Sentencia nº 176-3-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia176-3-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

176-3-2014

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas día trece de octubre de dos mil catorce. La presente Sentencia ha sido redactada y revisada por el J. a cargo del caso Licenciado M.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número CIENTO SETENTA Y SEIS-TRES-DOS MIL CATORCE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de W.A.R.S., de [...] años de edad, salvadoreño, acompañado, carpintero, originario de Zacatecoluca, La Paz, nació el día [...], hijo de [...], residente en [...] San Salvador; procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 1º y 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Publica. Han intervenido como partes procesales: como Defensor Particular del imputado el Licenciado MARIO H.R.S., y en calidad de Fiscal Auxiliar la Licenciada ANYELA DEYVIS MOLINA AGUILAR; ambos mayores de edad y abogados de la República. HECHOS OBJETO DE JUICIO: Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que: "El día tres de marzo de dos mil catorce, a las catorce horas, momentos en que los Agentes policiales [...] y [...] pertenecientes a la Unidad de emergencia novecientos once, Delegación San Salvador, Centro, realizaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad específicamente Calle La Granjita, Colonia Miranda, cuando observaron a un sujeto que se desplazaba sobre el pasaje S.I., de esa colonia, quien portaba una bolsa de plástico color negro en la mano derecha, este al ver la presencia policial se sorprendió, y se mostró nervioso, por lo que decidieron intervenirlo ya que se tiene conocimiento que en dicha zona se comercializa con droga, procede el agente [...] a identificar al sujeto como W.A.R.S., y le informa que le realizaría una requisa personal, encontrándole treinta y dos dólares en billetes de diferente denominación siendo dos billetes de diez, dos billetes de cinco, un billete de un dólar y una modena (sic) de dólar, además un teléfono celular marca ola, color rojo con negro de dos chip, , luego se revisa la bolsa color negro, se encontró en su interior siete bolsas de plástico transparente, seis de estas contenían porciones pequeñas de material vegetal, cada una de ellas envueltas en recortes de papel periódico y una bolsa de plástico que contenía tubos pequeños de vidrio y varias bolsitas transparente con cierre hermético que contenían material vegetal, expresándole el agente [...] que por presumir que lo encontrado podría tratarse de droga sería trasladado hacia la División antinarcóticos de San Salvador para que un técnico en identificación de drogas determinara si se trataba de droga, tomando la custodia el agente [...], al llegar a la División fueron atendidos por el técnico J.L.H.S., quien recibe la evidencia y en presencia de los agentes policiales y del señor R., procede a contabilizar las porciones siendo un total de CIENTO NUEVE PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL cada una de ellas envueltas en recortes de papel periódico, distribuidas en cinco bolsas contenían veinte porciones y en una bolsa nueve porciones; al contabilizar las porciones que se encontraban en la bolsa con los tubos se contabilizaron VEINTIUN PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL, que se encontraban cada una de ellas en bolsas de plástico transparente con cierre hermético, además se contabilizaron diecinueve tubos pequeños de vidrio transparente cada uno conteniendo en su interior alambre, procede a realizar prueba de orientación al material vegetal, tomando una pequeña muestra, aplica reactivo específico para M. y da como resultado positivo a MARIHUANA, por lo que procede a embalar como Evidencia uno, una bolsa de plástico color negro; Evidencia uno, uno, ciento nueve porciones pequeñas de material vegetal, Evidencia uno, dos, veintiún porciones pequeñas de material vegetal; Evidencia uno punto dos punto uno, diecinueve tubos pequeños de vidrio transparente; Evidencia dos, un teléfono celular, marca ola, color rojo con negro, de dos chips; Evidencia tres, treinta y dos dólares americanos, siendo dos billetes de a diez dólares, dos billetes de cinco, un billete de un dólar y una moneda de a dólar. Por el resultado obtenido el agente [...] a las quince horas de ese día, le informo al señor W.A.R.S., que quedaba detenido por TRAFICO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; leyéndole y explicándole sus derechos según los artículos 12 de la Constitución de la República". PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CUESTIONES INCIDENTALES La Representación Fiscal manifestó como incidente que previo a la instalación de la audiencia, junto con la defensa se acordó la aplicación de una salida alterna consistente en un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitando se le diera la palabra a la defensa para continuar con los requisitos de aplicación del mismo. Manifestando la Defensa que efectivamente se acordó un PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad al artículo 417 del Código Procesal Penal; en virtud de lo cual el suscrito J. procedió a verificar la procedencia del mismo conforme lo dispone el artículo 417 del Código Procesal Penal, y en efecto el representante fiscal solicitó la aplicación de un régimen de penas conforme lo previsto en el literal "a" del inciso segundo de la disposición legal antes citada, solicitando la aplicación de la pena de TRES AÑOS Y EL REEMPLAZO DE LA PENA POR TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA , la defensa acreditó que su cliente prestaba su consentimiento libremente después de habérsele explicado las consecuencias del mismo, después de explicársele ampliamente sus derechos Al imputado y las consecuencias del procedimiento abreviado planteado, prestó su conformidad de someterse al procedimiento Abreviado y rindió su confesión judicial, la cual será valorada más adelante como prueba conforme a las reglas de la sana crítica como lo dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal. Por lo que los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente. Por lo que la vista pública se desarrolló conforme a las reglas especiales que dispone para su desarrollo el artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal. ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal vigente, será competente para juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos ocurrieron el día tres de marzo de dos mil catorce, en Calle La Granjita, Colonia Miranda de San Salvador, Departamento de San Salvador; lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 Constitución de la República, Art. 171, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a W.A.R.S., a quien se le procesa por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 1º y 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Publica; el cual es un delito de Acción Pública, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en estos delitos es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 del Código Procesal Penal vigente, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del mencionado cuerpo normativo, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio de que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas competencias; pero en el presente caso por tratarse de un bien jurídico protegido de intereses difusos, no se dio por incoado el ejercicio de la acción civil. Al acusado W.A.R.S., se le hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordena el Art. 82 del CPP., así como los hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía, y que en ejercicio del derecho de defensa material, haría uso del derecho de declarar sobre los hechos que se le acusan, tomándosele además el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva acta de Vista Pública y en el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 92 inc. CPP. Luego de exponer sus alegatos iniciales, la representación fiscal de manera verbal y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 417 y 418 CPP, solicitó la aplicación de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO para el imputado W.A.R.S.; por el hecho juzgado en este momento, ello según acuerdo previo al que había arribado con la...

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