Sentencia nº 101-2-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia101-2-2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado

101-2-2015 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de junio de dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 101-2-2015, en Audiencia de Vista Pública unipersonal que dio inicio y finalizo el mismo día doce de junio de dos mil quince y fue presidida por el Señor J. Suplente Licenciado JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO, en sustitución de la J.a propietaria, L.C.A., quien fue exonerada de conocer del presente proceso por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se procede a la redacción de la sentencia definitiva de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito atribuido no es de conocimiento colegiado y corresponde en la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, de conformidad a la competencia objetiva que señala los Arts. 53 inciso final y 396 del Código Procesal Penal. I. IDENTIFICACIÓN DELOS IMPUTADOS NOE A.B.G., quien según interrogatorio de identificación es de [...] años de edad, nacido el [...] en el municipio de N., departamento de San Salvador; residente en [...], N.; soltero, jornalero, salvadoreño, quien vive con sus padres y con sus ingresos ayuda a cuatro hermanos mayores; es hijo de [...] Estos datos no fueron confrontados con Documento Único de Identificación. R.S.R.C., quien según interrogatorio de identificación es de [...] de edad, nacido el [...] en el municipio de N., departamento de San Salvador; acompañado con la señora [...]; residente en Cantón [...], N.; jornalero, salvadoreño, vive con su compañera de vida, tiene un hijo de [...] meses y con sus ingresos ayuda a su madre; es hijo de [...] Estos datos no fueron confrontados con Documento Único de Identificación. J.A.B.S., quien según interrogatorio de identificación es de [...] años de edad, nacido el [...] en el municipio de N., departamento de San Salvador; acompañado con la señora [...]; residente en [...], N., vive con su compañera de vida, tiene un hijo de [...] años y con sus ingresos ayuda a un hermano; jornalero, salvadoreño; hijo de [...]. Estos datos no fueron confrontados con Documento Único de Identificación. A los referidos imputados se les procesó por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129.3 del Código Penal en perjuicio de la vida del señor I.V.P.M.,, no mostrándose parte ningún familiar en calidad de víctima. II. PARTES TÉCNICAS Han intervenido como partes en la vista pública: la Licenciada MONICA RAQUEL TORRES TURCIOS, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y en calidad de Defensor Público el Licenciado VICENTE ARGUETA ALVARENGA, siendo todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

