Sentencia nº 352-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia352-P-14
Sentido del FalloCalumnia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

352-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las quince horas y cincuenta minutos del día diez de noviembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 2256, de fecha veintidós de septiembre del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual se remite el original del proceso penal, conformado por ochenta y seis folios útiles, instruido en contra de los imputados CRISTOBAL G. S, de [...] años de edad, acompañado, agricultor, hijo de [...] y, de [...], residente en [...], quien nació el [...], y estudió [...] grado; ANGEL L. S, de [...] años de edad, comerciante, acompañado, hijo de [...], y [...], [...], nacido en Arcatao, departamento de Chalatenango, el [...], que estudió [...] grado, que depende de él un menor de edad; TOMAS V, de [...] años de edad, agricultor, casado, hijo de [...], con residencia en [...], quien nació [...], estudió [...] grado, y depende de él dos menores de edad; ROSA S. DE M, de [...] años de edad, enfermera, casada, hija de [...] y de [...], residente en [...], salvadoreña y Hondureña, nació en [...], dependen económicamente de ella sus dos hijos menores de edad; H.R.H., de [...] años de edad, ama de casa, acompañada, hija de [...] y de [...], residente en [...], salvadoreña, nacida el tres de noviembre de mil novecientos setenta y dos, que ha cursado [...] grado de escolaridad; ELIAS G. E, de [...] años de edad, agricultor, acompañado, hijo de [...] y de [...] residente en [...], salvadoreño por nacimiento, nacido el [...], que ha cursado segundo grado de escolaridad; y, K.Y.M.E., de [...] años de edad, estudiante, acompañada, hija de [...] y, de [...] residente en [...], nacida el [...], universitaria, que no depende de su persona ninguna persona; procesados a quienes se les atribuye el delito de "CALUMNIA", tipificado y sancionado en el inciso segundo del Art. 177 del Código Penal, en perjuicio del honor de W.A.M.S., de [...] años de edad, motorista, del domicilio de [...] y de S.R.R.V., de [...] años de edad, promotora de salud, del domicilio de [...].

La remisión se hace para que esta Cámara decida del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado P.A.T.P., en su calidad de parte acusadora, en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria, pronunciada a las catorce horas del día veintiséis de agosto de dos mil catorce, por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, representado por el Juez Licenciado J.D.G.V., por medio de la que se ABSOLVIERON a los imputados referidos por los delitos antes relacionados.

El hecho punible investigado ocurrió el día ocho de abril de dos mil catorce, al presentarse el escrito firmado por los encausados, en la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango.

ADMISION DEL RECURSO

Verificado que ha sido, que el presente recurso de impugnación interpuesto por la parte acusadora, cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los Arts. 452, 453, 468, 469 y, 470 todos del Código Procesal Penal; ADMITASE el mismo.

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representante de la parte acusadora, el Licenciado PEDRO A.T.P., del domicilio de San Salvador; asimismo, han intervenido en sus calidades de defensores particulares de los encartados, los L.J.C.M.V. y B.M.D., de domicilio desconocido por no contar en autos, todos mayores de edad y, abogados de la república.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.

VISTOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

I) Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """""

FALLO

I) DECLARASE ABSUELTOS PENALMENTE Y CIVILMENTE a los señores CRISTOBAL G. S, ANGEL L. S, TOMAS V, ROSA S DE M, H.R.H., ELIAS G. E, Y K.Y.M.E., de generales ya relacionadas, por el delito de CALUMNIA, en perjuicio de las víctimas W.A.S.Y.S.R.R.V.; consecuentemente, continúen sin ninguna medida cautelar como han estado hasta este momento;

II) ABSUELVANSE de costas procesales, por no haberse acreditado en el presente proceso la existencia de las mismas; III) Una vez transcurrido el término de ley, sin que ninguna de las partes recurra de la presente sentencia, DECLARESE EJECUTORIADA la misma, de conformidad al art. 147 Pr.Pn.. IV) Devuélvase a las partes técnicas, si así lo solicitan, la USB que contienen videos para ilustración de los hechos al tribunal; V) Oportunamente, archívese el expediente y margínese en el libro de entradas correspondiente. NOTIFIQUESE.""""""""""""

II) Inconforme con el anterior pronunciamiento, el Licenciado TORRES PERDOMO,

en su calidad de parte acusadora, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """"""""""III. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS ERRONEAMENTE: --------- El Juez A Quo aplicó erróneamente la Disposición Legal del Art.

