Sentencia nº 421-APE-14 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia421-APE-14
Sentido del FalloAgrupaciones Ilícitas
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado "A" de San Salvador

421-APE-14

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador a las ocho horas del día seis de octubre del año dos mil catorce.

Por recibido en la Secretaria de ésta Cámara, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, el oficio número 6510, de ésta misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado "A", con sede en ésta ciudad, por medio del cual se remite constando de 4623 folios útiles copia simple del proceso penal marcado bajo la referencia de origen número A2-79-13(3) /DM, instruido en contra del imputado C.A.C.L. alias "[...]" y otros a quienes se les atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto y sancionado en los arts. 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

La presente remisión de autos tiene por objeto resolver el RECURSO DE APELACIÓN presentado por la Licenciada C.D.R.B.H., actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la Republica, de la resolución proveída en Audiencia Preliminar, por la señora juez de Instrucción Especializada "A" con sede en ésta ciudad, a las doce horas del día diecinueve de agosto del presente año mediante la cual secretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del imputado antes mencionado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA

La señora Juez de Instrucción antes citada resolvió en Audiencia Preliminar, lo siguiente: "...respecto al imputado: C.A.C.L. alias [...] a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS... se advierte que al verificar la versión del testigo clave Scorpio, quien es el testigo que lo menciona, se determina que ésta versión es generalizada, ya que no establece las circunstancias de hecho, lugar y tiempo de ubicación del imputado lo cual se vuelve necesario, ya que se ha presentado prueba documental donde consta que el imputado se encontraba purgando una pena de cinco años por el mismo delito de agrupaciones ilícitas, delito por el cual fuera condenado el año dos mil siete, probablemente fuera antes de la vigencia de ésta ley, ingresando el testigo a la pandilla en el año dos mil nueve, fecha posterior a la condena por la cual ésta persona ya estaba recluida en un centro penal, por lo que sí pretendía vincularlo a un nuevo delito era necesario que la versión del testigo Scorpio, fuera más

específica en cuanto a determinar tiempo, lugares de donde el imputado pudo haber realizado las funciones que se dice tiene dentro de la pandilla, la condena se establece con el documento presentado por la defensa en la audiencia y el cual se agrega al proceso, en consecuencia es procedente decretar un sobreseimiento provisional... levantando toda medida cautelar en su contra y ordenando la libertad del mismo, una vez transcurra el efecto suspensivo... a fiscalía le queda expedito el plazo que estipula el art. 352 del Código Penal, para aportar nuevos elementos que sustenten de forma razonable su acusación tales como ampliación de la entrevista del testigo denominado con la clave SCORPIO y otros que se consideren pertinente...ya que supone un estado de duda que puede despejarse en un futuro, tomando en cuenta que se han practicado las diligencias de averiguación pertinentes, pero no se ha conseguido aportar elementos probatorios necesarios para sustentar una etapa de juicio...ya que el resultado de la investigación se muestra insuficiente para acreditar la participación del imputado presente, así mismo dos son los motivos en los que se puede fundamentar un sobreseimiento provisional 1) la falta de prueba suficiente para entender justificada la existencia del hecho delictivo y 2) existiendo el hecho punible, la falta de prueba en cuanto a la participación en el ilícito del imputado, en éste segundo supuesto es que nos encontramos; hay que tener en cuenta que la continuación de un proceso penal, en la etapa instructora, para preparar un eventual juicio oral, sólo es posible cuando el Ministerio Público Fiscal puede formular una imputación "fundada", porque pueden proponer prueba sobre la realización de hechos punibles, que resultan del procedimiento y sobre la participación en los mismos de determinada o determinadas personas, por ello, cuando la investigación practicada es desvanecida por la falta de motivación o fundamento indiciario o probatorio creíble, deberá ponerse fin al mismo dictando auto de sobreseimiento provisional...POR TANTO... IX) DECRETESE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del imputado C.A.C.L. alias "[...]" por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS...en perjuicio de la PAZ PÚBLICA...".

ARGUMENTOS DE FISCALÍA EN EL RECURSO INTERPUESTO

Por su parte la Licenciada C.D.R.B.H. en su escrito de apelación, sustenta su inconformidad con la decisión de la señora Juez, razonando: "...la suscrita fiscal considera que los incoados C.A.C.L. alias [...] a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS...son participes de los hechos, pues se tienen por establecidos los extremos procesales que exige el art. 329, 330 del Código Procesal Penal, por medio de una vinculación que se desprende de una serie de evidencias recabadas a raíz de la investigación realizada por los delitos acusados y que resultan ser coincidente en forma, lugar y modo de ejecución del hecho, lo cual a opinión de la suscrita constituyen elementos de convicción suficiente para determinar el grado de probabilidad exigida por el legislador. La suscrita fiscal considera que su señoría, en ningún momento ha analizado todos los elementos probatorios en su conjunto, que se han presentado, junto al análisis de acusación y los elementos de prueba ofertados en la misma, en tal sentido manifiesto las siguientes circunstancias. En cuanto al delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS estima su señoría que no hay suficiente prueba para demostrar la participación del incoado en el hecho, pues no se cumplen los presupuestos procesales en contra del mismo, porque el testigo no menciona específicamente las funciones de éste aunque si lo menciona y lo reconoce como miembro activo de la pandilla, por lo que a criterio de la honorable jueza los elementos de cargos no son suficientes, para demostrar la participación del incoado en el hecho atribuido, por lo que resuelve SOBRESEER PROVISIONALMENTE al imputado en comento de conformidad al artículo 351 CPP; en éste caso si utilizamos las reglas de la sana critica, LA LÓGICA, LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y LA PSICOLOGIA, porque considero que la señora juez únicamente se basó en que la vaga señalización del testigo sin embargo es de tomar en consideración que si lo mencionan y reconoce como miembro activo de la pandilla y que es su declaratoria que puede dar en detalle las funciones que reconoce en el imputado y que hacen llegar al testigo a la conciencia plena de que el imputado es miembro activo de la mara; conjuntamente todos los informes policiales y análisis periciales que se han ofertado como prueba de cargo nos permite determinar además que el imputado no sólo es miembro activo de la pandilla sino que además lleva la función de palabrero de la misma; por tanto del cuadro fáctico y la prueba ofertada, a criterio de la suscrita, la acción realizada por el sujeto activo, encaja dentro de los elementos del tipo penal... es concordante con lo manifestado por el testigo, quien refiere conocer a la mayoría de los imputados por ser...

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