CONSIDERANDO

  1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Según acusación los hechos atribuidos a los imputados son los siguientes: "En la Fiscalía General de la República, se procedió a investigar el homicidio cometido en el interior del cañal propiedad del INGENIO EL ANGEL, ubicado en CASERIO LAS MESAS, CANTON GALERA QUEMADA, jurisdicción de NEJAPA, Departamento de San Salvador, habiéndose realizado el hallazgo del cadáver el día tres de marzo de dos mil catorce, siendo de esta manera que se logró ubicar a una persona que manifiesta su deseo de colaborar con la investigación, siempre y cuando se le protegiera con la aplicación de régimen de protección, por lo que se le asignó la clave "RELÁMPAGO", proporcionando el testigo la información siguiente: ...Ciertamente presencio el homicidio en perjuicio de una persona del sexo masculino como de unos diecinueve años aproximadamente al cual conocía como de nombre IRVIN, dándose el caso como a las siete y treinta de la noche aproximadamente el día dos de marzo del año dos mil catorce, recordando que era un día de verano y que no había llovido y que aún se encontraba con un poco de luz solar porque por esa época el sol se ocultaba más tarde, encontrándose el testigo en el interior de un cañal tirando ya que en esa zona hay animales como conejos, cusucos y otros por lo que en momentos que se conducía sobre una calle del interior del cañal pero de la orilla cuando estando como a unos setenta metros aproximadamente escucho voces y vio a la misma vez que venían en dirección hacia donde él se conducía, es decir como a su encuentro unos sujetos a quienes conoció por ser miembros reconocidos de PANDILLA DIECIOCHO y por la peligrosidad de estos sujetos y el temor que le genera y para evitar que lo vieran se tiro al suelo y se introdujo de arrastrada como a unos quince metros adentro por un surco del canal, para que estos sujetos pasaran sin que lo vieran y así poder continuar la cacería de animales, pero se da el caso que el grupo de sujetos se introdujo también en el cañal observando que eran cinco hombres y una mujer y que uno de ellos quien venía en medio del grupo y a este le venían dando patadas y puñetazos, asimismo escuchó también que le decían -"HEY IRVIN TE ACORDAS DEL DEBERGUE DEL TREINTA Y UNO TE DIJE QUE ME LAS IBAS A PAGAR ASÍ ES QUE AHORA TE TOCA...", y dicho sujeto a quien le pegaban les contesto ...."HEY AL SUAVE YO NO ME METO CON USTEDES...HEY ESPERENSE VENGO DESCALZO SE ME QUEDARON LAS GINAS Y NO PUEDO CAMINAR ASÍ...", observando que R. le iba apuntando con un arma de fuego tipo pistola cerca de su cabeza y en ese mismo instante observó que R. quien llevaba el arma de fuego y que le iba apuntando a la cabeza le comenzó a disparar, escuchando alrededor de cuatro a cinco disparos aproximadamente y por el temor no logro contarlos, cayendo al suelo inmediatamente IRVIN y los sujetos salieron caminando rápido hacía el costado oriental del cañal, escuchando el testigo que decían:::"HAY DEJEMOSLO QUE SE MUERA ESTE HIJUEPUTA...", asimismo refiere el testigo que todo esto sucedió como a quince metros de distancia de donde él se encontraba oculto, escuchando que todos ellos se llamaban por sus nombre, mientras esto sucedía el dicente manifiesta que seguía tirado en el suelo a la par de un surco de caña para evitar ser visto, identificando a estos sujetos ya que son residentes en la zona y miembros de la PANDILLA DIECIOCHO, por lo que después de haber pasado como uno a dos minutos ya no escucho a nadie por lo que comenzó a levantarse retirándose del lugar rápidamente ya que desconocía por qué le habían hecho los disparos a esa persona por lo que al día siguiente se enteró que en el lugar donde había visto el hecho antes descrito se encontraba el cadáver del joven a quien conoce con el nombre de IRVIN y que este era la misma persona a quien en horas de la noche anterior había visto como y quién le disparaba a IRVIN lo conoce como R., quien es de [...] años de edad, aproximadamente, un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, piel morena, pelo liso parado y color negro, residente en Caserío [...],N., departamento de San Salvador, NOE quien es de veinte a veintidós años de edad aproximadamente, como de uno setenta a uno setenta y cinco de estatura aproximadamente, color de la piel trigueño, pelo liso color negro, residente en Caserío las [...],N., departamento de San Salvador; EDWIN, de [...] años de edad aproximadamente, piel blanca, pelo castaño parado, residente en Caserío [...], jurisdicción de N., y JAIRO, quien es de [...] de edad aproximadamente, piel morena, pelo liso y parado color negro, quien reside en Caserío [...], jurisdicción de N., Departamento de San Salvador, LA MUJER a quien no le conoce el nombre pero es de las características siguientes como de [...] años de edad aproximadamente, color de piel morena, complexión delgada, como de un metro sesenta centímetros de estatura, color de cabello pintado y corto, cara redonda, orejas normales, labios normales; manifiesta el testigo que a los sujetos mencionados los puede reconocer al verlos nuevamente ya sea presentados en fotografía o personalmente "". 2. PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN DE CONFORMIDAD AL ART. 394 NUMERAL CPP 2.a) CUESTIONES INCIDENTALES No quedaron pendientes de resolver y fundamentar en la presente sentencia cuestiones incidentales. 2.b) ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para Juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido el hecho. En el presente caso según acusación, consta que los hechos se cometieron específicamente como a las siete y treinta de la noche aproximadamente del día dos de marzo del año dos mil catorce, en el interior del cañal propiedad del Ingenio El Á., ubicado en Caserío las Mesas, Cantón G. Quemada, jurisdicción de N., Departamento de San Salvador, lugar en el que tiene competencia territorial este Tribunal y conforme a lo establecido en los artículos 47, 49 inciso , 53 inciso y final CPP, se tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso. 2.c) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Este Tribunal estima que de conformidad a los artículos 1934 de la Constitución de la República, y artículos 17.1, 74, 75 y355.1CPP, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: 2.c.1)El delito atribuido en el presente caso a los imputados N.A.B.G., R.S.R.C., y J.A.B.S., es el de HOMICIDIO AGRAVADO(art. 128 y 129.3 CP)siendo un delito de Acción Pública por estar excluido de los artículos 27 y 28 CPP que establece las Acciones Públicas previa Instancia Particular y Delitos de Acción Privada respectivamente, por lo tanto se establece que en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. 2.c.2) El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con la presentación del Requerimiento y A.F. en el vigente...

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