Sentencia nº 8-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia8-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

8-4CM-15-A

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil quince

El presente proceso ejecutivo mercantil, ha sido promovido la Licenciada ANA CONCEPCIÓN I. L, mayor de edad, abogado, de este domicilio; en su carácter de apoderada de la sociedad J.J.B.N., S.A., de este domicilio; en contra del señor R.A.G.P., conocido por RICARDO AUGUSTO G. O, mayor de edad, jubilado, del domicilio de [...]; reclamándole cantidad de dinero, intereses y accesorios.

La sentencia recurrida en lo pertinente expresa """""""""""""""Condénase al señor R.A.G.P., conocido por RICARDO AUGUSTO G. O, a pagar a la sociedad J.J.B.N. S.A. que puede abreviarse J.J.B. S.A o J.J.B.S.A., la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del once punto cincuenta por ciento anual, a partir del día treinta y uno de septiembre de dos mil trece, más el interés moratorio del cinco por ciento anual, a partir del día uno de octubre de dos mil trece, todo hasta su completo pago, trance o remate, de conformidad al Artículo 465 del Código Procesal Civil y Mercantil, (...)"""""""""""""""""""

Han intervenido en ambas instancias la Licenciada ANA CONCEPCIÓN I. L, de las generales y en el carácter expresado, como parte apelada; y el Licenciado ENRIQUE ALBERTO P. P, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su carácter de apoderado del demandado señor R.A.G.P., conocido por RICARDO AUGUSTO G. O, como parte apelante.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se REVOQUE la sentencia apelada y en su lugar se declare improponible la misma; y como pretensión eventual QUE SE REVOQUE la sentencia en lo relativo a los intereses convencionales y moratorios.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1. Alegatos de las partes.

1.1.1. La parte demandante manifestó en su demanda, que viene a demandar en proceso ejecutivo mercantil al señor R.A.G.P., conocido por RICARDO AUGUSTO G. O, mayor de edad, jubilado, del domicilio de [...], reclamándole la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales sobre dicha suma del ONCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados a partir treinta y uno de septiembre de dos mil trece, más intereses moratorios del CINCO POR CIENTO adicionales, a partir del día uno de octubre de dos mil trece, ambos hasta su completo pago, trance o remate, más las costas procesales.

1.1.2. Como documento base de la pretensión, presentó UN PAGARÉ SIN PROTESTO, otorgado por el demandado señor R.A.G.P., en la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, el día once de agosto de dos mil doce, con fecha de vencimiento treinta de septiembre de dos mil trece, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales normales del ONCE PUNTO CINCUENTA por ciento anual, desde la fecha de suscripción, y CINCO por ciento adicional en caso de mora, que corre agregado a fs. 10 del expediente de primera instancia.

1.1.3. Por auto de fs.11 de la p.p., de las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil catorce, se tuvo por parte a la Licenciada ANA CONCEPCIÓN I. L, en su carácter de apoderada de la sociedad demandante, se admitió la demanda y se decretó embargo en los bienes propios del demandado.

1.1.4. Por medio de auto de fs. 27 de la p.p., a instancia de la parte demandante, se ordenó el emplazamiento del demandado señor R.A.G.P., conocido por RICARDO AUGUSTO G. O, emplazamiento que consta debidamente diligenciado, en acta levantada por el Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla, a las quince horas y diecinueve minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, agregad a fs.51 de la p.p.

1.1.5. Con los antecedentes relacionados el juez a quo pronunció la sentencia definitiva que nos ocupa.

1.1.6. Mediante...

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