenta

277-2014

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San S., a las catorce horas del día diecisiete de febrero de dos mil quince.- El presente Proceso Penal clasificado con el número 277-2014-1, seguido en contra de la imputada M.C.R.M. mencionada durante el proceso como MARTA CELIA R. DE

S., de [...] años de edad, divorciada, empleada originaria de San S., nació el día [...], hija de [...]. Residente en [...], San S., Departamento de San S. ; procesado por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad INSUMOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar INTEX, S.A. de C.V., representada legalmente por el señor L.A.G.L.

Han intervenido como partes: como F., la Licenciada L.J.G.M., como Q., el Licenciado E.O.O.P. y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado A.E.Q.L..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios quinientos sesenta al quinientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil quince para la celebración de la Vista Pública, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso del Código Procesal Penal vigente, siendo presidida por el señor J.P., L.J.L.G.C.. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal vigente.

CONSIDERANDO

  1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.

    'Manifiesta la persona que ostenta la calidad de víctima, señor L.A.G.L., en su calidad de administrador único de la sociedad INSUMOS TEXTILES DE EL SALVADOR (INTEX), que se considera ofendido por parte de la señora M.C.R.D.S., a quien en su oportunidad la contrató como gerente general, con facultades amplias para administrar y custodiar la mercadería de la empresa, siendo el caso que desde febrero de dos mil doce hasta febrero de dos mil catorce, sustrajo bienes propios de la empresa, dando órdenes de entregarle a ella personalmente, mercadería sin seguir los protocolos establecidos de despacho y sin notificar las gestiones contables como facturación y cobros de las mismas, además dicha imputada aprovechaba la nocturnidad y ausencia de personal para ingresar a las instalaciones, sustrayendo mercadería, burlando de alguna medida la seguridad industrial, y en vista que se tuvo conocimiento de parte del personal que labora dentro de la empresa, es que hacen las indagaciones internas para comprobar los faltantes de los productos, determinándose hasta el momento un fraude por catorce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y un centavos; la víctima en su entrevista aclara que con fecha tres de marzo de este año, le hace ver a la indiciada de los faltantes de la diferentes mercaderías, a la vez que se le pide que entregue una computadora y un teléfono celular que la empresa le había entregado, como parte de su equipo de trabajo, dentro de la cual consta comunicación entre la imputada y clientes en la que se comprometía a conseguirles mercadería a precios más bajos que da la empresa, pero que dichas transacciones deberían hacerse personalmente con ella y en horas no hábiles, razón por la cual esta deja la empresa sin notificar que ya no se presentaría más a desarrollar sus labores como encargada. En todo caso el sujeto activo de la administración fraudulenta, está claro que dentro de sus facultades en su calidad de administradora de la sociedad INTEX ésta tenía la posibilidad para hacer ver que las matemáticas entre egresos e ingresos propios de la empresa INTEX, NO INGRESARON A SUS ARCAS, y en vista que el propietario de la sociedad empieza a descubrir que dentro de la empresa se estaban realizando funciones no propias de un administrador íntegro, leal y responsable, al hacer un mal uso de las cuentas que deberían de ser a favor de la empresa, en cuanto a sus ingresos, operando dicha imputada de una manera tal, que crea un ambiente diferente a las actividades que realiza, aprovechando situaciones tales como la nocturnidad, las horas asignadas para ingerir los alimentos, la ausencia temporal constante del propietario de la empresa, la poca o casi nula comunicación de los empleados para tener relaciones personales o sociales con los propietarios de la empresa, incentivos hacia los demás empleados con el fin de tapar las situaciones irregulares que se estaban dando y que de alguna manera se sospechaban, pero que no podían salir a luz en su momento, porque la ahora imputada aplicaba estrategias que en su momento le dieron resultados y la sagacidad con la que esta persona actuaba, razón por la cual se practican las auditorías correspondientes, mediante las cuales se determina, que de los inventarios en productos específicos existe un faltante considerable, que solo es atribuible a la señora imputada, porque así se ha establecido a la fecha."'

