Sentencia nº C-35-DV-2014-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-35-DV-2014-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Vicente

C-35-DV-2014-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y cuarenta minutos del día veintidós de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos en apelación en contra de la resolución de folios 55de la única pieza del expediente del proceso principal pronunciado por la señora Juez de lo Civil Propietaria de San Vicente, a las quince horas del día veintinueve de Julio de dos mil catorce, en las presentes DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, promovidas por el Licenciado LUIS ALONSO Z, en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del solicitante y ahora apelante, señor JULIO CÉSAR V. G.

  1. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO:

    El auto definitivo del que se apela está agregado a folios 55de la única pieza del proceso principal y en lo esencial el mismo auto DICE:""""""""""........Constando de autos que la herencia que a su defunción dejó la señora Ruperta de la P. viuda de V., conocida por R. de la P. G y por P.G. ya fue declarada yacente y en consecuencia, tiene un curador que represente a la misma, de conformidad al Art. 277 CPCM DECLÁRASE IMPROPONIBLE la solicitud de aceptación de herencia presentada por el señor J.C.V.G., por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Luis Alonso Z, por carecer la misma de presupuestos esenciales en base a las razones expuestas en el presente auto .............."""""""""""""

    La parte agraviada, no conforme con la resolución antes transcrita interpuso por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial licenciado L.A.Z., para ante este Tribunal, RECURSO DE APELACIÓN, tal como consta en su escrito de folios 7 / 9 de este incidente, recurso que le fue admitido por medio del auto de folios 12 / 13 de este mismo incidente.

  2. PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El Apoderado del apelante, argumenta su inconformidad con la resolución pronunciada de folios 145 del expediente principal expresando como único motivo de apelación el siguiente: a) Inobservancia del Art. 490 inc. C.C. referente a la cesación de la curaduría de la herencia yacente para la aceptación de la herencia. El apelante señala en cuanto a este punto de agravio que el auto de improponibilidad no está conforme a Derecho, pues de conformidad con el Art. 490 inciso segundo C.C., en el presente caso la curaduría de la herencia yacente termina con la aceptación de herencia de alguno de los herederos y en este caso por el solicitante Julio César V.

    G, y en consecuencia pide se revoque la...

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