177, 181, 183 del Código Penal, por configurarse los elementos de este tipo penal, que mas adelante fundamentaré.------ IV. DISPOSICIONES LEGALES INOBSERVADAS.------MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL RECURSO: ------- VIOLACION A LAS

REGLAS DE LA SANA CRITICA. A.. 144 y 400 N°5 del Código Procesal Penal.------ A.

VIOLACION A LAS REGLAS DE LA LOGICA.------ VIOLACION A LA DERIVACION DE

LOS PENSAMIENTOS. Irrespeto al principio de razón suficiente. Al vulnerarse en la resolución definitiva, las reglas de la sana crítica, relativo a las reglas de la lógica en lo que respecta al principio de DERIVACION o RAZON SUFICIENTE, el tribunal ha cometido el vicio de sentencia contemplado en el Art. 4005 CPP., cuando no se han observado las Reglas de la Sana Crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivos. Nos encontramos en este punto frente a la ausencia de un requisito de contenido de la motivación, ya que en las sentencia no observó las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica con respecto de ciertas afirmaciones derivadas de medios o elementos probatorios de valor decisivos, valorados negativa o positivamente. La sana crítica como sistema racional de deducciones comprende: las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, sin embargo la lógica como tal comprende y deriva de otras reglas que son: la Coherencia de los pensamientos (identidad, contradicción y tercero excluido) y la Derivación de los Pensamientos (principio de razón suficiente) A.E.J.E. en su obra "Valoración de la Prueba en el Proceso Penal" manifiesta: .... "La sentencia debe basarse en la certeza, es decir, en la convicción razonada y positiva de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera; la duda o la posibilidad solo se admiten cuando operan a favor del acusado..." -------- El Juez Sentenciador en su fundamentación analítica o intelectiva ha inobservado las disposiciones de los Arts. 144, 179 y 4005 del C.P.P., el cual se refiere a la forma de valoración de la prueba, y que conlleva a producirse un vicio en la sentencia dictada como la inobservancia de las reglas de la sana crítica, es decir que El J. en la sentencia establece: "Este Tribunal al haber analizado la prueba documental de cargo, concluye que esta es insuficiente y no coadyuva esencialmente a la prueba testimonial de cargo respecto del hecho acusado de calumnia, existiendo un distanciamiento probatorio entre ambas, que lejos de acreditar la calumnia, evidencia otros problemas, como la legalidad de la elección de la nueva junta directiva de la ADESCO, como las diferencias marcadas entre partes materiales, entre los procesados y el Alcalde Municipal y su consejo; y esto lo infiere el Tribunal del análisis que se ha hecho de la prueba testimonial de cargo, lo cual es secundario por la prueba documental de descargo..." La situación que denunció la parte querellante, es que en este mismo documento se tilda a los señores W.A.M.S.Y.S.R.R.V., que han cometido el día seis de abril de dos mil catorce, los delitos de daños y agresión física y verbal en contra de la señora ROSA S, sobre estas conductas atribuidas por los procesados, en contra de las víctimas M S y R.V., se acreditó que existen dos denuncias en sede F. y que están en investigación, una por lesiones y amenazas y otra por daños..." en tal sentido, sobre la conducta que se inculpa por los acusados a las víctimas en el documento en relación, al existir denuncias pendientes de resolver, existe la probabilidad de que se llegue a probar esos hechos en la instancia correspondiente, no esta, debido a que resultan ser hechos distintos que no han sido acusados en este proceso; en consecuencia, no se logró acreditar el delito de calumnia con publicidad acusado a los procesados." ---------V. VALORACION DE LA

PRUEBA POR PARTE DE LA ACUSACION PARTICULAR.------ La parte acusatoria aportó

la prueba documental siguiente: a) Copia del documento suscrito por los acusados, autodenominados miembros de la Junta Directiva de la ADESCO-SALR, y dirigido al señor [...];

b) Copia certificada por Notario de la solicitud a la señora Oficial de Acceso de la Información de la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, para la obtención del documento suscritos por los acusados; c) Copia Certificada del oficio suscrito por la señora Flor Idalma G, Oficial de Acceso a la Información de la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, de este departamento, mediante el cual se entrega copia del documento suscrito por los acusados, con dichas pruebas documentales se logró probar que existe un documento suscrito por los acusados pues esta prueba fue estipulada por las partes y los acusados en audiencia de aportación probatoria reconocieron que las firmas que se encuentran al pie de dicho documento han sido puestas por ellos, es decir acreditaron la autenticidad de las mismas, la forma de obtención del documento suscrito y presentado por los acusados a la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, de este departamento; se probó también que en dicho documento los acusados...

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