Sentencia nº 52-U-3-15 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia52-U-3-15
Sentido del FalloRobo Agravado

52-U-3-15

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las ocho horas diez minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince. Causa número 52-U.3/15 instruida contra: J.A.M.Q. de [...] de edad, salvadoreño, nació [...] el día [...],[...], antes de ser detenido laboraba de [...], devengaba un salario variable, es [...], es hijo de [...], con residencia en [...], y R.R.M.M., de [...] años de edad, salvadoreño, nació en [...] el día [...],[...], antes de ser detenido laboraba en [...], devengaba un salario de doscientos cincuenta a trescientos dólares mensuales, es [...], es hijo de [...], con residencia en Colonia [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO regulado en los arts. 212 Y 213 No. 2) y 3) ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección "L.". La Vista Pública fue presidida la suscrita Jueza licenciada R.M.L.G., conforme al art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral como representante del F. General de la República la Licenciada E.R.A. de P., el licenciado M.A.M.L. como defensor público del imputado R.R.M.M. y el licenciado C.P.P. como defensor particular del incoado Josif Américo M.Q. RESULTANDO I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A., en contra de J.A.M.Q. y R.R.M.M., por los siguientes hechos: "Fue el día seis de Marzo del año dos mil catorce, como a eso de las nueve horas con treinta minutos, cuando la víctima a quien se le asigno posteriormente la clave "L." llego al banco Agrícola sucursal Colon en la ciudad de S.A., juntamente con el testigo protegido identificado con la clave L. UNO, con la finalidad de cambiar dos cheques, propiedad de clave L., por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el otro por la suma de TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales le había sido entregados a la víctima por la venta de café oro, dinero que guardo en una mochila de nylon, color verde de colgar, saliendo de dicho lugar como a eso de las diez de la mañana de ese mismo día. Luego ambas personas tanto clave "L. como L. UNO, se dirigieron al estacionamiento donde tenía el vehículo de su propiedad, el cual era conducido por el testigo quien goza de régimen de protección identificado con la clave L.D., abordándolo y dirigiéndose rumbo a la ciudad de Chalchuapa, deteniéndose en una llantería ubicada en la carretera que conduce a Chalchuapa, a la altura del lugar conocido como Aldea S.A., contiguo a la bodega de la empresa ALBA FERTILIZANTES, dirigiéndose clave L. con L.D., a comprar una llanta para el vehículo en el que se conducían, y cuando estaba en la llantería revisando la llanta que cambiaria, por su espalda se le acercaron dos sujetos a clave L., el primero como de unos [...] años de edad, pie l[...], complexión [...], cabello [...], algo [...] de estatura, con un arma de fuego y el segundo sujeto como de unos [...] años de edad, complexión [...], piel [...], estura [...]; colocándole el primer sujeto, el arma a la altura del cuello mientras le dijo: "No te movas viejo", mientras el segundo sujeto le jalo la mochila, que clave L., llevaba colgada en su hombro, poniendo resistencia a entregársela. Fue entonces cuando el que portaba el arma le dijo que soltara la mochila, mientras escucho que dicha arma fue percutida por el sujeto, pero no disparo, fue por ello que opto por soltarla, la cual contenía la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. S. de forma simultanea (sic) el primer sujeto de la bolsa de la camisa a clave L., un aproximado de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo cuales portaba para otros gastos, siendo en ese momento que los dos sujetos salieron corriendo y se subieron a un automóvil, [...] puertas, color [...], el cual había dejado a unos veinte metros del lugar en donde se encontraba clave L. y L.D., observando que era conducido por un tercer sujeto el cual no logro observar su rostro, dirigiéndose con rumbo a la ciudad de Chalchuapa, alejándose la victima clave L. del lugar sin comprar la llanta, como siguiendo a sus agresores rumbo a Chalchuapa, observando a la altura del Cantón El Portezuelo, a la orilla de la calle se encontraba una patrulla Policial y delante de ellos el automóvil, en el cual se dieron a la fuga los sujetos que minutos antes le habían robado, observando en ese momento la placa del vehículo siendo la numero [...], marca [...], por lo que se bajó del vehículo y les informo a los policías lo que acababa de suceder, quienes le recomendaron que interpusiera la denuncia correspondiente, mientras ellos procedieron a la búsqueda de los individuos, dándose cuenta posteriormente que no encontraron a ninguno de ellos, no obstante manifestar clave L., L. UNO Y L.D. que podían reconocer por cualquier medio a los sujetos que lo habían asaltado. Llevándose a efecto diligencias de investigación que han culminado con la identificación de los agresores, siendo los supra mencionados". II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como ROBO AGRAVADO artículos 212 y 213 Nos. 2) y 3 del Código Penal, el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A. ordenó apertura a juicio según tal calificación del ilícito y remitió el proceso a este tribunal. III.- El debate fue celebrado en Vista Pública señalada para las doce horas del diecisiete de abril de dos mil quince a cual fue suspendida conforme el Art. 375 No. 3) del Código Procesal Penal, y su continuación programada para las catorce horas del día veintisiete de abril de dos mil quince, fecha en la que finalizó, en la sala de audiencias de este Tribunal.

