Sentencia nº INC-PN-120-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-120-2014
Sentido del FalloEstafa Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-120-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas veintinueve minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

El anterior recurso de apelación ha sido interpuesto por los defensores particulares, L.I.A.G.S. y J.B.C.V., contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Licenciado K.E.T.H., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las dieciocho horas del día cuatro de febrero del presente año, en el proceso penal seguido contra el imputado D.A.H.S., según sentencia de [...] años de edad, soltero, vendedor independiente, originario de [...], y residente en [...], hijo de [...] y de [...], por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 215 y 216 número 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de los señores P.A.R.G., y N.P.R.N.

COMPETENCIA

Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común por un Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que los recurrentes le han dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual el J.K.E.T.H. condenó al imputado en mención, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a sus calidades de sujetos procesales; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso, los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

  1. Que en el fallo de la sentencia dictada a las dieciocho horas del día cuatro de febrero del presente año, la referida autoridad judicial, en la parte pertinente, lo pronunció en los siguientes términos: DECLÁRASE PENALMENTE RESPONSABLE de la acusación fiscal al imputado D.A.H.S., de generales mencionadas al inicio de la presente sentencia, en su condición de autor directo, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 215 y 216 número 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora N.P.R.N.C. de lo anterior, CONDENASE al señor H. S, a la pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN; y, a la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual período como pena accesoria... II) Que contra el anterior pronunciamiento, los defensores particulares del imputado, L.I.A.G.S. y J.B.C.V., interpusieron recurso de apelación, y en el cual alegaron tres motivos de apelación, en el primero expresaron que en la sentencia apelada existe falta de fundamentación y alegaron como erróneamente aplicado el artículo 400 número 4 relacionado con los arts. 144 y 395 número 2 Pr. Pn.; en el segundo motivo manifestaron una errónea aplicación del art. 400 número 5 relacionado con el art. 179 Pr. Pn.; y en el tercer y último motivo de apelación consideraron como disposición inobservada el art. 400 número 2 relacionado con el art. 395 número 3.

    Los defensores particulares antes mencionados, en su escrito de impugnación, en síntesis, en cuanto al primer motivo de apelación dijeron: Que la motivación debe entenderse como la exposición judicial de las razones por las cuales la autoridad judicial resuelve en determinado sentido; que dicha motivación constituye un deber de la judicatura por cuanto a través de ella se informa a los justiciables de las razones de determinado proveído y se posibilita el control de ellas a través de los medios de impugnación correspondientes; que el deber de motivación se origina en los arts. 2 y 11 Cn., y se refuerza con el mandato expreso de los arts. 144 y 395 número 3 Pr. Pn., posteriormente se refirieron a la prueba controvertida el día de la vista pública, concluyendo que a su criterio el Juez A quo en ningún momento ha realizado un análisis de la información vertida por las fuentes de prueba; que a su parecer, el J. de sentencia se ha limitado a transcribir la prueba y luego se limita a sintetizar la información proporcionada, sin explicar las razones por las cuales las considera creíbles; en el segundo motivo de apelación explicaron en qué consisten los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido; y, en el tercer y último motivo de apelación consideraron que para conocer el contenido esencial de la resolución judicial, es preciso que en su redacción el juzgador consigne los datos necesarios que de manera clara e...

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