Sentencia nº 080-15-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia080-15-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

080-15-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día jueves catorce de mayo del año dos mil quince.-IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SOF-615(197)14, promovidas por el adolescente [...], de [...] años de edad, [...], del domicilio del municipio de [...], departamento de Sonsonate, representado judicialmente por la licenciada Y.M.C.P.A., mayor de edad, abogada, del domicilio del municipio y departamento de Sonsonate, en calidad de Defensora Pública de Familia en representación de la señora Procuradora General de la República.- A las 10 horas 09 minutos del viernes 13 de febrero del año 2015 (fs. 11), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la solicitud inicial de las diligencias declarándola inadmisible, por considerar que la representante judicial del solicitante no había subsanado la prevención formulada a fs. 7.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada P.A. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 13 y 14), por lo que la citada juzgadora lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara (fs.

15).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 080-15-SO-F.-ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [I] la procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la solicitud inicial de las diligencias (art. 181 inc. 1° y 153 lit. "a"); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser representante judicial del solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por haberse pronunciado la decisión recurrida de esa manera y no oralmente en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2°); [VI] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); [VII] y la resolución que pretende, que se admita la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2°); y [VIII] expuso su fundamentación en el escrito de fs. 13 y 14.- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Y.M.C.P.A. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-HECHOS Y PRETENSIONES

Mediante la solicitud de fs. 1 y 2 se promueven diligencias para establecer subsidiariamente el estado familiar de hijo del adolescente [...] respecto de la señora [...] con el fundamento de los siguientes hechos: que el solicitante nació a las 13 horas 53 minutos del día 14 de julio de 2000 en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo hijo de la señora [...]; que el adolescente solicitante, por negligencia de sus parientes, no cuenta con asiento de partida de nacimiento.- Que dicha señora durante su embarazo residió en [...], del municipio de Nahuizalco y desde el nacimiento del solicitante lo ha tratado como su hijo, proporcionándole lo necesario para su subsistencia y desarrollo, presentándolo como su hijo ante familiares y vecinos.- Que el carecer de asiento de partida de nacimiento le ocasiona problemas legales y sociales, razón por la cual inició las presentes diligencias solicitando que, de estimarlo conveniente la Juzgadora, se efectúe la prueba científica de ADN al solicitante y a la señora [...].- También ofrece como medios de prueba documental la constancia de no asiento extendida por la Registradora del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Sonsonate que se agrega a la solicitud, certificación de la partida de nacimiento de la señora [...], así como la constancia de nacimiento del Hospital Nacional de Sonsonate; además ofreció prueba testimonial.- LA PREVENCIÓN

Por resolución de las 10 horas 03 minutos del viernes 27 de junio de 2014 (fs. 7), se previno a la licenciada P.A.: 1) que se narrara todos los hechos necesarios para establecer la posesión del estado familiar de hijo, presupuesto procesal necesario para plantear la pretensión;

2) que realizara una relación fáctica clara y precisa en cuanto a establecer los hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado que demuestre la filiación de [...] con su progenitora y en relación a la familia a que pertenece; y 3) debía de anexar la constancia expedida por el Registro Nacional de las Personas...

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