  2. Los debates se celebraron en el desarrollo de la Vista Pública y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

    Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando las normas de la Sana Critica Racional valoró la prueba ofrecida por la F.ía y controvertida por la Defensa, que fue admitida por el Juzgado de Instrucción de S.M. y que se incorporó en la Vista Pública en el siguiente orden: a) PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: L.A.G.R.N.M.G., M.A.P.B., W.A.M.L., y J.S.R.R. Asimismo la F.ía prescindió de la declaración de los testigos B.A.C.M., y J.A.N.C.; b) PRUEBA PERICIAL DE CARGO: Informe Pericial de Análisis del Teléfono propiedad de la Sociedad INTEX, S.A. de C.V., el cual fue asignado a la imputada M.C.R. de S., para que desarrollara las funciones de la referida empresa; elaborado por J.A.N.C., agregado de folios 482 al 495; y la Pericia Contable realizada en la gestión administrativa de la imputada M.C.R. de S. dentro de la Sociedad INTEX, S.A. de C.V., elaborada por el perito J.S.R.R., de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, agregada de folios 367 al 398; y c) PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: Denuncia interpuesta en sede fiscal por el Representante Legal de la Sociedad INTEX, S.A. DE C.V., señor L.A.G.L., en contra de la imputada M.C.R. de S., agregada a folios 13; Certificación de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad INTEX, S.A. de C.V., agregada de folios 297 al 302; Certificación de Poder Especial Administrativo, otorgado a favor de la señora M.C.R. de S., por parte del Representante Legal de la Sociedad INTEX, S.A. DE C.V., señor L.A.G.L., de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, agregada de folios 69 al 72; Certificación del Poder Especial Administrativo, otorgado a favor de la señora M.C.R. de S., por parte del Representante Legal de la Sociedad INTEX, S.A. DE C.V., señor M.D.A.Á., de fecha uno de noviembre de dos mil once, agregada de folios 179 al 181, Acta de Inspección Ocular en el lugar del hecho, realizada en la sala de reuniones de la Empresa INTEX, S.A. DE C.V., de fecha siete de abril del año dos mil catorce, agregada a folios 33; Á.F. del lugar del hecho, realizado en la sala de reuniones de la Empresa INTEX, S.A. DE C.V., ubicada en Z.F. S.M., de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, agregada de folios 35 al 39; y los Informes Bancarios remitidos por las diferentes entidades bancarias del país, respecto a sui existe registro bancario a nombre de la imputada M.C.R. de S., agregados de folios 496 al 541. Prueba documental y pericial que fue incorporada a la Vista Pública mediante su lectura de conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 del Código Procesal Penal vigente.

    Se hace constar que la imputada al ser preguntada sobre si rendiría su declaración indagatoria, manifestó que no lo haría.

  3. Las partes en sus conclusiones finales expusieron lo que creyeron conveniente, solicitando la Representación F. se dictara una Sentencia Condenatoria para la imputada y que el Tribunal también se pronunciara sobre la Responsabilidad Civil; la Defensa solicitó una Sentencia Absolutoria para su defendida.

  4. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR ESTE TRIBUNAL.

    La señora M.C.R. de S., fue contratada como gerente general en la Sociedad INSUMOS TEXTILES DE EL SALVADOR, para lo cual inclusive los representantes legales de la Sociedad que han ejercido el cargo, le otorgaron poderes administrativos otorgándole facultades para que en nombre de la Sociedad pudiera realizar todos los actos y negocios jurídicos del giro ordinario de la Sociedad y todos aquellos actos que sean necesarios para el objeto social de la Sociedad y el desarrollo de las actividades normales de la misma, así como administrar toda la organización interna de la Sociedad y con facultades amplias para administrar y custodiar la mercadería de la empresa; siendo que desde febrero de dos mil doce hasta febrero de dos mil catorce, la imputada valiéndose de su cargo dentro de la Sociedad sustrajo bienes propios de la empresa, dando órdenes a los empleados para que la mercadería se le entregara a ella personalmente fuera de la empresa, obviando los protocolos establecidos de despacho y sin notificar las gestiones contables como facturación y cobros de las mismas; obteniendo para ella un provecho económico pero en detrimento del patrimonio de la Sociedad para la que laboraba. Posteriormente la imputada abandonó su puesto de trabajo y al descubrir la actuación de la imputada se interpuso una denuncia en su contra en la F.ia el día doce de marzo de dos mil catorce, por parte del Representante Legal de la Sociedad INTEX, S.A. DE C.V., señor L.A.G.L.; y al realizarse Pericia Contable en la gestión administrativa de la imputada M.C.R. de S. dentro de la Sociedad INTEX, S.A. de C.V., elaborada por el perito, Licenciado Jorge Segundo

    R. R., Contador Público, se concluyó que la...

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