Sentencia nº 073-15-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia073-15-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

073-15-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día miércoles veintinueve de abril del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Modificación de Sentencia procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AHF-1281(83 Pr.)14, promovido por el señor [...], empleado, del domicilio de [...], contra la niña [...], estudiante, representada legalmente por su madre, señora [...], empleada, ambas del domicilio de [...].- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado licenciado MARIO R.S.G., abogado del domicilio de [...]; y la demandada, por la licenciada J.A.M.M., abogada, del domicilio de [...], en calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República.- Todos son mayores de edad con excepción de la niña [...].- En la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 08 horas 30 minutos del día jueves 12 de marzo del año 2015 (fs. 58 al 62), el señor Juez de Familia de Ahuachapán proveyó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de modificar la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado a su cargo el día 18 de diciembre del año 2013, en lo relativo al monto de la cuota alimenticia fijada al señor [...] a favor de su hija [...].- Inconforme con lo resuelto, el licenciado S.G., interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 71 al

73), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó darle el trámite de ley (fs. 74).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 073-15-AH-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el referido profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandante a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la finalización de la audiencia de sentencia en la cual se tuvo por notificada la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, ya que la sentencia definitiva solamente contiene un punto, el que declara sin lugar la pretensión de modificación de sentencia (art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revoque la sentencia definitiva en el punto impugnado (art. 148 inc. 2º).- [7] También indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se decrete la modificación de la sentencia y se establezca al alimentante a favor de su menor hija la cantidad de cincuenta dólares mensuales (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso estriba en la errónea aplicación del art. 83 Pr.F..- Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.R.S.G., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según la demanda de fs. 1 al 5, mediante proceso de declaración judicial de paternidad y alimentos número AHF-596/248-247/2004, se estableció que el señor [...] era el padre de la niña [...] y se fijó al referido señor la cantidad de veinticinco dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor de su hija; que posteriormente se presentó proceso de modificación de sentencia promovido por la niña [...] representada legalmente por su madre y judicialmente por el licenciado R.A.C.N., con número de identificación AHF-1079/83Pr/13, mediante el cual se modificó la sentencia definitiva proveída en el proceso antes relacionado y se fijó la cantidad de cien dólares mensuales, cuota que se había hecho efectiva por medio del sistema de retención de salario que el obligado devenga como empleado de la Policía Nacional Civil; es decir que la cuota fue aumentada en setenta y cinco dólares; que actualmente el obligado se encuentra casado con la señora [...] hoy de [...] y en dicho matrimonio ha procreado al niño [...], de [...] año de edad, siendo el demandante quien cubre en su totalidad las necesidades de su cónyuge y su hijo, siendo el único que provee para el hogar con los ingresos producto de su trabajo; que asimismo el demandante es padre del niño [...], de [...] años de edad y de los jóvenes [...], [...] y la adolescente [...], todos de apellidos [...] quienes son de [...], [...] y [...] años de edad respectivamente, todos estudiantes, a quienes el señor [...] como padre les ayuda en sus gastos de alimentación, vestuario y educación, el joven [...] estudia licenciatura en [...] y la joven [...] licenciatura en [...], tal como lo demostraba con las constancias extendida por la Universidad Panamericana de la ciudad de Ahuachapán; la adolescente [...] estudia primer año de bachillerato en el [...]; que el demandante labora como [...] devengando un salario de [...] dólares entregándole líquido únicamente la cantidad de [...] dólares con [...] centavos de dólar pero de dicha cantidad ya únicamente recibe [...] dólares con [...] centavos ya que mediante oficio remitido por el tribunal de primera instancia número 2268 de fecha ocho de septiembre de 2014 se ordenó al pagador de la institución donde labora que se efectuara el descuento de la cuota de cien dólares mensuales; que ante el incremento de tal cuota alimenticia al demandante se le imposibilita cubrir tanto sus necesidades como las de sus hijos, no teniendo la capacidad económica para seguir aportando el incremento de setenta y cinco dólares más los veinticinco dólares que antes se le descontaban, volviendo paupérrima su situación, ya que actualmente paga por alquiler de vivienda cincuenta dólares, más los gastos de servicios básicos, quedando en completa indefensión económica; que por el contrario la niña [...] si bien es cierto que tenía al igual que los demás hijos derecho, por aportar la cantidad establecida el alimentante se encuentra en condiciones paupérrimas ya que éste no posee los recursos para seguir aportando tal cantidad, estando la madre de la alimentaria, señora [...] obligada también a aportar y ayudar en los gastos de alimentación de su hija.- Que en virtud de lo anterior pretendía que se modificara la sentencia definitiva pronunciada en el proceso de modificación de sentencia relacionado en el sentido que se fije al alimentante señor [...] la cantidad de cincuenta dólares a favor de su menor hija [...].- Ofreció y determinó prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Previa subsanación de las prevenciones formuladas a fs. 35, mediante providencia de las 10 horas del día 14 de noviembre de 2014 (fs. 43), se tuvieron por subsanadas las prevenciones hechas, se admitió la demanda, se tuvo por parte al señor [...] y al licenciado S.G., como su apoderado y se ordenó el emplazamiento de la niña demandada a través de su representante legal, el cual fue efectuado el día 25 de noviembre de 2014, tal como consta del acta de emplazamiento de fs. 45 fte..- Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2014 (fs. 46 y 47), se apersonó al proceso la licenciada J.A.M.M., en calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República y dentro del término de ley contestó la demanda en sentido negativo, expresando que la cuota de cien dólares mensuales que aporta el demandante alcanza únicamente para cubrir el cincuenta por ciento de las necesidades de la alimentaria, que de disminuir dicha cuota se estaría disminuyendo las condiciones de vida de la referida niña; que consideraba que los presupuestos para modificar la sentencia en lo relativo a la cuota alimenticia no se cumplían ya que persistía la necesidad de la alimentaría y las posibilidades económicas del alimentante no habían cambiado, ya que cuando el monto de la cuota alimenticia había sido fijado el demandante devengaba el mismo...

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