Sentencia nº ASDC-49-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 8 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Número de Sentencia | ASDC-49-15 |
Sentido del Fallo | Lesiones; Robo |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Ahuachapán |
ASDC-49-15
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas del ocho de abril de dos mil quince.
Mediante oficio número 993, el Tribunal de Sentencia de esta ciudad envía el proceso penal que es incoado contra J.A.G., de [...] años de edad, [...], originario de Juayúa y vecino de Apaneca, casado, [...], con residencia en cantón [...], colonia [...], número [...], lote [...], hijo de [...] y [...]; por los delitos de LESIONES previsto y sancionado en el art. 142 CP, en perjuicio de la integridad personal de I.R., de [...] años de edad, casado, [...], originario y vecino de Apaneca, residente en cantón y caserío [...], contiguo a colonia [...], número [...], con documento único de identidad número [...]; asimismo, ROBO reglado en el art. 212 CP, en detrimento patrimonial de la víctima antes indicada, así como de la señora J.D.C.M., de [...] años de edad, casada, de [...], originaria de Juayúa y vecina de Apaneca, con residencia en cantón y caserío [...], contiguo a la colonia [...], con documento único de identidad [...]; el que ha sido remitido por recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.M.C., defensor particular del encartado, contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por la jueza de sentencia licenciada D.E.M.S., a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año.
ADMISION DEL RECURSO:
El licenciado C., en el libelo de apelación ha invocado como motivo: "El precepto legal inobservado o erróneamente aplicadas descansa en los artículos 400 N° 5 C.P.P. cuando no se han observado las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo".
Ante la nominación del motivo del apelante, cabe acotar, que el art. 400. 5 CPP, no puede ser inobservado o erróneamente aplicado por el juez, sino que son vicios de los que puede adolecer la sentencia, por lo que no pueden ser invocados como erróneamente aplicados o inobservados, sino como vicios de la sentencia, que deben ser evitados por el sentenciador. En ese sentido, se entenderá que el apelante alega el vicio reglado en el art. 400. 5 del Código Procesal Penal.
FUNDAMENTO: "La Honorable Juez de sentencia inobservó las Reglas de la Sana Crítica, la Lógica y la experiencia Común dándole validez a la declaración de las víctimas y testigos I.R.G. y J. delC.M. de R., quienes lejos de ser unánimes y contestes en
sus declaraciones, se contradijeron al momento que fueron interrogados por mi persona, con respecto a los hechos, ya que el primero de los testigos (...) quien es de ochenta y un años de edad (...) manifestó claramente ser una persona que se encontraba incapacitado ya que adolece de problemas mentales desde hace diez años, dice haber conocido a mi defendido, el cual agrega que andaba con gorro y que el mismo le cubría la cabeza y parte del rostro, que son vecinos, pero que no lo conoce por ladrón, y llega al extremo de agregar que mi defendido entró con la mochila a la casa, pareciera dar a entender que él lo siguió después de cometido el hecho, cosa que no es cierto; por otra parte la testigo J.D.C.M.D.R., agrega que vive cerca de la casa de mi defendido, que no lo conoce por ladrón, que no llevaba reloj el día de los hechos porque no usa, y que lo conoce desde hace quince años, y que tiene [...] años de edad, y que ese día en la aflicción salió corriendo y que corrió tanto que sentía que se moría y que no llegaba, pero que si le vio bien el rostro, no obstante que relaciona que iba con una chumpa que le cubría la...
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