Sentencia nº 285-SDC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia285-SDC-2014
Sentido del FalloRobo Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Cuarto de Sentencia San Salvador

285-SDC -2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

Procedente del Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, se ha recibido en la Secretaría de este Tribunal, el proceso penal instruido en contra de M.E.A.C., de [...] años de edad, [...], nacido en San Salvador el [...], hijo de [...], residente en [...]; procesado por el delito de ROBO AGRAVADO , tipificado y sancionado en el artículo 212 y 213 números 2 y 3 del Código Penal en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada con clave "PANAMEÑO ".

Dicha remisión se hace para que esta Cámara conozca y resuelva del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada R.E.R.Z., en su calidad de defensor particular del imputado en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en su contra por el referido funcionario

Las partes procesales que han intervenido en el presente proceso son: En calidad de A.A. delF. General de la República, la Licenciada KARMINA EUNICE URBINA VALENCIA; como defensora particular del imputado M.E.A.C., la Licenciada R.E.R. Z E L A Y A; ambas mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.

La vista pública fue realizada de manera unipersonal por el J.M.E.T.M., el día uno de octubre de dos mil catorce, dando como resultado un fallo condenatorio en contra del imputado relacionado en el párrafo anterior; la sentencia definitiva fue pronunciada a las quince horas y dieciséis minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, y notificada a las partes el día catorce de octubre del mismo año, estableciéndose en su parte resolutiva lo siguiente: "..... A) CONDENASE al señor M.E.A.C., de generales mencionadas en

el preámbulo de esta Sentencia, en concepto de Responsabilidad Penal, en calidad de coautor, por la comisión del delito calificado definitivamente como ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 CPn., en perjuicio patrimonial de CLAVE PANAMEÑO", a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION ; la cual cumplirá en su totalidad en abril del año dos mil veintidós, sin perjuicio del cómputo final que efectúe el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad. Así mismo se le impone la pena accesoria de la pérdida de los derechos del ciudadano por el mismo tiempo que dure la pena principal. B) ABSUELVASE al procesado en concepto de Responsabilidad Civil que no pudo deducirse en razón del delito acusado. C) Absuélvase al procesado del pago de costas procesales producto de la tramitación del presente proceso penal, por correr a cuenta del Estado. D) Se omite pronunciamiento sobre objetos por no obrar ninguno a la orden de este Tribunal. E) Mediante su lectura integral NOTIFIQUESE. -

I.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD.

De conformidad a los artículos 452,453, 469 y 470 CPP, en la interposición del recurso se han observado los presupuestos procesales estipulados para la admisión del mismo en contra de sentencias; pues, la resolución impugnada es susceptible de ser recurrida -artículo 468 CPP-; asimismo la recurrente se encuentra legitimada para hacerlo, conforme el artículo 452 inciso CPP ; alegando como agravio el perjuicio del imputado respecto de su situación jurídico procesal de quedar firme la sentencia condenatoria impugnada ; O., al interponerlo las condiciones de tiempo y forma que establece el artículo 470 CPP ; citando concretamente las disposiciones legales que considera inobservadas o erróneamente aplicadas, indicando los motivos de la alzada con sus respectivos fundamentos y solución que pretenden -artículo 470 inciso CPP- esgrimiendo como motivo vicio de errónea apreciación de la prueba ; por lo cual, habiéndose cumplido con los requisitos de admisión formal es procedente ADMITIR la apelación de la defensora, en ese sentido, se procede a conocer y decidir sobre el fondo del asunto. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias

I I . HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos son los siguientes: "A eso de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil trece Clave "Panameño" se encontraba caminando en Colonia Buena Vista, final calle S.P. y Calle San Andrés, M., cuando se le acercan dos sujetos con apariencia de pandilleros, uno de ellos con camisa negra, pantalón negro y el otro camisa azul cuadriculada, pantalón azul, logrando conocer que el primero tenía una letras en ambos antebrazos, en el derecho decía I. y en el izquierdo A., siendo individualizado como M.E.A.C., saca un arma de fuego y le dice que entregue todo lo que anda, si no lo van a matar. Mientras el otro sujeto lo registra y le saca de un bolsón negro la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES en efectivo y de la bolsa izquierda de la camisa un teléfono BlackBerry color negro con gris de la compañía Claro, valorado en DOSCIENTOS DOLARES."

I I I . EN LO PRINCIPAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EL JUEZ DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR DIJO:

FUNDAMENTACION JURIDICA Y ANALITICA. "(...) En este apartado corresponde determinar la existencia del ilícito penal de Robo A gravado, previsto y sancionado en los arts. 212 y 213 N os. 2 y 3 CPn., así como la autoría del señor M.E.A.C., delito que para su configuración exige la concurrencia de dos elementos objetivos y subjetivos siguientes: a) Apoderamiento de la cosa mueble, total o parcialmente ajena, mediante la sustracción de quien la tuviere en su poder ; b) Uso de violencia para lograr la sustracción; c) Participación de dos o más personas y la utilización de armas de fuego (A gravantes del art. 23 N os. 2 y 3 C Pn) ; d) Ánimo de lucro para sí o para un tercero; e) D..

La base fáctica es que se asienta la acusación del Ministerio Público Fiscal es la siguiente: "Que a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil trece caminaba sobre Colonia Buena Vista, final C.S.P. y Calle San Andrés de Mejicanos, se le acercan dos sujetos, uno con camisa negra, pantalón negro con tatuajes en ambos antebrazos que dicen I. y A.; y el otro sujeto con camisa cuadriculada, pantalón azul, el primero saca un arma de fuego y le pide que entregue todo lo que andaba mientras el segundo sujeto lo registra y le saca de un bolsón negro que andaba en el hombro la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES y un TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY color negro con gris"

Partiendo del acontecimiento descrito en la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó como testigo a la víctima Clave PANAMEÑO quien manifestó que el cuatro de octubre de dos mil trece como a eso de las diez de la mañana le robaron dos sujetos sobre Final Calle San Pablo y Calle San Andrés de Mejicanos, uno vestía camisa negra y pantalón negro, gorra negra, de dieciocho años aproximadamente, tenía unos tatuajes en los antebrazos; el otro sujeto de veinticinco años, camisa cuadriculada azul, pantalón negro, el que andaba con camisa negra, pantalón negro y tatuajes en los antebrazos, le apunta en el pecho con un arma color negro, le dijo que le entregara lo que andaba si no me iba a matar. La otra persona le quitó el bolsón donde llevaba cuatrocientos cincuenta dólares y un teléfono celular marca BlackBerry, color gris con negro, de la compañía Claro, se los quitó el sujeto que vestía camisa cuadriculada y pantalón negro."

La prueba testimonial ha introducido datos que permiten delimitar una conducta que encaja dentro de las exigencias legales del delito de robo, en tanto que la víctima manifestó con claridad que fue abordado por dos sujetos, que el sujeto que...

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