Sentencia nº 9-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia9-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de La Libertad y Juzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

9-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del treinta de abril de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad y el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1), para conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la señora O.L.T.D.G., en carácter personal, en contra de los señores FIDELIA GUADALUPE CH. DE V. Y C.R.V.K.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La señora O.L.T.D.G., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad, en la que MANIFESTÓ: Que las señoras Fidelia Guadalupe Ch. de V. y M.G.F.C.. en calidad de deudoras principales y el señor C.R.V.K. como avalista, suscribieron a su favor dos pagarés sin protesto, el primero por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el segundo por QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo un total de UN MIL CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ambos con un interés pactado del QUINCE POR CIENTO MENSUAL, además del interés moratorio del SESENTA Y CINCO POR CIENTO MENSUAL, obligaciones cuyo pago incumplieron, incurriendo en mora, por lo que pidió, se decrete embargo en bienes propios de los demandados señores F.G.C.. de V. y C.R.V.K., puesto que por el momento no desea demandar a la deudora M.G.F.C., reservándose el derecho de demandarla posteriormente. Además pide, que en sentencia definitiva se les condene al pago de la suma de UN MIL CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses pactados y moratorios respectivos, así como las costas procesales del juicio hasta su completo pago, trance o remate.

  2. Posteriormente, tal como consta a fs. 13, a petición de la parte actora el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1), solicitó al Tesorero Institucional del Ministerio de Hacienda, trabara embargo y rindiera informe de los descuentos efectuados en el porcentaje legal del salario que devenga el demandado, dicho informe corre agregado a fs. 24; acto seguido, en vista del informe de descuentos de fs. 24 rendido por la Jefe del Departamento de Tesorería del Ministerio de Hacienda, el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad solicitó: a la Jueza Uno del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad a fs. 94, a la Jueza Dos del Juzgado Primero de Menor Cuantía a fs. 95 y a la Jueza de Primera Instancia de La Libertad a fs. 97, que rindieran informes sobre el estado actual de los procesos con referencias 65-EC1-08, 142-EC-08 y 65-2008-C respectivamente, que se ventilan en dichos tribunales. Luego, a fs. 100 y 136 se encuentran agregados oficios 244 del doce de febrero de dos mil catorce y 320 del trece de febrero de dos mil catorce, el primero de la autoría de la Jueza Uno del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, en el que manifiesta que en el proceso referencia 65-EC1-08 quedó extinguida la obligación y se levantó el embargo en bienes propios de los demandados; y el segundo proveniente de la Jueza Dos del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, expresando que en el juicio referencia 142-EC-08 se declaró extinguida la obligación exigida de los demandados. La Jueza de Primera Instancia de La Libertad mediante oficio número 407 de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, agregado a fs. 131, rindió informe del estado actual del proceso con referencia 65-2008-C; en consecuencia del anterior informe el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, agregada a fs. 145, ordenó la remisión del proceso con referencia 05372-10-EM-2MC1-1 a efecto de ser acumulado con el juicio ejecutivo mercantil con referencia 65-2008-C que se ventila en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, todo lo anterior de conformidad con los Arts. 547, 550, 552 y 555 todos del C.Pr.C., previa noticia de partes.

  3. El Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, en resolución de las quince horas cinco minutos del nueve de septiembre de dos mil catorce, agregada a fs. 151, en lo sustancial EXPUSO: que de la lectura del informe emitido por la Jefe del Departamento de Tesorería Institucional del Ministerio de Hacienda, se colige que existen múltiples embargos pendientes antes que el trabado por el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad funcionario solicitante de la acumulación, razón por la que denegó dicha orden y devolvió el juicio a dicho funcionario, quien remitió los autos a este Tribunal.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1) y el Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad.

Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

El Art. 628 C.Pr.C., establece que: "Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya embargados por orden de juez competente, el Juez Ejecutor al hacer nuevo embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad. En este caso el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas." Precepto legal que desvirtúa el argumento esgrimido por el Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, quien estima que la acumulación únicamente procede a petición de parte legítima.

Así, en el presente caso, para determinar quién de los Jueces en contienda ordenó el primer embargo, es necesario señalar que a fs. 161 y 162 consta el informe rendido por el Jefe del Departamento de Tesorería del Ministerio de Hacienda, en el cual se detalla que existen otros embargos activos en contra del señor V.K., siendo el más antiguo el de referencia 65-2008-C ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, sobre el salario del ejecutado, señor C.R.V.K., en razón del proceso en mención, encontrándose en espera de aplicar el descuento ordenado en el proceso con referencia 05372-10-EM-2MC1-1.

Por consiguiente, es aplicable el art. 628 C.Pr.C., por existir comunidad de embargos, en virtud de haber recaído en un mismo bien del ejecutado, siendo éste su salario; estableciéndose que el competente para conocer de la acumulación de autos es el Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, por encontrarse en dicho tribunal el embargo más antiguo en el orden de ejecuciones. y así se determinará.

Finalmente, se advierte a dicho J., que incumplió con el procedimiento prescrito en los arts. 557, 558 y 1204 Pr.C., pues al rechazar la acumulación ordenada por el Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad, debió remitir los autos a esta Corte y no al que originó la contienda. A éste, solo tenía que avisarle que hiciera igual remesa de los autos -Art. 557 Pr.C. Por lo que, se le previene que en lo sucesivo cumpla con el trámite señalado para promover el conflicto de competencia por acumulación de autos, pues los procedimientos prescritos por la ley no penden de su arbitrio y no tiene más facultades que los que la ley le confiere, Arts. 2 Pr.C., y

86 Cn.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 1204 C.Pr.C. a nombre de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir sobre la acumulación de autos de que se trata, el Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, de ese mismo departamento; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que resuelva lo que conforme a derecho corresponda; y C) Comuníquese esta providencia al Juez Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (1), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..-----F.M..--------E.S.B.R.--------M.R..------O. BON

F.----------D. L. R. GALINDO.--------R.M.F.H.-----DUEÑAS.-----L.C.D.A.G.------J.R.A..------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-------SRIA.--------RUBRICADAS.

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