CONSIDERANDO

  1. CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes suscitados en juicio oral, fueron resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública. II.- DECLARACIÓN INDAGATORIA: J.A.M.Q. y R.R.M.M., se abstuvieron de declarar con base en el artículo 381 Inciso del Código Procesal Penal, efectuándosele únicamente el interrogatorio de identificación correspondiente. III.- La Suscrita Jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando las Reglas de la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en Vista Pública enunciada a continuación. PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: Víctima clave L., Testigo clave L.D., [...]. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Denuncia de fecha 6 de marzo de 2014 por la víctima clave L. (SOBRE SELLADO). 2. Informe pericial del Área de Dactiloscopia, de fecha 29 de marzo de 2014 (SOBRE SELLADO). 3. Una hoja de liquidación con número 00596 a nombre de la víctima clave L. (SOBRE SELLADO). 4. Certificación de contrato de arrendamiento con documento privado autenticado por el notario M.A.Q.P., de folios 98 a 101. 5. Inspección ocular policial de folios 10, croquis y álbum fotográfico del lugar de los hechos (SOBRE SELLADO). 6. Denuncia interpuesta con fecha 6 de marzo de 2014 por el imputado J.A.M.Q., de folio 9. 7. Acta de reconocimiento por medio de fotografías de R.R.M.M., de folios 13 a 17. 8. Acta de reconocimiento por medio de fotografías de R.R.M.M., de folios 18 a 22. 9. Actas de reconocimiento de personas de los imputados, de folios 41 a 42 y 50 a 51. 10. Acta de inspección con fecha 6 de marzo de 2014 (SOBRE SELLADO). 11. Certificación del expediente físico de vehículo placa [...], de folios 63 a 93 PRUEBA DE OFICIO: - Acta de reconocimiento por medio de fotografías realizada en J.A.M.Q., de folios 52 a 53 - Acta de reconocimiento por medio de fotografías realizada en J.A.M.Q., de folios 54 a 55 Las generales personales de los testigos constan en el acta de vista pública, a excepción de los testigos con régimen de protección de su identidad, los cuales están en protección en secretaría. Los folios relacionados en este apartado corresponden al expediente judicial. IV.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN VISTA PÚBLICA. PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: Víctima clave L.: porque fui víctima de robo, fue el seis de marzo de dos mil catorce, a las diez de la mañana, en la Aldea S.A. de S.A., buscando una llanta para el vehículo, andaba un muchacho conmigo, llegaron dos sujetos y me arrebataron un bolsón y me robaron, se bajaron de un carro grande y llegaron donde estábamos nosotros buscando la llanta, (dónde llevaba el bolsón) a jalones los ladrones me lo quitaron, (cómo eran las personas que lo asaltaron) uno era [...], y[...], el otro era [...], algo [...], el [...] tenía como [...] años, y el [...] como [...] a [...] años, (el [...] qué hizo) me jalo el bolsón y me lo quitó, el otro fue el que me puso la pistola en la cabeza, (qué llevaba en el bolso) llevaba dos mil dólares, agarre para Chalchuapa, el vehículo era [...] de [...] puertas, (qué hizo usted) nos fuimos y había un reten y allí estaba un carro que nos había robado, allí estaba la policía, (después de los hechos como recuerda a los sujetos) uno era [...] y el otro era [...] (cuándo denunció lo que le había pasado) en ese mismo rato fuimos a la policía y allí pusimos la denuncia, luego nos fuimos para la casa, (quién le asaltó) dos sujetos, uno [...] y uno [...], (cómo se llaman los sujetos) eso no lo sé, (quién lo atendió) una señorita, me dijo que fuéramos allá al 911, (para qué) a poner la denuncia, (cuántos veces había visto a los sujetos antes del hecho) los vi en unas fotografías, el investigador me los enseñó, (cuántas) eran bastantes, (cómo hizo para identificarlos) como vimos allí,; nosotros vimos que ellos eran; (qué características tenían los sujetos) uno era [...] y el otro [...] con una [...] en la parte del [...], (cuando los señaló qué hicieron los policías) ellos no me dijeron nada, (cuántas veces señaló a estas personas) solo una vez, allí en la oficina, del Juzgado; dije que yo no los he visto ya. CONTRAINTERROGATORIO licenciado M.L.: (Usted dice que el 6 de marzo le robaron dos mil dólares) si, (estaba en una llantería) si, en la calle fue, (cuántos minutos duro el asalto) fue bien rápido...

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