Sentencia nº 234-3-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia234-3-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

234-2-2014

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil quince. Vista en juicio oral el proceso penal número DOSCIENTOS TREINTA Y CUATROTRES-DOS MIL CATORCE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de V.M.H.C., de [...] años de edad, soltero, originario de Izalco, Departamento de Sonsonate, nació el día [...], hijo de [...], residente en [...], S.M., Departamento de San Salvador, carpintero, con estudios de [...] grado; a quien se le acusó inicialmente por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio LA SALUD PÚBLICA y en la audiencia de Vista Pública se le modificó la calificación jurídica del delito a POSESIÓN Y TENENCIA de conformidad al artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio LA SALUD PÚBLICA. Han intervenido como partes procesales: como Defensora pública del acusado la Licenciada M.M.R.S., y en calidad de F. Auxiliar la Licenciada ALMA E.C.H.; ambos mayores de edad y abogados de la República. HECHOS OBJETO DE JUICIO Según consta en Acusación presentada por la F.ía, que: "Es el caso Señora J.a, que el día dieciséis de Junio de dos mil catorce, a eso de las nueve horas con quince minutos, momentos en que los señores agentes [...], [...] y [...], se encontraban verificando una información con respecto a una investigación que realizaban, cuando específicamente sobre la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, y la Dieciocho Calle Poniente de la Ciudad de San Salvador, observaron a una persona del sexo masculino, siendo este el aludido imputado, quién cargaba en sus hombros un maletín grande color azul, el cual pasó ligero y se dirigió sobre la Cuarenta y cinco Avenida Sur, generándoles una gran sospecha de creer que podría llevar consigo algo ilícito, por lo que los agentes le dieron persecución a pie y al llegar al B.A.C., siendo en la intercepción y dieciocho calle poniente de la ciudad de San Salvador, lugar donde los agentes se colocaron sus chumpas, las cuales tienen distintivos de la unidad policial, identificándose como agentes policiales, siendo en ese momento que los agente deciden intervenirlo realizándole los comandos verbales de alto, con la finalidad de poder realizarle una requisa personal, persona quién obedece la orden y es el agente [...] quién procedió a identificarlo, como queda escrito en el presente Requerimiento fiscal, seguidamente el agente [...] procedió a verificar el contenido del maletín, pudo constatar que en su interior se encontraban DOS PORCIONES GRANDES DE MATERIAL VEGETAL, cada una envuelta en plástico color negro y sujetadas con cinta adhesiva transparente, ambas en el interior de dos bolsas de plástico color negro y al requisar al ahora imputado le encontró en la bolsa delantera derecha de su pantalón que vestía un teléfono celular marca Nokia de la empresa Tigo, seguidamente el agente [....], tomo la cadena de custodia de la evidencia, y por presumir que dicho material vegetal podría tratarse de droga, practicó la correspondiente prueba de campo en presencia de todos los intervinientes, tomando para ello una pequeña muestra del material vegetal, a la que le aplicó el reactivo químico específico para MARIHUA. y al entrar en contacto el reactivo con el material vegetal de inmediato DIO POSITIVO CON ORIENTACION A MARIHUA., procediendo a embalar, etiquetar y sellar las evidencias, clasificándolas como EVIDENCIA UNO: LAS DOS PORCIONES GRANDES DE MATERIAL VEGETAL cada una envuelta en plástico color negro y sujetadas con cinta adhesiva transparente, ambas en el interior de dos bolsas de plástico color negro y EVIDENCIA DOS: UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA DE LA EMPRESA TIGO, tomando la cadena de custodia de las mismas, cumpliendo las disposiciones establecidas en los Arts. 250 al 252 del Código Procesal Penal, y por el resultado obtenido a la prueba de campo el agente [....] le comunicó a eso de las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS al señor V.M.H.C., que iba a quedar detenido por el delito de TRAFICO ILICITO previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, explicándoles los derechos y garantías que le confiere la ley en su calidad de persona detenida. PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CUESTIONES INCIDENTALES Los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente de resolver. Por lo que la vista pública se desarrolló conforme a las reglas que dispone para su desarrollo el artículo 380 y siguientes del Código Procesal Penal. Se acordó como estipulación probatoria que de conformidad al articulo 178 del Código Procesal Penal, que la prueba documental y pericial se introdujera mediante su lectura, por lo que se prescindió de la deposición del perito R.E.A.Z., y M.A.C.E. Así mismo la defensa solicito un incidente en cuanto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados del delito de POSESION Y TENENCIA consumado del articulo 34 inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, al delito de POSESIÓN Y TENENCIA previsto y sancionado en el Articulo 34 inciso 2º de la ley en comento. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día dieciséis de Junio de dos mil catorce, a eso de las nueve horas con quince minutos, sobre la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, y la Dieciocho Calle Poniente de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el 34 Inciso 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, atribuido al encartado V.M.H.C., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la F.ía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público F., tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Salud Pública, se considera que el delito es de interés difuso por lo que no ha ejercido la acción civil, y tampoco fue mencionado por el J. Instructor que se haya aperturado el caso en el orden civil, únicamente en el orden penal, por lo que no se hará pronunciamiento al respecto. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA PRUEBA ADMITIDA DE CARGO: PRUEBA PERICIAL: 1. Experticia Físico Química, practicada por el técnico R.E.Z., de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, con fecha de dieciséis de junio de dos mil catorce, según referencia 164/160614/LABDAN; OCC-0018 DAN -01965-14, Entrega a este Laboratorio mediante: F. de Recibo y Entrega de Evidencia de fecha 16 de junio de 2014, y a mi persona por el investigador [...]., a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, En relación a: Incautación realizada a V.M.H.C., a quién se le instruyen diligencias de investigación por el delito de Tráfico Ilícito previsto y sancionado en el art. 33 LRARD. Exposición: Se ha tenido a la vista una bolsa de plástico transparente sellada al calor y con cinta adhesiva dolor amarillo con los logos de esta División Policial, conteniendo lo siguiente: Evidencia No1. Dos porciones grandes de Material Vegetal compactada envuelta cada una en plástico color negro sujetadas con cintas adhesivas transparente en forma de capas, ambas en el interior de dos bolsas plásticas color negro, todo en el interior de un maletín de lona color azul. Las cuales se sub clasifican para efectos del análisis como Ev. 1.1 y Ev.2.2. Análisis efectuado: Físico Químico para determinar si la Evidencia antes mencionada es Droga sometida a F.ización, tipo eso y valor económico. Resultado: M.E. No 1.1, Peso Neto 3920.8g, Peso Neto Devuelto: 3920.7g. Evidencia No1.2 Peso Neto: 3748.5 g, Peso Neto Devuelto: 3748.4g. Total de Peso Neto: 76693.g, Total de Peso Neto Devuelto: 7669.1g. Análisis colorimétrico: Prueba de Duquenois- Levine... Positivo a marihuana. Análisis Microscópico: se observan los tres tipos de pelos característicos de la M., cistolilticos, filamentosos y Glandulares. Conclusión: las porciones de material vegetal es MARIHUA., conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como A. droga...

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