Sentencia nº ASDC-17-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaASDC-17-15
Sentido del FalloViolación Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

ASDC-17-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán a las once horas veinte minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince.

Se ha enviado de parte del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, oficio número 355, con el cual remite el proceso penal que es incoado contra L.D.B., de [...] años de edad, [...], soltero, [...], originario y vecino de Guaymango, con residencia en cantón [...], con documento único de identidad número [...], hijo de [...] y [...]; por la infracción penal de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el art. 158 relc. 162. 3 del Código Penal, en menoscabo de la libertad sexual de [...], de [...] años de edad, [...], soltera, estudiante, originaria y vecina de Guaymango, con residencia en caserío [...], cantón [...], con documento único de identidad número [...]; el que se conoce por recurso de apelación interpuesto por las licenciadas A.L.G.R. y D.D.P.U., defensoras particulares del acusado, contra la sentencia definitiva condenatoria de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año recién pasado.

Cumpliendo el escrito de alzada con las condiciones legales de interposición, admítese. EXAMEN SOBRE EL OFERTORIO DE PRUEBA:

Antes de hacer un pronunciamiento sobre el fondo del presente recurso, es procedente resolver sobre el ofrecimiento de prueba por parte de las impugnantes en el escrito de alzada. En ese sentido, las recurrentes en la parte final del medio impugnativo han ofertado "la grabación magnetofónica de la vista pública", con el objeto que esta curia pueda comparar el testimonio rendido por la víctima [...] en juicio con la información que consta en la entrevista, y valorar las contradicciones sostenidas en el recurso.

Concerniente a dicha pretensión, esta audiencia la considera innecesaria, ya que la deposición rendida por la testigo presencial de los hechos aparece redactada en la fundamentación descriptiva de la sentencia venida en grado de apelación, pudiendo justipreciarse su contenido, resultando por tanto inoficiosa observar la grabación; en ese sentido, se declara inadmisible el ofertorio de prueba para esta instancia conforme al art. 472 CPP.

RESULTANDO:

1) Que mediante proveído relacionado en el preámbulo de esta sentencia literalmente se resolvió: "1) DECLARASE CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable de la Acusación Fiscal, al imputado L.D.B., por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA,

previsto y sancionado en el Art. 158 en relación con el 162 N° 3 ambos Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de la señorita [...].- 2) CONDENASE al referido imputado a cumplir la pena principal de ONCE AÑOS DE PRISIÓN (...)"

2) Contra el pronunciamiento anterior, se admitió recurso de apelación, siendo que la defensa técnica invoca como motivo específico:

"Vicio de la sentencia enunciado en el numeral quinto del art. 400 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el Art. 179 PrPn."

FUNDAMENTO:

"(...) ya que por parte del J. al momento de realizar su valoración de la prueba, omite la existencia de la (sic) contradicciones entre los elementos probatorios tales como la entrevista de la victima (sic) [...] a folios 7, con lo vertido en el desarrollo de la Vista Pública, tomando en cuenta que se solicito (sic) autorización al juzgador con el objeto que reconociera como suya la firma que consta en el expediente judicial en la entrevista tomada (...)"

A continuación de lo anterior, las apelantes han transcrito ciertos fragmentos de la entrevista de la víctima y de lo manifestado por esta en el juicio público, siendo clasificados por las recurrentes en tres momentos, los que por economía procesal no relacionaremos; posteriormente, hacen su análisis en atención a las...

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