Sentencia nº 841-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia841-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

841-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado B.C.M.C., Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.L.G.D.V. contra de la sociedad AUTOMART, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono.- LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

Que con fecha diez de septiembre de dos mil catorce, le fue notificado a la Licenciada ROSA MIRTALA CH. DE H., el auto pronunciado a las once horas y veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce, en el cual se le prevenía a la parte actora, que proporcionara la dirección correcta, para efectos de citar, notificar y emplazar a la sociedad demandada, dentro del plazo que establece el Art. 381 del Código de Trabajo.- El señor J. a quo declaró inadmisible la demanda por auto pronunciado a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, ya que la parte actora no le dio cumplimiento a la prevención hecha en los términos expresados en el párrafo anterior, del cual se interpuso recurso de apelación.- El recurrente Licenciado JOSÉ MARBIN Z., se muestra inconforme con la resolución del señor Juez A quo, y sostiene en la parte medular de su exposición, "(...) Que en el juicio venido en apelación se me previno en fecha doce de agosto doce de agosto de dos mil trece, que proporcionara una nueva dirección para poder citar, emplazar y notificar a la sociedad demandada, la cual proporcione dentro del término de ley, y la cual no es la misma que está en la demanda, pero el Juez A quo manifiesta que no se puede emplazar, sin haberlo intentado, y declara inadmisible la demanda, según él por no haber subsanado la demanda, lo cual es falso, por lo que el Juez A quo ha incumplido con su despacho saneador regulado en el artículo 381 del Código de Trabajo. (...)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Cámara advierte: a) Que la apelante en su escrito de intervención en esta instancia no ha señalado las circunstancias que le impidieron subsanar la prevención que dió origen a la...

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